TERRORISMO, VÍCTIMAS

Y RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

 

Trabajo conjunto realizado por S.O.S. Attentats, S.O.S. Terrorisme

 

con el apoyo financiero de

 

la Comisión Europea GROTIUS II programa

el Ministerio Francés de Asuntos Exteriores

la Región Ile de France

 

 

 

Bajo la dirección de Ghislaine Doucet

 

en asociación con

 

The Irish Centre of Human Rights de Galway, (Universidad Nacional de Irlanda)

 

y

 

l'Institut Supérieur International de Hautes Etudes Criminelles de Syracuse (Italia)

 

 

Agradecimientos

 

A todos los contribuyentes

A la sociedad Aspen Traduction

 

4 Tabla de materias

* Orden de pedido en Francés e Inglés

? Foro de discusión

 

 

 

TABLA DE MATERIAS

 

Preámbulo, Françoise Rudetzki

 

Prólogo, M. Cherif Bassiouni

 

CAPÍTULO I

EL DERECHO ANTE EL TERRORISMO

 

SECCION 1     TERRORISMO: AMENAZAS ACTUALES

 

> Riesgos, terrorismo y sociedades: nuevos retos, Patrick Lagadec

 

> Terrorismo y armas de destrucción masiva, Corinne Lepage

 

> Terrorismo y religión: Continuidades y mutaciones de la violencia política, Jean-François Mayer

 

> Islam, laicidad y terrorismo o la cuestión de la legitimidad del recurso a la fuerza en nombre del Islam, Abdoullah Cisse

 

> Estado de la amenaza terrorista islamista, Jean-François Ricard

 

 

SECCION 2     SANCIONAR EL TERRORISMO, UN DESAFIO PARA EL SIGLO XXI

 

1. Sanciones y cooperación internacional

 

> La Cooperación Europea, Denise Sorasio

 

> La cooperación judicial europea en la lucha contra el terrorismo, Frédéric Baab

 

> Las Naciones Unidas y la lucha contra el terrorismo. Aspectos jurídicos y penales, Jean-Paul Laborde

 

> El terrorismo: marco jurídico en el ámbito de la Unidad Africana Roch Gnahoui David

 

2. Aspectos seguritarios y derechos del Hombre: un justo equilibrio entre el derecho de las víctimas y los derechos de la defensa

 

> El procedimiento penal aplicado a las infracciones terroristas: ¿ derecho común o régimen particular? William A. Schabas y Clémentine Olivier

 

> Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas, M. Cherif Bassiouni

 

> Los detenidos franceses en Guantánamo: un agujero negro judicial, William Bourdon

 

> Inter arma silent leges, Eileen Servidio-Delabre

 

 

 

CAPÍTULO II

SITUACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LAS VÍCTIMAS EN LAS LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS EUROPEOS Y EN LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

 

SECCION 1            ESTADO DE LAS LEGISLACIONES PENALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA

 

> El procedimiento penal europeo puesto a prueba por el terrorismo, Jean Pradel

 

> Estado de la legislación en Francia/ El papel desempeñado por S.O.S. Attentats, Françoise Rudetzki

 

> Orientaciones del Fiscalía de París en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, Yves Bot

 

> La legislación italiana antiterrorismo, Giovanni Pasqua

 

> Legislación antiterrorista en españa, Jose Luis de la Cuesta

 

> Los derechos de las víctimas en el proceso penal alemán, Stéphan Maigné

 

> La legislación antiterrorista en Irlanda, William A. Schabas y C. Olivier

 

> La legislación antiterrorista en Reino Unido, William A. Schabas y C. Olivier

 

> Estado de las legislaciones antiterroristas de los otros Estados miembros de la Unión Europea, William A. Schabas y C. Olivier

 

 

SECCION 2            EL PROCESO: UNA REPARACION INDISPENSABLE PARA LAS VICTIMAS

 

 

> Testimonios de víctimas

 

> Terrorismo y derechos de las víctimas, Robert Cario

 

> El acceso de las víctimas a la justicia penal internacional, Claude Jorda

 

 

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL PARA EL TERRORISMO

 

SECCION 1            DERECHO INTERNACIONAL PENAL: ENTRE EVOLUCION E INDECISIONES

 

1. Terrorismo: ¿cómo calificarlo?

 

> Terrorismo y resistencia, Stéphane Hessel

 

> Terrorismo: ¿crimen contra la humanidad?, William A. Schabas y Clémentine Olivier

 

> Terrorismo: ¿búsqueda de definición o deriva liberticida?, Ghislaine Doucet

 

 

2. Responsabilidad penal e inmunidad de los dirigentes: entre justicia y diplomacia

 

> La responsabilidad de los dirigentes por los crímenes internacionales de Estado, Alain Pellet

 

> La contribución de los tribunales ad hoc a la represión del terrorismo, Cécile Tournaye

 

> La cuestión de la inmunidad de los Jefes de Estado extranjeros a tenor de las sentencias de la Cour de cassation francesa de 13 de marzo de 2001 y de la Corte Internacional de justicia de 14 de febrero de 2002, Eric David

 

> ¿La costumbre internacional a debate?, Emmanuel Decaux

 

> El principio de competencia universal a la luz de la experiencia belga: el movimiento del péndulo, Damien Vandermeersch

 

> Inmunidad, impunidad: ¿Tan sólo una consonante de diferencia? La inmunidad penal de los Jefes del Estado: entre costumbre y evolución, Thierry Cretin

 

 

SECCION 2     ¿QUE RESPUESTAS OFRECER AL TERRORISMO ?

 

> Enfoque criminológico y victimológico del terrorismo, Reynald Ottenhof

 

> Terrorismo y Responsabilidad Penal Internacional, Ahmedou Ould Abdallah

 

> Guerra contra el terrorismo: fundamentos jurídicos y reflexión de prospección, Yves Sandoz

 

> El derecho internacional humanitario frente a la guerra contra el terrorismo, Michel Veuthey

 

 

CONCLUSION

 

De la necesidad de una respuesta penal universal al crimen terrorista

Ghislaine Doucet

 

 

 

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FORO DE DISCUSIÓN

 

únicamente en Francés

 

 

Quelle est, selon vous, le principal intérêt de ce livre ?

 

-         le point sur les législations pénales internes des Etats membres de l'Union européenne ?

-         la présentation de ce livre en 4 langues ?

-         autres ……

 

Vos réactions sur :

 

- terrorisme et résistance

- légitimité du principe d'immunité des dirigeants en exercice ?

- terrorisme : crime contre l'humanité ?

- terrorisme, nouvelle forme de guerre ?

 

Que pensez-vous de :

 

- l'harmonisation des législations pénales européennes en matière de terrorisme ?

- l'idée d'inclure le crime de terrorisme dans la compétence de la cour pénale internationale ?

- l'harmonisation du statut des victimes du terrorisme sur le plan international ?

- l'application pleine du principe de compétence universelle en matière de terrorisme ?

- la place des victimes dans le procès pénal ?

 

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Preámbulo

 

Françoise Rudetzki

 

Fundadora y Delegada General

S.O.S. Attentats

 

 

Las víctimas del terrorismo, en todos los juicios penales promovidos en Francia por S.O.S. Attentats, pudieron observar que, pese a la indiscutible buena voluntad expresada, se enfrentaban a obstáculos que seguían siendo demasiado numerosos, constituyendo frenos a la justicia y vías abiertas para la impunidad.

A menudo, las vacilaciones diplomático-estratégicas de los Estados conducen a no obtener la ejecución efectiva de las sentencias dictadas contra personas, como es el caso para los seis altos cargos libios, autores del atentado cometido el día 19 de septiembre de 1989 contra el DC 10 d’UTA, sin embargo juzgados y condenados por la Cour d’assises francesa. Este aprieto de los responsables políticos, agregado a la pusilanimidad del mundo judicial, también condujo al Tribunal de casación francés, al resolver sobre la denuncia presentada por S.O.S. Attentats contra el Coronel Kadhafi, a juzgar, el día 13 de marzo de 2001, que "le crime dénoncé, qu’elle qu’en soit la gravité ne relève pas des exceptions au principe de l’immunité de juridiction des chefs d’Etat étrangers en exercice".

Para que se rinda justicia a las víctimas y a título de ejemplo, S.O.S. Attentats interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos por denegación de justicia. En paralelo, la asociación permitió a siete familias americanas cuyos familiares fueron matados en dicho atentado, presentar una denuncia contra Libia ante la Corte federal de Washington, al facilitar a sus abogados la integridad del expediente de instrucción francés.

Asimismo, esta sentencia también ha inspirado a S.O.S. Attentats la idea de recoger las opiniones de peritos internacionales. Reunidas en el Livre Noir, sus contribuciones han alimentado el coloquio internacional organizado por la asociación, el día 5 de febrero de 2002, en la Assemblée nationale.

Desde el citado encuentro, la lucha contra el terrorismo se convirtió en prioridad para todos los responsables internacionales, regionales y nacionales, a menudo sin consideración por los derechos humanos, y siempre privando a las víctimas de un indispensable reconocimiento por la vía judicial, apartándolas de un debate en cuyo corazón se hallan indudablemente.

No obstante, el derecho penal internacional se benefició de un indiscutible progreso con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI); su estatuto descarta cualquier impunidad para los autores, cómplices, comanditarios de los crímenes internacionales referidos, cual sea su cargo y su calidad, pero también excluye los crímenes de terrorismo.

¿Sería la Ley del embudo? ¿Es que el terrorismo sigue mereciendo quedar aún aislado de las otras infracciones internacionales? ¿Pueden sus autores, de acuerdo a su calidad, ser privados de cualquier derecho básico o, en cambio, gozar de una absoluta impunidad?

 

S.O.S. Attentats, que obra con vistas a una verdadera cooperación judicial entre todos los Estados, para un acercamiento de las políticas de prevención y de represión del terrorismo y de una armonización de los sistemas de indemnización para todas las víctimas, cuales sean y cual sea el lugar donde se hallen, quiso continuar el debate iniciado en el 2001.

En cooperación con la Comisión Europea quien la ha respaldado en este proyecto, S.O.S. Attentats reunió 38 contribuciones originales emanantes de 34 peritos.

Esta obra colectiva se inscribe en el permanente deseo de justicia de S.O.S. Attentats que no debería, en absoluto, ser confundido con un posible espíritu de venganza. S.O.S. Attentats trabaja en el respeto de todos los derechos y principios vinculados al ser humano y su única ambición es que los Estados asuman sus responsabilidades tanto en la prevención como en la represión del terrorismo.

Gracias al estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU que recién se le confirió, S.O.S. Attentats será el portavoz de todas las víctimas del terrorismo en el escenario internacional para lograr que el crimen de terrorismo entre en la competencia de la CPI, para que se armonicen el estatuto y la indemnización de las víctimas, y para que cada una de éstas encuentre un lugar en los juicios penales.

Frente a la mundialización del terrorismo, debemos armonizar la respuesta judicial y aclarar las normas de la responsabilidad penal internacional, sin omitir ninguna.

 

 

 

Prólogo

 

Cherif Bassiouni

 

Profesor de Derecho

Presidente del Instituto de Derecho internacional de los derechos humanos

Presidente del Colegio universitario de Derecho DePaul

Presidente del Instituto internacional de altos estudios de ciencias criminales

Presidente de la Asociación internacional de Derecho penal

 

El terrorismo es una estrategia de violencia que afecta a los inocentes con objeto de alcanzar objetivos políticos. Dicha estrategia, que puede emanar bien sea de individuos, sea de agrupamientos de individuos o de representantes de órganos del Estado va dirigido contra personas públicas o privadas y bienes públicos y privados con el propósito de crear un clima de terror en el seno de la población civil y ello a fin de demostrar la incapacidad del Estado para proteger a la población civil y hacer reinar el orden público.

Que se trate de una estrategia estatal o la de individuos, actuando solos o como elementos de un grupo de personas, son, en la mayoría de los casos, las poblaciones civiles o ciertos de sus componentes quienes soportan las consecuencias de la misma. Los que emplean esta forma de violencia, frecuentemente indiscriminada, no piensan en absoluto en las consecuencias que producen. Para ellos, la razón por la cual emprenden dichos actos de violencia es suficiente para justificarla. Los propios actos y sus consecuencias son confundidos con los valores y los objetivos que los autores consideran como superiores a los males y a los daños que provocan. En un sentido, es el fin que justifica los medios, una lógica perversa que no toma en consideración las consecuencias humanas que de ésta se derivan. Por consiguiente, es la protección de los inocentes que se debe perseguir.

La historia del derecho, en todas las grandes familias del derecho todo a lo largo de la historia demuestra el esfuerzo de todas las civilizaciones fundadas sobre un Estado de derecho para que la responsabilidad sea fundada sobre el acto y sus consecuencias, y no sobre su justificación política. Es en esta perspectiva que falta medir la naturaleza criminal, incluso si el móvil del autor está relacionado con los más elevados valores humanos, ya que éstos no podrían sobrevivir a la anarquía que crearía una tal justificación de un acto criminal. Por tanto, nuestra civilización debe rechazar la violencia contra los inocentes, bajo todas sus formas y cometida por cualquiera, a no ser que se desee volver a la barbaría en la cual la fuerza prevalece sobre los valores humanos.

La lucha contra el terrorismo es ante todo una afirmación de los valores humanos cuya protección se ejercita por medio de normas que se aplican a toda clase de conflictos, que se trate de conflictos interestatales, internos o de conflictos de poder.

El reto actual aparece en distintos niveles entre los cuales se encuentran las obligaciones y los deberes que se derivan de los límites impuestos por el derecho humanitario tanto en los conflictos armados nacionales e internacionales como en los conflictos internos de todo tipo. Este desafío, así como las obligaciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, concierne tanto los medios utilizados por los que se enfrentan a los regímenes internos como por aquellos que se esfuerzan en mantener su poder en el seno de cualquier sociedad. Es el derecho, en su calidad de institución de orden público, nacional e internacional, el que debe hacer frente a dicho desafío a través de la efectividad de sus mecanismos de prevención y de sus métodos coercitivos, manteniéndose al mismo tiempo dentro del marco de la ley.

Esta obra plantea muchas de estas interrogantes a través de estudios que tratan de variados aspectos de este complejo problema que integra la definición jurídica de los crímenes reunidos bajo la rúbrica de terrorismo, de los medios empleados por aquellos que recurren a esta forma de criminalidad para poner en práctica sus móviles políticos y de los métodos utilizados por los organismos de protección de la población civil que es el blanco de dichos crímenes. Por otra parte, dichos estudios reflejan la difícil elección entre la prevención y la represión y entre la regla de derecho y el proseguimiento de los resultados fuera de ésta.

Por último y como siempre, está el tema de las víctimas. Cómo tratarlas, cuáles son sus derechos, por qué medios se les puede aliviar el sufrimiento y reparar, lo mejor posible, los perjuicios sufridos por éstas.

El contexto en el que se plantean esas interrogantes, en la era de la globalización, ciertamente ya no concierne el ámbito nacional sino el internacional. Esto implica nuevos datos en el orden jurídico internacional, como la exclusión de las inmunidades de los jefes de Estados y otras inmunidades, así como el reconocimiento y la aplicación de la competencia universal, y sobre todo de las obligaciones que derivan de la máxima aut dedere aut judicare.

El terrorismo, como todos los demás crímenes internacionales ya no puede estar encubierto por la impunidad que la política de ciertos Estados ha mantenido a través de la realpolitik. La comunidad internacional, a la que le ha mostrado el camino la sociedad civil, exige poner un punto final a la condición de impunidad con la que se benefician aquellos que han cometido los crímenes más atroces de este último siglo.

Después del final de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional ha zanjado: "plus jamais ça !". Pero esa declaración nunca ha sido verdaderamente cumplida. Nosotros tenemos que hacer de ello una realidad, no solamente por deber de solidaridad hacia las víctimas de los crímenes internacionales, sino por deber hacia nuestra propia humanidad y hacia aquellos que en un futuro son susceptibles de convertirse en víctimas porque no hemos hecho lo suficiente para prevenir semejantes peligros. Si olvidamos las experiencias del pasado, infortunadamente estamos condenados a repetirlas.

La presente publicación contribuye a mantener en vilo nuestra conciencia individual y universal. Es con gratitud hacia S.O.S. Attentats que concluyo estas breves observaciones, para manifestar la importancia de los esfuerzos que empeña para defender a las víctimas.

 

 

 

CAPÍTULO I

EL DERECHO ANTE EL TERRORISMO

 

Sección 1

Terrorismo: amenazas actuales

 

> Riesgos, terrorismo y sociedades: nuevos retos, Patrick Lagadec

 

> Terrorismo y armas de destrucción masiva, Corinne Lepage

 

> Terrorismo y religión: Continuidades y mutaciones de la violencia política, Jean-François Mayer

 

> Islam, laicidad y terrorismo o la cuestión de la legitimidad del recurso a la fuerza en nombre del Islam, Abdoullah Cisse

 

> Estado de la amenaza terrorista islamista, Jean-François Ricard

 

 

RIESGOS, TERRORISMO Y SOCIEDADES: NUEVOS RETOS

 

Patrick Lagadec

 

Director de Investigación en l’Ecole Polytechnique (París)

miembro del Governing Council del European Crisis Management Academy.

Laureado 1999 del Premio del Foro Engelberg

acaba de publicar con Xavier Guilhou: La Fin du risque zero, Eyrolles, París, 2002

 

 

Existe un imperativo en materia de seguridad: no estar nunca con una guerra de retraso. Y cuanto más de dos. La ardiente obligación se impone, indudablemente, en materia de terrorismo.

 

Desde 1981, ya advertía: “En muchos casos, llega uno a interrogarse sobre las razones a favor de una fuerza militar de disuasión; puede uno preguntarse si no existe un vacío asombroso en la defensa del país, si la industria no pone en uso lo que permita aniquilar en unas horas los costosos esfuerzos de las planas mayores.“ Lamentablemente, toda la reflexión sobre los riesgos tecnológicos mayores – mucho más fáciles a “desviar” que un avión de línea – ha sido durante mucho tiempo objeto de un rechazo obstinado. Como si el sistema no pudiera hacerse cargo lucidamente de las cuestiones de seguridad derivadas del propio desarrollo de las técnicas. En mayo de 1989, interviniendo sobre el tema de los “nuevos riesgos” durante una conferencia organizada por una gran organización internacional en Ottawa, el General que me pasó el micro tuvo el tiempo de murmurarme en a parte: “¡Sobre todo, no los asuste!”. En junio de 2001, interviniendo en una reunión de Zona de Defensa en Francia, un Alto cargo de la Defensa me hizo el mismo tipo de observación en a parte, después de haberme atacado al cabo de una exposición sobre los nuevos riesgos de crisis: “¡Tiene Ud. razón, pero no se puede dejar que se digan esas cosas ante Prefectos!”.

 

El problema es que los terroristas, ellos, no sufren obligatoriamente de estas patologías de la torpeza y del rechazo.

La cuestión es clara: ¿cuales son los nuevos retos para la defensa de nuestros países, cuando el terrorismo viene radicalmente trastornar las condiciones de seguridad y de estabilidad de nuestras sociedades?

Abriré brevemente tres vías de análisis: los “nuevos datos” en materia de vulnerabilidad, los “nuevos datos” en materia de reacción y de percepción social, las nuevas exigencias en materia de respuesta y de gobernación. Ya que aquí existe otra patología que no debemos descubrir con demasiada demora: no es porque, durante demasiado tiempo, uno ha querido refugiar en el autismo, que en el momento de la prueba, sea necesario refugiarse en la escapatoria. Aquellos quienes ayer, rechazaban cualquier pregunta por el motivo de que faltaba “quedar optimista” estarían muy mal inspirados si abandonasen el barco en el momento en que las negras nubes del ciclón aparecen en el horizonte. Falta pasar del optimismo de salón a la determinación sin fallo en el momento de la prueba.

No soy un especialista del terrorismo. Daré aquí marcas de referencia para la gobernación de las sociedades para la hora en que surjan nuevas desestabilizaciones. – en general. Por tanto, se agrega la cuestión del terrorismo. Quedará por ver, pregunta que dejaré abierta en conclusión, lo que el inventario general levantado aquí conduce a cambiar en nuestros enfoques del terrorismo; y recíprocamente, lo que los nuevos datos terroristas deben conducir a cambiar en nuestra apreciación general de la situación – en términos de conocimientos, pero, evidentemente, también de intervención.

 

El campo: violentos franqueamientos de umbral

 

Se deben considerar tres campos operatorios.

 

1°) De los riesgos relacionados con las instalaciones

Se trata de los riesgos industriales de toda clase. En realidad, esto no es nada nuevo. Ya desde 1981, se citaban también fuegos de hidrocarburos, explosiones de gas, ataques contra centros nucleares, contra centros de almacenamiento… Lo que sí es nuevo, es el tamaño cada vez mayor de las instalaciones, la peligrosidad a veces ampliada de los productos almacenados, la densidad de las zonas urbanas alrededor – tal y como lo hemos visto en Toulouse con la explosión de la planta AZF, el día 21 de septiembre de 2001, en México con la explosión de la planta de almacenamiento de hidrocarburo en 1984, y desde luego Bhopal en el mismo año.

 

2°) De los riesgos relacionados con las redes

Montreal, el día 5 de enero de 1998, se encuentra en plena oscuridad. Una serie de lluvias con hielo ha destruido una parte importante de la red eléctrica del sur del Quebec. El efecto de domino se pone en marcha: pérdida por las plantas de su alimentación en agua, averías en las refinerías, red de transporte ampliamente paralizada, comienzo de pérdida de las redes de telecomunicación, elevados riesgos de incendio (la gente se calienta con medios improvisados, la iluminación se hace con candelas, y ya no hay agua. Unos 700 municipios están sin electricidad en el invierno canadiense. En Francia, los temporales de diciembre de 1999 han ilustrado este riesgo de efectos de domino que corre a lo largo de las redes vitales, hoy día cada vez más imbricadas, pero frágiles.

Estamos aquí en presencia de un fenómeno de difracción a alta velocidad, en territorios imponentes. Por causa de los medios de transporte de masa planetarios, un problema de sanidad pública podría, en pocas horas, volverse un problema intercontinental; a través del Internet, cualquier afección local puede transformarse en problema global en unos cuantos minutos. Y todo ello está mediatizado instantáneamente, incluso antes de la propia aparición del problema o mismo en ausencia de cualquier problema concreto.

Problema: nuestras complejas sociedades ya no son más que un enredo de nudos, que concentran colosales poderes de difracción. De esto se derivan problemas de seguridad particularmente agudos, hechos de efectos de umbrales, de efectos de complejidad, de efectos de resonancia hasta entonces desconocidos. Una expresión resume este segundo reto: “from massive destruction to massive disruption". De la destrucción masiva a la desestructuración masiva.

 

3°) Contextos desgarrados

El cambio climático, la complejificación hiperbólica de nuestros conjuntos socio-técnicos, la extremada aceleración de la velocidad, las mediatizaciones mundiales, la vuelta de la guerra bajo formas inéditas, las recomposiciones geoestratégicas aceleradas, construyen contextos cada vez más instables, expuestos a severas y desestabilizantes turbulencias, tendientes a transformar cualquier disfuncionamiento local en ciclón que escapa a cualquier control regional.

Ya a partir de 1997 se planteaba el tema de las "infraestructuras críticas", ya incorporadas en contextos geoestratégicos posguerra fría. Es menester citar los trabajos pioneros de una comisión constituida por el Presidente Clinton en 1998, que invitaban a enfocar los problemas con un ojo nuevo (…)

Cinco años después, en especial después del ántrax (carbunco), descubrimos el alcance de esta reflexión. El riesgo ya no es sólo el ataque de redes vitales con los efectos de domino que pueden derivarse de éste. La amenaza es el uso de las redes como arma de penetración: después del concepto de “defensa en profundidad”, tenemos la amenaza de “ataque en profundidad”, con esta nueva arma de “desestructuración masiva”.

La pregunta ha de ser integrada en varios frentes, incluido el frente mediático – las grandes redes mundiales ofreciendo, como lo hemos visto de forma extremada, el 11 de septiembre de 2001, cajas de resonancia con una potencia inédita (“el arma, es el medio de comunicación” hubiese podido escribir un Mc Luhan post 9.11).

 

La réplica: retrasos, bloqueos

 

Se deben considerar, al menos tres tipos de desafíos.

 

1°) Un desafío intelectual

Disponemos de herramientas de conocimiento y de acción refinadas para los universos estabilizados y homogéneos; quedamos rápidamente desprevenidos en universos marcados por la discontinuidad – concretamente aquellos que ahora se imponen a nosotros, en muchos frentes. Nuestro mundo de referencia, muy frecuentemente, aparece ser el que aprecian los naturalistas, como el Buffon del siglo XVIII (1749).

En los años 1970, Edgar Morin había intentado lanzar una “ciencia de las crisis”. Había clarificado el primer obstáculo: “No existe una ciencia del singular, no existe una ciencia del acontecimiento, esto es uno de los puntos más ciertos de una vulgata teórica todavía dominante. El acontecimiento ha sido descartado en la medida de que ha sido identificado a la singularidad, la contingencia, el accidente, la irreductibilidad, el vivido. Ha sido descartado no sólo de las ciencias físico-químicas, sino también de la sociología, que tiende a organizarse en torno a leyes, modelos, estructuras, sistemas.”

Uriel Rosenthal, uno de los pioneros de los estudios sobre las crisis en Europa, iba más lejos a finales de los años 1980, en el momento de los primeros estudios sistemáticos sobre el tema: “Los científicos no se sienten muy cómodos con estos fenómenos que parecen ubicarse fuera del campo de las teorías bien netas, cinceladas que han desarrollado a partir de circunstancias y acontecimientos inscritos en la normalidad. Las crisis parecen estar en oposición absoluta con la propia base de las ciencias sociales modernas."

 

2°) Un desafío existencial

Todos aquellos que han estado en el centro de la tormenta de los riesgos y de las crisis subrayan además y en prioridad, la asombrosa dificultad a vivir la crisis. El paso por la psicología es indispensable. Lo podemos hacer con A. Bolzinger, a través de unas cuantas palabras clave:

"Carácter repentino: la crisis se experimenta como un acontecimiento fulminante que irrumpe en la vida del sujeto, incluso cuando es progresiva y se instala en unos cuantos días.

Incoercibilidad: la crisis se impone hasta en la intimidad del sujeto, con una actualidad apremiante e ineluctable, sin tregua ni descanso.

Incomprensibilidad: se percibe la crisis como un extraño concurso de circunstancias; incluso si el sujeto en crisis se adhiere plenamente a la lógica de la situación que le sobrecoge, no obstante conserva un misterioso fondo de sorpresa y de conmoción.

Facticidad: la crisis es, para el sujeto, como un paréntesis bruscamente sobrevenido del desarrollo habitual de su existencia, un momento paroxístico que es vivido como una "realidad objetiva" pero separado de la "realidad objetiva". "

Un tal terremoto conduce frecuentemente a la tetanización, a la ceguera, a los errores torpes. Es el fiasco ejemplar de la invasión de los Cerdos (Cuba, 1961), que sólo representa aquí un modelo acabado, repetidamente reproducido.

Leamos de nuevo estas líneas emocionantes de Robert Kennedy, sentado frente a su hermano, en el momento culminante de la crisis de los misiles de Cuba, en el momento precisamente en que bascula la situación y el vacío es palpable. (…)

 

3°) Un desafío empresarial

Nueva York, julio de 2001: el alcalde de la ciudad, participa – en persona – a un ejercicio de crisis. Un guión severo, de naturaleza químico - biológico. Rudolph Giuliani no se limita en venir "abrir" o "concluir" esta simulación. Se queda dos días, desempeña plenamente su papel, que será efectivamente el suyo en situación real. Al cabo de los dos días se toma una decisión: se organizará un segundo ejercicio. La fecha marcada es el 12 de septiembre de 2001.

Preguntas: ¿cuantos de sus colegas, en las grandes ciudades europeas, aceptaron, durante estos dos últimos años, tomar parte personalmente a un solo ejercicio de crisis? Y, si estuvieron presentes, ¿qué sorpresas comportaba la simulación? ¿Qué retorno de experiencia se ha podido lograr? ¿Puede uno plantearse la misma pregunta para los directivos de grandes empresas? ¿para la alta administración y los gabinetes ministeriales? ¿para Europa? ¿para las grandes organizaciones internacionales?

Estas resistencias tienen su traducción operativa directa: ninguna formación inicial, ninguna preparación de los equipos directivos, ninguna simulación a la altura de lo que sería necesario (o simulaciones totalmente convencionales, centradas sobre el entrenamiento logístico, escasamente sobre las dimensiones decisionales),con muy poco retorno de experiencia, ninguna exploración de las sorpresas.

Es más, en el núcleo de la resistencia, un fuerte sentimiento de ilegitimidad para cualquier solicitud de preparación en estos campos. Si, en efecto, los responsables han sido capacitados, contratados, promovidos en función de su aptitud para hacer operar mecanismos y engranajes bien estabilizados, su propia identidad se halla cuestionada por cualquier petición de venir desempeñar sus responsabilidades en un terreno hecho de sorpresas, de pérdidas de bases de referencias, de deber de comunicación extendida con un gran número de otros actores.

Ralph D. Stacey, profesor británico de administración de empresas, hace finalmente muy bien la relación entre universo intelectual, formación para la administración de empresas y parálisis de la gobernación en un universo no tradicional (R. Stacey, Strategic Management & Organizational Dynamics. Londres, Pitman, 1996, p. XIX-XX.).

 

La experiencia enseña sin embargo que se pueden superar estas dificultades.

 

3. Gobernación: fronteras a pasar

 

Después de numerosos asaltos violentos, en particular desde Tchernobyl, las inquietudes referentes a la prion proteína, los desplomes económicos, sanitarios y humanitarios de continentes, los ataques del 11 de septiembre de 2001, y poco después del ántrax, el desafío es triple:

un desconcierto evidente de los especialistas, confrontados a ventanas de ignorancia cada vez más invasoras, a enmarañamientos inéditos de vulnerabilidades, a contextos con una exacerbada instabilidad; una desconfianza más y más marcada del público afectado; la creciente amenaza de desacoplamiento entre círculos responsables y sociedades civiles.

La responsabilidad es triple: conocer dichos desafíos, definir los atolladeros a evitar en nuestras respuestas, construir enfoques y asunciones pertinentes.

Con un imperativo: no enfocar las realidades actuales y en emergencia acelerada, con los ojos pegados al retrovisor. Nosotros que tan orgullosos éramos de nuestras herramientas, pensadas para nuestro jardincillo con una impecable arquitectura, nos vemos ahora confrontados a selvas invasoras, desconocidas y amenazadoras. Quedamos cada día más arrollados por lo inédito, impensable, inconcebible.

Es preciso bien medir la dificultad de fondo: partimos de una cultura que había, a menudo, rechazado lo no convencional fuera de sus fronteras. Y ahora, de todos lados, todo cuanto considerábamos como realidades bárbaras, mantenidas en los confines del imperio del racional, tiende a irrumpir en el centro, y con la más extrema brutalidad.

 

Necesitamos rupturas creadoras, en varios frentes.

 

1°) Un trabajo intelectual en ruptura

Lo que estaba registrado en teorías validadas, series estadísticas bien robustas, despojadas de cualquier exceso, ya no es esencial. Lo que anteriormente se consideraba como “fuera del campo” llega al núcleo, y debe ser pensado como tal: discontinuidad, irreversibilidad, subida a los extremos, volqueo, cristalización, resonancia. Y ello en todas las materias, y en transdisciplinario.

 

2°) Una fuerte implicación de los niveles más elevados

Cuando se enfrenta uno a temas tan pesados, referentes a la identidad, la sobrevivencia, los proyectos y visiones de futuro, no se puede hacer nada sin una implicación fuerte, personal y directa de los directivos de las organizaciones. Se ha visto manos a la obra a Rudolph Giuliani, alcalde de Nueva York. El que desempeña cargos elevados debe personarse en las líneas de fallos, asumiendo los mayores desafíos, para la movilización de los actores. Se deberán dar signos fuertes en la materia.

 

3°) Capacidades de reflexión en retroceso

Hundidas en mundos de violentas turbulencias, las organizaciones deben ser pilotadas, movilizadas y responsabilizadas con nuevas bases de referencia. Ya no les es suficiente dotarse de cualquier arsenal técnico rígido para enfrentarse a una situación excepcional. Una larga anticipación, una fuerte reactividad, en base a señales débiles, y a nivel más elevado, son necesarias para anticipar las rupturas, detectar las desviaciones, activar las redes de actores necesarios. Por causa de las sorpresas, de la complejidad, de la aberración de los fenómenos, es menester desarrollar una nueva función de vela en las organizaciones. Falta poder disponer, cerca de los directivos, de personas con experiencia de los universos de crisis, aptas para tener perspectiva en cuanto se halle uno en condiciones delicadas. Esto para bloquear, en particular, las patologías más graves que corren parejas con las nuevas formas de crisis: el bloqueo de la reflexión: “En crisis, no tiene uno el tiempo de reflexionar”; la tendencia a la "bunkerisación", cada uno acurrucándose en su alvéolo; el tratamiento puramente técnico de los problemas, sin examen de las situaciones de fondo.

Las grandes crisis, hoy día más que ayer, se perderán por falta de reflexión y de capacidades estratégicas de pilotaje. El caso de España y del Prestige debería constituir aquí una última advertencia, incluso para Europa. Durante una reciente simulación internacional, hemos podido observar hasta qué punto era determinante el déficit de capacidad estratégica en estas materias. En dos horas, ya no había cualquier capacidad europea. Además, se ha forjado una expresión para traducir la observación: “crises as institutions killers".

 

3°) Iniciativas audaces

Ejemplo: la autovía Aix-Nice, en febrero de 2001, ha sufrido un grave episodio de nieve que ha bloqueado a 4000 personas en la calzada durante unas 36 horas, a raíz de condiciones meteorológicas inéditas – 80 cm de nieve en pocas horas. En vez de alegar la “fuerza mayor”, el presidente de la sociedad afectada (Escota), ha organizado un retorno de experiencia público. Todos los actores interesados fueron invitados por vía de prensa a venir compartir su experiencia en una reunión pública, tres meses después. Aun más: el trabajo colectivo fue completado durante la sesión mediante una reflexión conjunta sobre lo que unos y otros podrían aportar como contribución para la seguridad de una gran red de ese tipo (que supone, por ejemplo, en caso de corte a nivel del Var que los camiones sean retenidos en la frontera española, en la frontera italiana). El resultado fue particularmente interesante, tanto para una mejor comprensión del episodio y de las dificultades a tratar como para la preparación del futuro. En pocas palabras, la reunión permitió tomar mejor conciencia de las tramas en juego y sobretodo permitió iniciar nuevas tramas entre los actores – sociedad de autopistas, autoridades, elegidos, estaciones de servicio, meteorología, choferes de camiones, automovilistas.

Sería menester inspirarse ampliamente de tales iniciativas en todos los frentes, comenzando por los más expuestos.

 

4°) Una sociedad civil puesta de nuevo en el lazo

En este mismo sentido, falta acabar ya con la idea de que en caso de situación delicada, se ha de confiar todo a cualquier estructura de Estado, bajo mando único, en una clase de lógica militar que considera que la sociedad civil sólo puede “agobiarse y dedicarse al saqueo”. El ejemplo del episodio de las lluvias con hielo en Quebec en 1998 es muy interesante al respecto. El retorno de experiencia (ampliamente abierto, sumamente profundizado) ha fuertemente puesto de manifiesto la necesidad de concebir la reacción en estrecha colaboración con la sociedad civil. Por ejemplo, se ha señalado que para fallos de redes tan complejas, faltaba que el ciudadano tuviera previsto una cierta autonomía para enfrentarse a su nivel a la situación, en la espera de la reparación que exige necesariamente tiempo y debe ante todo ser dirigida hacia las puestas en marcha estructurales de las redes.

Cualquier otra estrategia sólo puede conducir a la impotencia del conjunto y a la dramatización de la desconfianza. No se trata aquí de un punto de vista militante que aboga por cualquier “basismo” peligroso Los choques que irán a la par de los nuevos universos del riesgo exigirán modos de funcionamiento que ya no podrán descansar sobre nuestras visiones de un Estado que facilita las soluciones a grupos humanos inertes.

Esto supone, en particular, otras visiones de la ciencia. Para ello será preciso extraerse de las lógicas positivistas, meditando por ejemplo estas palabras de un antiguo Chief Scientific Adviser británico, Sir Robert May, en una reciente conferencia europea sobre la ciencia y la gobernación: “Para muchos grandes retos – a la vez de seguridad y de ética – la ciencia da raramente por sí sola respuestas indiscutibles. Como lo escribió Brecht en su obra La Vida de Galileo: “la función principal de la ciencia no es de abrir una puerta sobre la cordura infinita, sino de fijar un límite al error infinito”.

Faltará revisar nuestras concepciones de la información, de la democracia, a la hora de la incertidumbre, incluso de la ignorancia. El mismo Sir Robert May, en un testimonio ante la comisión de investigación sobre la crisis de la Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en Gran Bretaña, indicaba aquí también vías positivas: “Puede uno tener a veces la tentación de adoptar cierta información para posibilitar promover una discusión interna y llegar a la formación de un consenso de forma que un mensaje simple pueda ser expresado al exterior. Mi opinión es muy firme: falta resistir a esta tentación, y es todo el proceso, desordenado, mediante el cual se construye la comprensión científica, con todas sus contradicciones, que debe abrirse hacia el exterior.”

Es cierto que alcanzamos aquí el corazón de nuestras concepciones de la gobernación. Durante una importante reunión de colaboradores de un gran ministerio, celebrada hace unos cuantos años, a raíz de varios episodios meteorológicos difíciles, uno de los responsables territoriales abogó ante sus colegas por una nueva concepción de la posición del Estado. Lo hizo proponiendo una citación: “Pretender resolver todos los problemas y responder a todas las preguntas sería una fanfarronada tan descarada y una presunción tan extravagante que uno se volvería inmediatamente indigno de confianza”. Emmanuel Kant, Crítica de la razón pura. La asamblea supo hacer sentir cuanto estaba en armonía con estas palabras. Un alto cargo manifestó su indignación para subrayar a que punto el Estado disponía al contrario de todos los medios necesarios para sus nobles misiones. Estamos aquí en el foco de nuestras discusiones sobre el riesgo: ¿una ocasión de abrir preguntas y tomas de responsabilidad? ¿o, al contrario, un peligro que debe ver reafirmado el principio del “todo está bajo control”, que pese a todo queda vacío de todo lo que ha podido tener de “alentador”.

 

5°) Formación

La conferencia de las Grandes Escuelas 2002, que acaba de adoptar como tema: "Sistemas y Riesgos", demostró que el mayor número de los directores de establecimientos estaban considerablemente interesados por estos nuevos campos de asignaturas – que sin embargo quedan ampliamente por construir y estructurar.

 

Conclusión: frente al riesgo del terrorismo, entre determinación y quebranto

 

Voluntariamente, no he tratado la pregunta central: ¿en qué el terrorismo trastorna todavía el campo operatorio que he expuesto? ¿Es una incitación adicional para seguir la vía aquí preconizada: una sociedad que se hace cargo de sí misma, en sus distintos componentes, el nuevo desafío que se presenta ante ella, y a partir de ella? ¿ Es una interpelación que nos obligaría a revisar todas estas concepciones que confieren a la democracia, al derecho? Sería evidentemente muy grave equivocarse sobre estas bases fundadoras. Por lo menos, esto supone reflexión y debate. Pero seamos vigilantes: no tendremos necesariamente el tiempo para llevar a cabo esta reflexión vital. Desde luego, falta rechazar la precipitación. Pero también falta reconocer los imperativos de la realidad. Como lo hace decir Camus a su héroe en La Peste: "ce n’est pas ici une question de vocabulaire, c’est une question de temps " ("no es aquí una cuestión de vocabulario, es una cuestión de tiempo”).

 

 

 

TERRORISMO Y ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

 

Corinne Lepage

 

Abogada del Colegio de abogados de Paris, antigua ministra

Profesor, Institut d'Etudes Politiques, Paris

Presidente de CAP 21

 

 

ADVERTENCIA

Resumen: la totalidad del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés

 

La utilización por parte de los terroristas de las armas de destrucción masiva constituye una de las amenazas planetarias más serias. En efecto, la gravedad de una amenaza se debe hoy en día a una pluralidad de criterios, dos de los cuales parecen esenciales: el alcance potencial de la exposición, es decir el número de seres humanos susceptibles de ser afectados por la amenaza y la capacidad de prevenirla.

Estos dos criterios se encuentran en el punto más alto de la escala de riesgos cuando se trata de armas A.B.Q., es decir de bioterrorismo. Es cierto que la amenaza nuclear es considerable pero, en cambio, el número de muertos y heridos podría ser, paradójicamente, menor que el de las víctimas del bioterrorismo.

 

Las revelaciones de Ken Alibek abren territorios hasta ahora insospechados de utilización de las enfermedades como armas: ántrax, fiebre botulínica, viruela genéticamente modificada y otras enfermedades de Ébola o fiebres hemorrágicas hacen su aparición como los nuevos posibles vectores de un chantaje contra un Estado o una población, un mecanismo de destrucción masiva o delimitada, incluso una técnica de devastación de toda la vida mediante, por ejemplo, la polución genética. Incluso se han iniciado investigaciones para, a partir de genes propios de una u otra etnia, conseguir destruir determinadas categorías de seres humanos.

No estamos hablando de ciencia-ficción sino de una realidad para la cual se debe encontrar una respuesta universal apropiada.

¿Cómo conseguir que dichas armas no lleguen al poder de los terroristas y que, si éstos las consiguen, no puedan llegar a utilizarlas? Creando una verdadera política de prevención y de disuasión.

Se debe llevar a cabo una reflexión muy profunda sobre los riesgos de deriva o de utilización con fines terroristas de las revoluciones tecnológicas que iniciamos en los campos de la biología y la bacteriología.

 

La prevención pasa también por la definición de un campo de aplicación muy amplio de la complicidad, así como la penalización internacional del terrorismo para poder utilizar mejor la técnica de la disuasión. La Corte Penal Internacional (CPI) no tiene competencia, hoy por hoy, para la represión del bioterrorismo, a pesar de que se podría considerar que actos como atentar contra el genoma, diseminar de forma voluntaria enfermedades mortales o, incluso, hacer imposible la vida en determinados territorios, podrían ser calificados como delitos contra la humanidad. 

 

Por lo tanto podría realizarse un primer esfuerzo ampliando el ámbito de competencia de la CPI a fin de permitir la represión internacional de este delito.

 

Más generalmente, la prevención del bioterrorismo requiere una cadena para concienciarnos de las consecuencias de cada uno de nuestros actos.

Únicamente una movilización de todos contra este nuevo totalitarismo, que no duda en prever miles de víctimas, puede permitir encontrar soluciones originales que concilien el respeto del estado de derecho, sin el cual nuestras democracias perderían su sentido y la acción eficaz que permita la supervivencia de la Humanidad.

 

 

 

TERRORISMO Y RELIGIÓN:

CONTINUIDADES Y MUTACIONES

DE LA VIOLENCIA POLÍTICA

 

Jean-François Mayer

 

Historiador suizo, En la actualidad da clases en la Universidad de Friburgo, es consultor y también redactor jefe de las páginas web www.terrorisme.net y www.religioscope.info, así como co-redactor de la carta de información mensual americana Religión Watch.

 

 

De todas las transformaciones producidas durante los últimos veinte años en las manifestaciones del terrorismo, una de las que más impacto ha causado es la presencia de motivaciones sustentadas, al menos en parte, en doctrinas religiosas. Varios autores han demostrado -con estadísticas en la mano- que, con anterioridad a 1980, prácticamente no existían grupos terroristas contemporáneos que invocaran ideales religiosos. En cambio, a mediados de los años 1990, casi la mitad de los grupos generalmente calificados como terroristas « podían ser considerados como religiosos en sus caracteres o en sus motivaciones ».

El terrorismo es utilizado frecuentemente por grupos que no son estatales, aunque puede verse apoyado o utilizado por algunos Estados. La emergencia de referencias religiosas en actos terroristas va en paralelo con el ascenso del factor religioso en unas insurrecciones que antes se apoyaban en criterios de interpretación nacionalistas. Así, en el caso de las zonas meridionales de las islas Filipinas, en las que luchan grupos musulmanes (algunos de ellos calificados como terroristas), originariamente se trataba básicamente de una lucha contra las invasiones de inmigrantes que provenían de regiones con mayoría cristiana. Sin embargo, la lucha ha adoptado progresivamente una tonalidad cada vez más claramente « islámica » según ilustran las etiquetas que han adoptado. Este refuerzo de la auto-identificación islámica de los insurgentes reposa ciertamente en una realidad objetiva pero también en una evolución que es global: las ideologías marxistas del pasado están casi totalmente pasadas de moda. A esto se añade el hecho de que una lucha de carácter étnico-nacional no es seguro que suscite simpatías que vayan más allá del ámbito de una eventual diáspora, mientras que una lucha que invoque una identidad religiosa crea unas redes de solidaridad instintiva que traspasan las fronteras nacionales.

No han desaparecido los grupos militantes que recurren a tácticas terroristas sin referirse a unos ideales religiosos: en algunas regiones del mundo (por ejemplo, América del Sur) siguen siendo la mayoría de los batallones de la violencia política. Los fantasmas del pasado volvieron también a nuestra memoria cuando en marzo de 2003, por ejemplo, se produjo un tiroteo entre policías y miembros de las Brigadas rojas en un tren italiano. El extremismo político o las reivindicaciones étnico-nacionales seguirán igualmente alimentando la violencia terrorista, pero hay otros actores que ocupan el terreno de una forma más visible.

 

De la oposición a los atentados suicidas: ¿por qué el mundo musulmán?

Basta un rápido vistazo a las estadísticas para comprobar que la mayor parte de los grupos que, durante los últimos veinte años, han recurrido a la táctica del terrorismo reclamando unas justificaciones religiosas han aparecido en el mundo musulmán. Este dato suscita algunas cuestiones referidas tanto al contexto en el que estos grupos se han desarrollado como a los fundamentos teológicos que pudieran explicarlos.

Los factores ligados al contexto político, social y económico han sido frecuentemente mencionados y por lo tanto serán tratados muy brevemente. En primer lugar, el agotamiento y el descrédito de ideologías seculares: más de un régimen de los países del mundo musulmán se sustentó en tesis socialistas u otras ideologías de origen occidental para instaurar unos sistemas represivos que resultaron ser incapaces de asegurar un amplio bienestar económico. Los grupos opositores que se apoyaban en tales ideologías vieron su credibilidad totalmente cuestionada y todavía más cuando los regímenes comunistas empezaron a desmoronarse. De este modo se desarrolló la idea de que « el Islam es la solución » y que el error había sido adoptar unos modelos extranjeros. Esta convicción -que el ejercicio del juego político, allí donde sea posible, puede llevar a matizar- anima tanto a los movimientos de oposición, en principio no violentos, como a unas fracciones que ven el recurso a la violencia como la única salida para derrocar a unos gobiernos que ya no pueden ser considerados como musulmanes y por lo tanto se encuentran deslegitimados. Ante esta situación de apostasía, la jihad se convierte en un deber individual.

Posteriormente, la Revolución islámica de Irán insufló en el mundo musulmán el sueño de un cambio que pudiera apoyarse en un modelo endógeno y dejara de lado ideologías importadas, cultivando, al propio tiempo, el mito del alzamiento de la fe contra la impiedad y la imitación de Occidente. Además antes ya de la Revolución islámica, en el mundo sunita había ido fermentando una oposición contra los regímenes gobernantes en los países musulmanes: la represión salvaje que se utilizó, incluso contra las expresiones no violentas de esta oposición, contribuyó también a la radicalización de ciertos grupos.

Resulta delicada -y propicia a todo tipo de interpretaciones- la cuestión del nexo de unión entre creencias y violencia. El marco de este artículo no permite una discusión general: el tema de las religiones y la guerra ha dado lugar a una abundante literatura, al igual que los criterios que, eventualmente, puedan llegar a definir una « guerra justa ». Las religiones están lejos de ser la única fuente posible de violencia: los totalitarismos, que causaron decenas de millones de víctimas durante el siglo XX, fueron muy a menudo antirreligiosos. Sin embargo, aunque las religiones han intentado con frecuencia dictar reglas, con mayor o menor éxito, para limitar el uso de la violencia y canalizarla, algunas convicciones religiosas pueden verse utilizadas para justificar ciertos casos de violencia (raramente una violencia sin límites).

No podemos escapar a la cuestión de plantearnos el por qué el mundo cristiano, por ejemplo, ha producido recientemente pocos casos de grupos terroristas que reivindiquen el cristianismo. ¿Ciertas teologías tendrían una mayor tendencia a legitimar la violencia que otras?

Steve Bruce -sociólogo interesado desde hace tiempo en los lealistas protestantes del Ulster- considera que existe una importante diferencia entre los extremistas protestantes de Irlanda del Norte (o los núcleos fundamentalistas más radicales de Estados Unidos) y los fenómenos islamistas aunque la etiqueta religiosa se pueda aplicar a ambas partes: la teología de los primeros es de naturaleza más individualista y se encuentra marcada por la herencia filosófica occidental de separación entre la esfera religiosa y la política. Al mismo tiempo que subraya que no hay que ignorar las consecuencias prácticas de las creencias, Bruce admite, sin embargo -como lo hacen la mayor parte de los expertos- que el extremismo violento se deriva generalmente de una combinación entre estas creencias y las realidades del entorno político, social y económico.

Estos comentarios se refieren a movimientos ligados a una tradición religiosa mayor dejando de lado los grupos reducidos del tipo « sectas » cuyas derivas violentas provienen, en ocasiones, de factores internos (empezando por la paranoia de un dirigente) aunque la percepción de una oposición externa (real o imaginaria) desempeña igualmente un papel importante en estas explosiones. Sin embargo, si nos limitamos a los actos de terrorismo propiamente dichos, las sectas se encuentran muy raramente implicadas, aunque se hayan producido algunos casos espectaculares, comenzando, por supuesto, por el provocado por Aum Shinrikyo en Japón en 1995.

La complejidad del debate sobre el fundamento teológico que podría justificar o alentar el terrorismo queda bien ilustrada a través de la cuestión de los atentados suicidas, denominación ésta que es rechazada por sus partidarios que prefieren designarlos como « operaciones de martirio » -el Islam prohíbe, en efecto, el suicidio que conduce al que lo comete a las llamas del infierno-. El ejemplo merece una mayor atención por cuanto hemos asistido a un desarrollo fulminante de este fenómeno, asociándose cada vez más este tipo de acción con unas motivaciones religiosas.

Al principio, sin embargo, el grupo que había cometido un mayor número de atentados suicidas era los « Tigres » tamules, quienes luchaban en nombre de una causa étnico-nacional. Es cierto que antes les habían precedido unos islamistas chiítas en el Líbano (todavía mucha gente recuerda los mortíferos atentados suicidas contra la embajada de Estados Unidos y los campamentos americanos y franceses de Beirut, en 1983), a los que muy pronto se sucedieron los « mártires » libaneses afiliados a organizaciones políticas no explícitamente vinculadas con el Islam. Sin embargo el fenómeno del atentado suicida quedó limitado a estos terrenos particulares.

Durante los años 1990, la geografía de los atentados suicidas comenzó a modificarse y el fenómeno se ha visto acelerado durante estos últimos años. A partir de 1993, unos militares palestinos comenzaron a utilizar este método. A los « mártires » de los grupos islamistas se añadieron muy pronto otros grupos pertenecientes al campo « secular ». En 2002, mujeres palestinas sacrificaron sus vidas en varios atentados suicidas.

Resulta destacable el hecho de que esta práctica comenzara a traspasar el ámbito del Oriente Próximo: en Chechenia o en Cachemira, las « operaciones de martirio » también encuentran voluntarios. Las espectaculares operaciones de septiembre de 2001 mostraron como esta práctica podía ponerse al servicio de las redes de un islamismo radical transnacional. En la primavera de 2003 se han llevado a cabo operaciones suicidas coordinadas contra varios objetivos situados en Arabia Saudita y en Marruecos. Son tan solo algunos ejemplos: en este inicio del siglo XXI, la práctica del atentado suicida en el mundo musulmán se mundializa con una rapidez sorprendente si consideramos su carácter reciente y la prohibición islámica del suicidio.

Ello no quiere decir que las « operaciones de martirio » sean aceptadas sin discusión sino que, al contrario, han suscitado numerosos debates. El Hezbollah libanés, que en esta materia cuenta con una mayor experiencia, estima que el método del atentado suicida debe ser utilizado únicamente cuando las posibilidades de asestar un golpe severo al enemigo sean muy elevadas; sin embargo sólo es aceptable cuando se trata de una lucha contra la opresión, una jihad defensiva y, en particular, frente a un adversario que cuente con medios militares superiores. Un examen de los fenómenos de los atentados suicidas y de las reacciones del mundo musulmán frente a los mismos nos muestra, no obstante, que es, ante todo, el problema palestino -ante el que están muy sensibilizados- el que complica la situación e inhibe a muchos teólogos los cuales, probablemente, expresarían sus condenas o sus reservas frente a esta práctica si se tratara de otro contexto: sin embargo, no parece posible condenar a los palestinos ya que están en una situación en la cual la inmensa mayoría de los musulmanes se siente solidaria con ellos y manifiesta, por lo tanto, su comprensión ante unas prácticas que, de lo contrario, serían ampliamente reprobadas. El conflicto israelí-palestino falsea completamente la reacción y puede aplicarse la misma reflexión, en cierta forma, a otras zonas en las cuales los musulmanes piensan que sus correligionarios constituyen la resistencia contra la opresión ejercida por un adversario más poderoso.

En efecto, como ha destacado el islamólogo americano David Cook, las operaciones de martirio ante todo no representan una consecuencia de las teorías tradicionales de la jihad (a pesar de que también van a encontrar en ellas algunos argumentos), sino una expresión de un sentimiento de inferioridad que ve los atentados suicidas como el arma del pobre y que ofrece la posibilidad -a bajo precio y sin grandes medios materiales- de golpear duramente y sembrar el terror en un adversario mejor armado y mejor equipado. Además, representan un ideal desinteresado -el « mártir » está dispuesto a sacrificar su vida- por lo que resultan poco convincentes las críticas procedentes de las autoridades (civiles o religiosas) confortablemente instaladas en sus funciones y sospechosas de corrupción.

A escala individual, el atentado suicida se acompaña frecuentemente de la convicción de que el suicida, de esta forma, ganará la salud eterna y purificará sus pecados mediante el sacrificio de su propia vida. En el diálogo entre dos hermanas chechenias justo antes de su marcha hacia la muerte y que fue difundido con admiración en los medios jihaidistas, se lee lo siguiente: « nos encontraremos juntas en el Paraíso después de nuestro martirio. Allí veremos a los mártires que llegaron antes que nosotras. Entrar en el Paraíso no es una tarea fácil, requiere sacrificios ». El superviviente de una operación fracasada en Palestina confió los sentimientos que le animaban cuando se preparaba para convertirse en mártir: « (…) al apretar el detonador, podéis enseguida abrir la puerta del Paraíso – es la vía más corta para llegar al Cielo ». El mismo ex-candidato al martirio evocaba el estado de fervor permanente que habitaba en aquéllos que se preparaban: « Fueron los días más felices de mi vida ».

Si los partidarios de estas operaciones llegan incluso a hablar de « explosiones sagradas », el caso palestino muestra de forma elocuente que la práctica del atentado suicida no puede disociarse aquí de una lucha de tipo nacional. El tema del « martirio » se ha visto ampliado más allá de su significado puramente religioso, como muy bien observó una etnóloga, « aunque es sin duda una referencia, el concepto religioso del mártir ha sido siempre modificado y modelado por los procesos sociales que lo han revestido y siguen revistiéndolo con diferentes lenguajes (nacionalista, socialista, islamista…) ». En Palestina, los atentados suicidas se han injertado, de este modo, como una nueva variante, en el tema ya presente del martirio. Al mismo tiempo, el « modelo » palestino, con la legitimidad que le es inherente dentro del mundo musulmán donde el drama palestino genera mala conciencia, ha creado escuela.

 

Terroristas religiosos: entre espectáculo y respuesta a una amenaza.

A pesar de que los factores « clásicos » (luchas nacionales, etc.) no están ausentes en varias formas de terrorismo con una motivación parcialmente religiosa, debemos reconocer, por lo tanto, que las ideologías seculares ya no son las únicas que motivan los compromisos que desembocan en acciones terroristas. Este punto merece algunas observaciones generales.

La expresión « terrorismo religioso » es discutible no sólo porque deja que el público entienda que son motivaciones únicamente teológicas las que conducen a estos actos terroristas sino también porque esta expresión alcanza a tipos de grupos que son diferentes. Sus relaciones con sociedades más amplias son ya diferentes. Aum Shinrikyo, culpable del atentado en el metro de Tokio de 1995, así como de otras fechorías, era ciertamente peligroso pero no presentaba una amenaza estratégica: los casi 10.000 miembros de Aum Shinrikyo en el Japón no tenían un potencial de simpatizantes más grande que el de sus propios efectivos. En cambio, cuando un grupo como Al-Qaeda o -más aún- un grupo islamista palestino comete un atentado, puede esperar la solidaridad de un medio mucho más amplio, es decir de un segmento más o menos importante de la comunidad religiosa a la cual pertenece. ¡Los jóvenes que, en Nigeria o en Indonesia, comenzaron a arbolar camisetas con la efigie de Osama bin Laden después del 11 de septiembre no eran evidentemente miembros de Al-Qaeda! Sin embargo -más allá de la admiración por la figura de un rebelde que se ha convertido en el Che Guevara islámico- se crea una solidaridad gracias a la referencia musulmana y a la dimensión anti-occidental. El principal peligro a largo plazo reside mucho más en esta solidaridad y en la fractura que comporta que en las acciones asesinas y espectaculares. Y para empezar, desde un punto de vista puramente técnico, la existencia o no de un grupo de simpatizantes potenciales más amplio es lo que marca la principal diferencia para un grupo terrorista, con independencia de que se apoye o no en justificaciones religiosas.

Los grupos terroristas, en general, poseen un agudo sentido del impacto mediático de sus acciones. Esto es válido no sólo para los grupos que muestran convicciones religiosas. Sin embargo, parece como si supusiera el traspaso de un umbral, como si la inhibición que impediría ir demasiado lejos, desapareciera. En su libro Terror in the Mind of God, el investigador estadounidense Mark Juergensmeyer había hablado de una violencia de espectáculo -performance violence- que transforma la acción en ritual al propio tiempo que intenta impresionar lo más posible a los espectadores. El 11 de septiembre de 2001 supone una cumbre en este género. La dimensión deliberadamente simbólica es quizás todavía más acentuada que en otros contextos ya que los objetivos puestos en el punto de mira son elegidos en razón de su elevado valor simbólico. En cuanto a la psicología de los jefes de los grupos que buscan impresionar a todo el mundo a través de un acto violento, resulta inquietante comprobar las similitudes existentes entre las imágenes de video que hemos podido contemplar de un Bin Laden comentando el « éxito » de sus acciones, más allá de lo esperado, y las de pequeños grupos asimismo culpables de acciones violentas. Así, la profetisa del Movimiento para la restauración de los Diez Mandamientos de Dios, en Uganda, declaró a una amiga algunos días antes de la muerte provocada de varios cientos de fieles del grupo: « Vas a oír hablar de nosotros en la radio y leerás artículos sobre nosotros en los periódicos ». Algunos meses antes de los asesinatos y suicidios de la Orden del Templo Solar, su jefe, Jo Di Mambro, confiaba a un pequeño grupo de confidentes que lo que el grupo iba a hacer sería « más espectacular » (sic) que el incidente de Waco. Jim Jones, el jefe del Templo del Pueblo, del que conocemos su trágico final en la jungla de Guyana en 1978, se mostraba muy preocupado por el rastro que dejaría su acción en los libros de historia. Los tres casos que acabamos de mencionar no entran dentro del concepto de terrorismo sino de una violencia ligada a las convicciones religiosas y que aporta algunas aclaraciones pertinentes.

Para el terrorista movido por convicciones religiosas, el combate cósmico entre el bien y el mal desciende sobre la tierra, lo que no implica necesariamente una perspectiva delirante. Juergensmeyer ha mostrado que la lucha en la que se involucra el terrorista religioso adquiere otras dimensiones. La metáfora guerrera no está fuera del vocabulario religioso pero, de repente, la metáfora se convierte en realidad, lo cual autoriza algunas actitudes implacables: todo está permitido para aquellos que se encuentran comprometidos en el combate apocalíptico contra las fuerzas satánicas. Sin embargo, se debe tener cuidado a la hora de interpretar sistemáticamente estas actitudes en términos apocalípticos: la imagen de milenaristas impacientes comprometidos en locas acciones puede revelarse engañosa. Los grupos como Al-Qaeda son pacientes: sus partidarios saben que los objetivos perseguidos no se encuentran al alcance de la mano. Además, la existencia de una dimensión apocalíptica o de una retórica virulenta no engendra necesariamente la violencia: la mayor parte de los grupos que tienen convicciones no son violentos y esperan el desarrollo inminente del acontecimiento que será dirigido directamente por Dios, mostrándose satisfechos al saber lo que pasará y no piensan que deban ejercer una influencia sobre acontecimientos que les superan. En cambio, cuando el terreno se presta a ello, la presencia de una dimensión apocalíptica puede crear un segundo plano propicio, al insuflar un sentimiento de inminencia y de urgencia.

Tenemos la percepción de que estos grupos terroristas son amenazantes y capaces de cualquier cosa. Algunos lo son. Sin embargo debemos hacer el esfuerzo de ponernos en su lugar para así comprobar que ellos mismos se sienten amenazados, creen que están comprometidos en una acción defensiva frente a todo lo que amenaza a su causa e incluso a su propia existencia: una musulmana que vive en Europa y que ha pasado un tiempo en Afganistán en un grupo jihaidista, expresa de esta forma su convicción de que, desde Chechenia hasta Palestina, todo lo que sucede es como « si fuera un gran complot en el que el objetivo final sería la exterminación de los musulmanes de la tierra ». De hecho, en todos los grupos llamados fundamentalistas se deja sentir la percepción de amenaza y angustia frente a unos adversarios muy poderosos. Cuando se desarrolla el sentimiento de una amenaza contra la existencia, automáticamente aparecen como justificables los comportamientos extremos. Basta con mirar los vídeos de Al-Qaeda: en todas partes, el mundo musulmán se encuentra asediado y 19 hombres (los « mártires » del 11 de septiembre) tienen el valor de enfrentarse, casi con las manos vacías, con la única potencia del planeta…

El terrorismo con una justificación de índole religiosa puede legitimar el asesinato y la violencia para unas personas cuyos principios, en cambio, prohíben dichas conductas. La mayoría de los terroristas no son unos asesinos que nacieron con un cuchillo entre los dientes sino que su ideología o su teología autoriza y racionaliza el acto asesino. Hay que leer este extraordinario documento -del que existen varias traducciones en inglés- titulado « La Última Noche », se trata de un documento atribuido a Mohammed Atta, jefe de los comandos responsables de los atentados del 11 de septiembre de 2001. En estas instrucciones a los miembros del comando se mezclan recomendaciones prácticas y -sobretodo- exhortaciones a la oración: recitar esta oración durante el trayecto hacia el aeropuerto, ésta otra al subir al avión: « Cuando entréis en el avión, lo primero que debéis hacer, nada más entrar, es rezar vuestras plegarias y súplicas ». Después, hasta el momento de entrar en acción, tendréis que pasar el tiempo acordándoos de Dios. « Y cuando el avión comience a moverse para el despegue, decid la oración del viajero ya que vosotros viajáis hacia Dios el Altísimo y ¡este viaje está muy bendecido! » También se han dado casos de terroristas o combatientes no creyentes que se dirigen hacia una muerte cierta con la misma inflexibilidad, pero lo que más llama la atención es la extraordinaria ritualización que envuelve toda la acción. Llega incluso a la instrucción según la cual no habrá que flaquear cuando llegue la orden de matar a alguien, y esta cita de un hadith (dicho) del Profeta: que, evidentemente, no estaba destinada a aplicarse en caso de asesinato pero que se pone al servicio de una extraña misericordia: « si sacrificáis, perfeccionad el sacrificio y afilad vuestros cuchillos para no hacer sufrir al animal ». Se deshumaniza a los que serán asesinados ya que son transformados en víctimas rituales. Asimismo, encontramos en el documento, la idea de que hay que atacar por Dios y no por su propia venganza. Esta justificación religiosa del acto que transforma a un creyente en piadoso asesino no es exclusiva del Islam: en marzo de 2003 un católico convencido fue declarado culpable en Estados Unidos por haber asesinado en 1998 a un médico que practicaba abortos -no fue en un momento de rabia sino de forma metódicamente planificada y meticulosamente ejecutada. Su motivación era el amor, según explicó su abogado- esta idea de que el asesinato puede verse legitimado para prevenir un mal mayor…Ya sea religioso o de otro tipo, es compartida por numerosos terroristas que deben encontrar una forma de justificación moral para su acto: « Mata, para que ya no te maten » exclamaba a su interlocutor uno de los personajes del libro Caballo pálido de Boris Savinkov (1879-1925), terrorista reconvertido en novelista.

Al hablar de religión y violencia, las convicciones personales del observador interfieren frecuentemente a la hora de realizar la evaluación. Debemos, sin embargo, obligarnos a un análisis riguroso que, inevitablemente, desemboca en una conclusión matizada: lo que se ha podido llamar « la ambivalencia de lo sagrado », que puede llegar a justificar, según los casos, tanto la búsqueda apasionada de la paz como la violencia al servicio de una causa absolutista.

Entremezclada con una multitud de otros factores, la religión se convierte en aquéllo que los hombres hacen de ella y cuando éstos eligen transformarla en un instrumento de justificación teológica de la violencia, no debe sorprendernos que, a veces, parezca tomar un cierto regusto de apocalipsis.

 

 

 

ISLAM, LAICIDAD Y TERRORISMO

O LA CUESTIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURSO A LA FUERZA EN NOMBRE DEL ISLAM

 

Abdoullah CISSE

 

Profesor y decano de la Unidad de Formación y de Investigación de ciencias jurídicas y políticas (Universidad Gaston Berger de Saint Louis (SENEGAL)

 

 

Es importante, en el marco de la lucha que lleva la comunidad internacional contra el terrorismo de origen religioso, tener en consideración las respuestas islámicas a este fenómeno que a menudo se propaga en su nombre.

Incluso si la laicidad en el Estado moderno ha considerablemente evolucionado para constituir en nuestros días una técnica operacional de ordenación y de gestión del pluralismo bajo todas sus modalidades, no es innecesario, por razones de claridad del análisis y de pacificación de las relaciones sociales, recordar:

la concepción islámica de la laicidad (1); y

la controversia de los jurisconsultos musulmanes con respecto a la instrumentalización de la noción de jihad para deslegitimar (2) o legitimar (3) el recurso a la fuerza en nombre del Islam.

 

El terrorismo entre Islam y laicidad

 

La cuestión de la legitimidad del recurso a la fuerza en nombre del Islam queda íntimamente ligado a la de la laicidad en país de Islam la cual sigue suscitando controversias y debates muy apasionados. Una de las razones básicas reside en el hecho de que los autores no se refieren a las mismas realidades al hablar de esta noción y no persiguen los mismos objetivos. La interpretación teolológica queda generalmente privilegiada de forma consciente o inconsciente: el intérprete se fija un objeto e interpreta los textos en función de dicho objeto hacia el cual converja toda su demostración. Así, en nombre del Islam, se legitimará la laicidad, hasta hablar de una "laicidad islámica” o se presentará a ésta como totalmente ajena a la letra y al espíritu del Islam.

En Occidente, la laicidad designa en un sentido amplio “el hecho de no tener un carácter religioso o de ser ajeno a cualquier religión" y en un sentido más estricto, "la separación entre el Estado y la religión”. Suelen decir que la laicidad es un tema político y no religioso. Es el Estado quien decide de la laicidad y quien, a veces, la impone. La religión sólo puede adoptar una actitud negativa con relación a la laicidad: “nunca toma la iniciativa de instaurarla, pero habitualmente tiene tendencia a oponerse a ésta (…). Esta situación no es nada sorprendente, ya que la religión, muy naturalmente, busca a afirmarse y a desarrollarse y no tiene que imponerse límites. Por tanto, la laicidad que la excluye del Estado, no puede proceder de ella".

Si una tal concepción puede ser generalizada para ciertas religiones, la misma se puede difícilmente transponer al Islam o merece que se practiquen unos cuantos matices. En efecto, el Islam ha previsto la laicidad y su posición se halla expuesta en la Sunna en dos textos que revisten una importancia capital, cuya autenticidad es notoria, pero paradójicamente desconocidos.

 

Primer texto:

De Huzaifata Ibn Yamani: he dicho:

"O Mensajero de Alá, nos hallábamos en el Mal (antes del Islam) y Alá nos ha procurado el Bien (el Islam) y nos hallamos en éste. ¿Es que después de este Bien habrá un Mal?

Contestó: sí. Y le dije: ¿Es que después de este Mal habrá un Bien? Contestó: sí. Y le dije ¿Es que después de este Bien habrá un Mal? Contestó: sí. Y le dije: ¿cómo es eso? Contestó:

 Después de mí, vendrá una época en la que los jefes (titulares del mando) no seguirán el Corán y no se conformarán a mi Sunna, existirá entre ellos personas con corazones de Satán colocados en cuerpos de hombres.

Y le dije: ¿que debo hacer si vivo en una semejante época?

Contestó: tu escuchas y obedeces al que detenta la autoridad, incluso si atenta, con violencia a tu persona o a tus bienes”.

 

Segundo texto:

De Awf Ibn Malik (Que Alá le acepte): he oído al Mensajero de Alá (PSL) decir:

"Los mejores de vuestros jefes son aquellos que queréis y que os quieren, aquellos para los cuales formuláis oraciones y que rezan por vosotros; los peores de vuestros jefes son aquellos que odiáis y que os odian, aquellos que maldecís y que os maldicen.

Dijo: dijimos: ¿Oh Mensajero de Alá, es que los combatimos con la espada?

Contestó: ¡No! ¡Mientras cumplan sus oraciones entre ustedes! Mientras cumplan sus oraciones entre ustedes, rezareis por ellos".

De estos dos textos, se pueden deducir unas cuantas enseñanzas:

1°) El Profeta (PSL) predijo la ineluctabilidad de la separación del poder y de la religión;

2°) La separación entre el poder político y la religión en un contexto islámico no se considera en sí misma como el signo de una modernidad, contrariamente al Occidente donde la laicidad constituye el estadio supremo de la modernidad política del Estado. La laicidad en Islam no es un objetivo buscado; el Islam no pretende instaurarlo, pero se conforma con ésta.

3°) La laicidad, que haya sido deseada o impuesta no se instala de forma definitiva y no desaparece de forma definitiva. Existiría una clase de alternancia condicionada por la voluntad divina entre períodos de Islam y períodos de laicidad. El creyente debe hacer prueba de su capacidad de adaptación preservando la continuidad de su fe.

El Islam, en un deseo de tolerancia, prona la obediencia de los musulmanes con respecto a los titulares del mando, aun cuando éstos no se conforman a una parte o a la integridad de las prescripciones del Corán y de la Sunna, con el único propósito de preservar su comunidad. En efecto, el Islam dicta al musulmán la conducta a adoptar frente al poder laico. Esta conducta se resume en la obediencia al que detenta el poder: “escuchas y obedeces al que detenta la autoridad”. Pero debemos observar que no se trata de una incitación a la laicidad, sino de una obediencia a la voluntad de Dios, Señor del Tiempo. Al ordenar al musulmán el deber de obediencia, el Islam privilegia la cordura frente a la razón. La razón hubiese querido que el musulmán se opusiera a aquel que ejercita el poder y rige su comunidad sin aplicar el Corán y la Sunna. Pero la cordura le recuerda que es el Creador quien así lo decidió y que sus criaturas no pueden influir en el curso del Destino. Tal y como los estiman ciertos sabios del Islam, querer instaurar en este mundo que Dios no ha querido instaurar en el mismo es hacer prueba de ignorancia caracterizada.

Al dictar la obediencia como principio de conducta, el Islam entiende preservar su comunidad (la UMMAH). En efecto, la laicidad establecida por el Islam, al conformarse con el Estado moderno, permite la distinción entre la persona humana como individuo, la persona humana como ciudadano y la persona humana como creyente. En esa calidad, se le reconocen ante todo los derechos del ciudadano por el mero hecho de su pertenencia a la comunidad política que constituye el Estado, luego, los derechos humanos ya que pertenece a la sociedad civil y finalmente, los derechos del servidor (huquq al ibad) porque pertenece a la Ummah).

Los derechos del servidor implican necesariamente un conjunto de obligaciones religiosas justificadas por su carácter de servidor sometido a la voluntad del Creador. Y es en estas obligaciones que se sitúa el deber de obediencia a las autoridades laicas, de lo que se deriva una doble limitación: por una parte, sus derechos como ciudadano se hallan reducidos ya que le queda prohibido ir a conquistar el poder por la fuerza con intención de instaurar la aplicación de la ley islámica. Pero le queda la aptitud de tomar parte en el ejercicio del poder o de conquistarlo con arreglo al derecho positivo vigente. Por otra parte, sus derechos en calidad de hombre miembro de la sociedad civil podrían quedar vacíos en el marco del Estado laico sin que esté en condiciones de reaccionar por causa del deber de obediencia que le liga. Se le pide obedecer al titular de la autoridad aun cuando sus derechos son violados. La obediencia también significa el respeto de la legalidad para hacer valer sus derechos y la prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Es una disposición sorprendente a priori y que explica en parte el mal conocimiento de este texto que muchos no dudan en ocultar porque no sirve sus intereses del momento. No obstante, esta prescripción es dictada por la preocupación de preservar la fe y la comunidad islámica. El ejercicio del derecho a la resistencia a la opresión puede ser fatal para la fe del musulmán y para su comunidad. Las desgracias que pueden derivarse de la misma pueden ser peores que lo que se vive por causa de la violación de estos derechos humanos. Como se puede observar, el Islam se sirve de un argumento religioso para regir la vida del musulmán en la ciudad política y en la sociedad civil con la preocupación de proteger a la Ummah.

La obediencia prescrita al musulmán es casi absoluta ya que se le pide obedecer incluso en caso de violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la obediencia tiene límites o precisamente un límite: “dijimos: ¿Oh Mensajero de Alá, es que los combatimos con la espada?

Y contestó: ¡No! ¡Mientras cumplan su oración entre ustedes! Mientras cumplan su oración entre ustedes, rezareis por ellos".

Se le pide al musulmán que obedezca siempre y cuando la oración quede mantenida en la comunidad. En otros términos, mientras la libertad de cumplir las oraciones rituales sea garantizada por los titulares del poder, pese a que sin embargo no lo ejercitan de acuerdo al Corán y a la Sunna, el musulmán les debe obedecer; aun más, se le pide de rezar por ellos.

El que cree en el Islam queda sometido a esta obligación. Pero queda que esta prescripción divina puede no convenir al que quiere conquistar el poder en nombre de la religión y por todos los medios. En tales circunstancias, ya no es de Islam que se trata sino de una lectura interesada del mensaje islámico; lo utilizan como un medio para alcanzar objetivos que le son ajenos. Partiendo de esta norma, se entiende fácilmente que no debería nunca existir para el musulmán cualquier ocasión de ejercitar el derecho a la resistencia a la opresión, en el sentido islámico del término, en un contexto de Estado de derecho, en el cual los derechos humanos y singularmente la libertad de culto estén asegurados. En un tal contexto, la obediencia queda facilitada y la tolerancia consagrada. Es quizá aquí que reside la fuerza de la laicidad occidental y de la filosofía de los derechos humanos, en el sentido de que las mismas han llegado a secretar “la poción neutralizante" del musulmán que viva en un contexto laico. La paz en la Ciudad pasa por la aplicación de esta norma por parte del conjunto de los musulmanes (dirigentes y simples ciudadanos) y por su conocimiento por los no musulmanes.

Destaca de esta norma que el pilar más importante en Islam, aquel mediante el cual éste se identifica es bien la oración. Por ello, la vulneración de la libertad de rezar se considera como el criterio de legitimación del ejercicio del derecho a la resistencia a la opresión. Cuando esta libertad ya no está garantizada por las autoridades laicas, la paz queda comprometida y la resistencia, incluso armada será autorizada sino prescrita en un espíritu de legítima defensa de la religión, a no ser que exista una coacción. Es éste todo el sentido del jihad por las armas.

No obstante, es preciso subrayar que la obediencia queda obligatoria incluso en caso de vulneración de la oración siempre que esta vulneración no sea básica y sustancial. No es suficiente que exista una simple imposibilidad u obstáculo al cumplimiento de la oración para que se desencadene el jihad. Ciertos compañeros del Profeta han rezado en una mezquita bajo la dirección de un gobernador ebrio que se arrodillo cuatro veces (rak’a) en vez de dos durante el rezo de la mañana. Cuando terminó, se burló de ellos diciéndoles: “os he añadido unas cuantas". Nadie reaccionó ya que les quedaba posible volver a proceder en su casa a esta oración inválida.

Si, pese a todas las prohibiciones de la rebelión y de la desobediencia, ciertos se permiten recurrir a la fuerza contra les autoridades musulmanes de su Estado, se han establecido muy graves sanciones religiosas contra ellos.

Las fuentes islámicas son explícitas. De Abou Houraira: El Mensajero de Alá ha dicho:

- “Será considerado como habiendo muerto en la ignorancia (no musulmán) cualquiera que muera tras haberse rebelado y apartado así de la comunidad”.

- “No forma parte de mi comunidad, cualquiera que haya sido matado bajo la bandera de la ignorancia combatiendo por el espíritu de cuerpo (asabiyya) ".

- “No puede valerse de mí, quienquiera de mi comunidad que ataque a otra parte de mi comunidad, combatiendo sin distinción a los buenos y a los perversos, y sin consideración alguna por los creyentes y los no musulmanes protegidos". En nuestros días se hubiese dicho simplemente que este hadith nos enseña que todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos en un contexto de Estado de derecho sin discriminación alguna, en especial aquella fundada sobre la religión.

El Imán Jaafar Sadiq ha luchado a favor de la tolerancia religiosa, en particular con respecto a los cristianos y a los judíos. Era un combate que promovía contra el nacionalismo (asabiyya) que consideraba como perjudicial al Islam y a la Humanidad. Según él, todos los individuos que se permiten atentar contra los no musulmanes protegidos (ahl dhimma) violan las prescripciones del Corán y de la Sunna y de ninguna forma pueden valerse del Islam, cuales sean sus pretensiones en materia de saber y religión.

Y, sin embargo, ciertas entidades enseñan en nombre del Islam, que la propagación del Islam a través de la guerra es uno de los cinco pilares del Islam y que la jihad sólo terminará con la UMMAH generalizada al conjunto del mundo! Un importante problema de interpretación debe ser aclarado al respecto. Esta aclaración pasa ante todo por la precisión de la noción de jihad, según si la misma se refiere a una política de defensa de la fe o a una política hegemónica.

 

El jihad defensivo o la salvaguardia de la libertad religiosa

El jihad ha sido erradamente traducido bajo la influencia de las cruzadas y del orientalismo por “guerra santa”. En realidad, a nivel etimológico, el jihad se refiere al esfuerzo. Puede ser “un esfuerzo de guerra” cuando los intereses superiores de la Ummah están amenazados o comprometidos. Dichos intereses están simbolizados por el derecho y la libertad de rezar, de adorar al Señor del Universo. En caso de vulneración, el recurso a la fuerza armada se vuelve licito. El Islam sólo tolera la política defensiva en materia de lucha armada.

“Cualquiera que transgreda contra vosotros, transgredan contra él, a transgresión igual".

"No los combatan cerca de la Mezquita sagrada antes de que allá os hayan combatido. Si os combaten, mátenlos. Tal es la recompensa de los infieles".

“No toques a mi oración”, tal es el sacerdocio del musulmán. Así, en caso de agresión contra los musulmanes de la que resulte un atentado a su derecho a la oración, el jihad o lucha armada se vuelve una obligación de institución divina a cargo de cualquier musulmán (fardhou aïn). En esta situación, el Profeta llama al combate con “todos los bienes, las manos y la palabra". Es la razón de su institucionalización en el tiempo del Profeta por causa de las repetidas agresiones perpetradas contra la comunidad en los momentos cruciales de la implantación de la misma. Cada vez que una semejante situación se reproduce, la norma vuelve a encontrar la misma fuerza. Pero, fuera de estos contextos, los jurisconsultos han considerado que se trataba de una obligación de solidaridad de alcance general, considerada como cumplida cuando las personas en condiciones de cumplirla se conforman a ella (obligación de solidaridad o fardhou kifaya). Resulta que nadie tiene el derecho de sentirse obligado por la necesidad de recurrir al jihad, sino existiría una agresión y por lo tanto violación del texto coránico.

"Combatid en el sendero de Alá a aquellos que os combaten, y no transgredan. Desde luego, Alá no quiere a los transgresores".

El texto de referencia merece ser reproducido en su integridad ya que uno de sus fragmentos se utiliza para legitimar el terrorismo por parte de los extremistas musulmanes:

“Combatid en el sendero de Alá a aquellos que os combaten, y no transgredan. Desde luego, Alá no quiere a los transgresores.

Y mátenlos en cualquier lugar en que los encontréis; y expúlsenlos de donde os han expulsado: la fitna (calamidad) es más grave que el asesinato. Pero no los combatan cerca de la Mezquita sagrada antes de que os hayan combatido allá. Si os combaten, mátenlos. Tal es la recompensa de los infieles.

Si cesan, cierto es que Alá es Perdonador y Misericordioso.

Y combatidlos hasta que ya no exista más fitna, y que la religión sea enteramente de Alá el Único. Si cesan, ya no practiquéis más hostilidades contra los injustos”.

Acerca de estos versículos, el jurisconsulto Cheikh Mouhamed Abdouh hace observar que Alá ha hecho del jihad un combate cuya última finalidad es la garantía de la libertad religiosa y la seguridad en materia de práctica religiosa. Una regla que se justificaba por las agresiones repetidas y violentas que afectaban a los musulmanes por parte de los no musulmanes por causa de la religión que éstos profesaban. Estas agresiones eran cuanto más intolerables que los musulmanes no estaban en condiciones de reaccionar a consecuencia de la norma fundamental que prohíbe la coacción en materia religiosa. Al ordenar al Profeta y a sus compañeros de rebelarse y combatir a sus agresores hasta “que ya no exista fitna", Alá buscaba a hacer cesar las agresiones, las persecuciones y las vulneraciones de toda clase de su libertad religiosa. La fitna designa entonces cualquier situación en la que el musulmán se halla en la imposibilidad de dar gracias al Señor del Universo y proclamar el monoteísmo puro, por el hecho de la inseguridad causada por parte de no musulmanes. Por consiguiente, la finalidad del jihad es la liberación de la religión y la consagración de la libertad y de la seguridad de la persona y de la fe del musulmán.

Esta concepción presenta la ventaja de estar en perfecta adecuación con este texto coránico de referencia en materia de jihad o de guerra defensiva.

"Se autoriza a aquellos que están atacados (a defenderse) porque han sido realmente perjudicados; y Alá es ciertamente capaz de auxiliarlos – aquellos que han sido expulsados de sus viviendas – sin cualquier justicia, simplemente porque decían: "Alá es nuestro Señor". Si Alá no rechazase los unos por medio de los otros, las ermitas serían destruidas, así como las iglesias, las sinagogas y las mezquitas en donde se invoca mucho el nombre de Alá. Es cierto que Alá sostiene a aquellos que sostienen (Su Religión). Alá es indudablemente Fuerte y Poderoso".

Este texto de alcance general protege la libertad religiosa sin discriminación alguna con respecto a la religión practicada. Si acaso existiese una escala de las libertades, la libertad de religión podría ser considerada en el Islam como la libertad básica situada en la cúspide.

Y como para demostrar el carácter estrictamente defensivo del jihad, el Islam precisa la extensión de las obligaciones de los creyentes perseguidos tras la victoria que les acuerda el Señor:

“Aquellos que, si les conferimos la potencia sobre la tierra, cumplen la Oración, satisfacen la limosna legal (la zakat), ordenan lo decoroso y prohíben lo censurable. Desde luego, el término final de cualquier cosa le corresponde a Alá".

El cese de las hostilidades permite así a los creyentes reconciliarse entre sí para una práctica sosegada de las prescripciones divinas más arriba enunciadas. A los tiranos y déspotas de cualquier tipo, el Corán dirige un mensaje disuasivo para evitar a todo precio que éstos se dediquen a la persecución de los creyentes:

“¡Cuantas ciudades, hemos hecho perecer porque cometían tiranías! Quedan reducidas a techos derrumbados: ¡Cuantos pozos abandonados! ¡Cuantos palacios edificados y también abandonados! ¿Porqué no viajan en la tierra a fin de tener corazones para entender y orejas para oír? Porque no son los ojos que se ciegan sino los corazones en los pechos que se ciegan".

 

El jihad ofensivo o la tentación de islamizar a la humanidad

Frente a esta concepción, encontramos aquella restrictiva y controvertida del célebre compañero del Profeta Ibn Abbas quien traduce la fitna por "asociación" o idolatría. Es también esta interpretación que encontramos en la mayoría de las traducciones. Según éste, el versículo dice en esencia “combatidlos hasta que ya no subsista cualquier asociación (el hecho de asociar otras divinidades al culto rendido a Alá) en la tierra, que desaparezcan las otras religiones y que sólo quede el Islam”. Es la tesis que ha sido privilegiada por la mayoría de las agrupaciones extremistas para legitimar el jihad ofensivo y las “campañas de islamización”.

Una tal interpretación, adoptada por Alousi en su comentario del Corán (Rouhoul ma'âni) ha sido considerada por eminentes exegetas como Cheikh Mouhammed Abdouh como no siendo conforme al espíritu y a la letra del Corán. En apoyo a ello invoca un hadith de Abdoullah Ibn Oumar. Según dicho hadith citado por Boukhari, un muchacho vino ante este compañero del Profeta y le formuló esta crítica: “qué es lo que nos impide ir a combatir ya que Usted conoce el versículo que proclama: “Y si dos grupos de creyentes combaten unos contra otros, ¡reconciliadles! Y, si uno de ellos oprime al otro, ¡combatid contra el grupo opresor hasta reducirle a la obediencia de Alá".

Y le respondió: “prefiero que se me reproche el no combatir en base a este versículo antes que en base al versículo en virtud del cual “Si un hombre mata a un Creyente intencionalmente, su recompensa es el Infierno, para morar en él (para siempre); y la ira y la maldición de Alá están en él, y un castigo terrible ha sido preparado para él.”.

Su interlocutor sin quedar convencido le objetó: “pero Alá ha dicho: Combatidles hasta que nos exista más fitna”.

Abdoullah Ibn Oumar le replicó:

"Lo hemos hecho en los tiempos del Profeta (PSL) cuando el Islam era minoritario, el musulmán era perseguido hasta la muerte. Hoy día que el Islam se fortaleció, ya no existen persecuciones, ni fitna y la religión es enteramente de Alá”. Según otras versiones citadas por Ibn Kathîr, hubiera también dicho: “hemos combatido hasta que ya no exista más fitna y que la religión sea íntegramente de Alá mientras que vosotros y vuestros compañeros, queréis combatir hasta que vuelva la fitna y que la religión ya no sea de Alá”.

 

Este intercambio es bastante elocuente para dar una idea sobre la legitimidad del recurso a la fuerza en la tradición islámica. La sagacidad de Ibn Oumar hace que su interpretación es la más pertinente con respecto a la evolución de las sociedades contemporáneas, pese a que la de Ibn Abbas tenga más éxito en los círculos extremistas. A través de esta demostración, se entiende que cuando la libertad religiosa queda comprometida, su defensa, incluso con ayuda de la fuerza es legítima. Se trata de una forma de resistencia a la opresión. En cambio, cuando la libertad religiosa está garantizada, el recurso a la fuerza, subtendido por objetivos hegemónicos, mediante el terrorismo o la propaganda religiosa no puede ser considerado como una fuente de fitna, de calamidad, de amenaza para la libertad religiosa y para la seguridad tanto con respecto a las personas que recurren a ella como a sus víctimas. El Corán es formal sobre este tema: “Y teman una fitna (calamidad) que no solo afligirá exclusivamente a los injustos de entre vosotros. Y sepáis que Alá es duro en sus castigos”.

Si la fitna está aquí traducida por la mayoría de los jurisconsultos como una calamidad, ¿porqué querer a todo precio, interpretarla como “asociación o idolatría" en el versículo objeto de la controversia? No obstante, de acuerdo a la tradición del Profeta, cualquier interpretación no conforme y en contradicción con el texto coránico y la sunna debe ser rechazado. No ha dicho el Profeta “cualquier innovación que no pueda incorporarse a esta Regla, la nuestra, debe ser rechazada".

Asimismo, suponiendo que fitna pudiese ser interpretada como significando idolatría o asociación, como entender entonces los siguientes versículos:

“¡No hay coacción en religión! ¡La buena dirección se distingue claramente del descarrío!.

"Y si tu Señor hubiera querido habría hecho que los hombres fueran una única comunidad. Sin embargo no dejarán de ser contrarios unos a otros. Excepto aquellos a quien tu Señor ha acordado su misericordia. Es por eso que los ha creado".

“Si tu Señor hubiera querido, todos los que están sobre la tierra hubieran creído. Es que te corresponde a ti (el Profeta) coaccionar a los hombres para que se vuelvan creyentes. No corresponde en absoluto a ninguna alma creer si no es con el permiso de Alá".

Sería una pretensión exagerada, una posición rebelde a la ley de Alá querer ser más “papista que el papa” al intentar lograr por las armas lo que el Señor, para el cual uno cree militar, considera como siendo imposible, incluso contranatural. ¿No existe aquí, muy simplemente, una voluntad intencional de utilizar al Islam como álibi al servicio de una causa no confesada cuya finalidad le es completamente ajena?

Lo peor no es sólo el hecho de que las agrupaciones extremistas invocan en nombre del Islam prescripciones que son ajenas a éste pero que generan la corrupción en el mundo al creer hacer bien (y a veces con malas intenciones). Es un verdadero prodigio el ver esta situación que experimentamos hoy día predicha el Corán:

“Y cuando se les dice: “no generéis la corrupción en el mundo”, dicen: “¡Al contrario, sólo somos reformadores!”

Ciertamente, son ellos los verdaderos corruptores, pero no se dan cuenta de ello.

Y cuando se les dice “crean como los hombres han creído”, dicen: “¿creeremos como han creído los simples de espíritu?” Es indudable que son ellos los simples de espíritu; pero no lo saben".

El Profeta del Islam ha hecho conocer muy claramente que aquellos que entran en rebeldía contra las autoridades, aquellos que combaten contra los musulmanes en tierra de Islam y no cuidan los derechos de los no musulmanes protegidos, aquellos que sin distinción matan a los buenos y a los perversos, no forman parte de su comunidad y no pueden valerse de él ni de su mensaje y al morir son considerados como no musulmanes.

Se trata aquí, conforme a la universalidad del mensaje islámico, de una advertencia que se dirige no sólo a los musulmanes sino al conjunto de la Humanidad para que cada uno sepa lo que le espera. Todos los individuos cuyos derechos serán violados por personas que cumplan estos criterios, deben saber, en caso de reacción, que nunca se les reprochará, con respecto al Islam, haber atentado contra la vida o los bienes de personas que pertenezcan a la Ummah islámica.

En todo caso, el jihad defensivo para la libertad y la seguridad en materia religiosa no debería ser invocado en un contexto de Estado de derecho en el cual está garantizada la libertad religiosa. Sólo constituye, en efecto, una medida disuasiva en tiempos de paz y cuya aplicación necesariamente excepcional, ni siquiera es deseable.

 

En cambio, existe en Islam otra forma de jihad, vigente en cualquier momento y lugar y que tiene el valor de una obligación a cargo de cualquier creyente (fardhou aïn). Es un jihad inherente al Islam, que ha sido interrumpido en su inicio por causa de las persecuciones y otras opresiones que sufrieron los musulmanes. Se trata del "jihadou nafs", es decir el combate llevado por el creyente contra sus pasiones y contra Satán. Es así que después de la gran batalla de Badr, el Profeta (PSL) reunió a sus compañeros y les dijo: “Hemos salido del pequeño jihad y ahora estamos en camino hacia el gran jihad", es decir pasamos del jihad con ayuda de las armas para restablecer la libertad religiosa al jihad con ayuda de la fe contra las pasiones y el Diablo. Asimismo, dirá también: “el verdadero combatiente es aquel que combate sus pasiones en la sumisión de Dios“ o también “el mejor combate es el que la persona lleva contra sus pasiones y sus inclinaciones". El combate en Islam es entonces más simbólico y espiritual que armado y temporal.

 

 

 

ESTADO DE LA AMENAZA TERRORISTA ISLAMISTA

 

Jean-François RICARD

 

Primer Juez de Instrucción

 

Tribunal de Grande Instance de Paris

 

 

Esbozar las grandes líneas de lo que supone hoy en día la amenaza terrorista, significa abordar, en primer lugar, la novedad de esta amenaza, sus características, su alcance y, lo que incluso es posible afirmar desde ahora, su universalidad.

La novedad de esta amenaza consiste en que su fundamento ideológico es, esencialmente, teológico, desempeñando un papel clave, en este ámbito, el concepto de la Jihad. En efecto, este terrorismo carece de referencias revolucionarias o tercermundistas y tampoco presenta una referencia nacionalista.

Desde los años 1920, el fundamentalismo islamista ya estaba presente en Egipto pero, hasta finales de 1980, no se produjo su fulgurante despegue como consecuencia de dos hechos: el derrumbamiento del mundo bipolar, después de la desaparición de la URSS, y la guerra de Afganistán.

Sin embargo, lejos de constituir una amenaza monolítica e inmóvil, el islamismo radical ha sufrido, desde la segunda mitad de los años 1990, una profunda evolución.

En primer lugar, el periodo entre 1992 y 1995 se vio marcado, en los países de Europa occidental, por el fortalecimiento del GIA, grupo terrorista que ganó el control sobre el conjunto del movimiento islamista argelino y más allá.

A partir de ese momento, por toda Europa, se han ido desarrollado numerosas redes de suministro de armas, falsificación de documentos y de medios de comunicación, todas ellas ligadas a una zona de enfrentamiento, por no decir de conflicto abierto: Argelia.

Sin embargo, el estudio de estas redes, desde 1994, permitió revelar la existencia de un continuo ir y venir de voluntarios venidos del mundo entero y, especialmente, de Europa, que se dirigían hacia la zona AFGANO-PAKISTANÍ para recibir instrucción en sus campos de entrenamiento; se trata de un elemento central en el que irá germinando lo que será la nueva cara del islamismo radical del siguiente periodo.

De forma paralela, unas verdaderas redes instaladas, en particular, en Francia, que hasta ese momento se habían limitado a tareas de logística, ahora van a probar su capacidad, con la llegada de un jefe operacional, a veces en cuestión de días, para golpear en Europa, como fue el caso durante la campaña de atentados de 1995.

De todos modos, sería engañoso creer que las redes islamistas distinguen entre el territorio que utilizan como plataforma base y aquél en el que deciden llevar a cabo directamente sus acciones. 

Además de la campaña de atentados de 1995, en la mente de todo el mundo está todavía el secuestro del avión Airbus, en diciembre de 1994, que supuso el primer acto de la propagación de la violencia islamista al territorio francés.

El hiperterrorismo no nació, por lo tanto, el 11 de septiembre de 2001.

Sin embargo, a pesar de que, durante el período 1996/1998, parecía que comenzaba a declinar la actuación, en Francia, de organizaciones como el GIA, a las que podemos calificar de ”tradicionales” aunque sólo cuenten con algunos años de antigüedad, durante este mismo periodo, el movimiento islamista experimentó un fenómeno de explosión e internacionalización.

En primer lugar, se va a difuminar la referencia a un país, a los combates que allí se llevan a cabo y por lo tanto, al apoyo necesario para las guerrillas que allí actúan –estoy pensando, por supuesto, en Argelia, pero lo mismo sería válido para el conjunto de los países de África del Norte -.

A pesar de que en Europa continuarán actuando grupos específicos de apoyo a estas guerrillas, asistimos a la creación, inclusive en nuestros países, de verdaderas redes internacionales, las cuales actúan sin referencia a la nacionalidad de origen de sus miembros.

Las estructuras jerárquicas clásicas, que ya eran muy diferentes de las que se encontraban en las antiguas redes terroristas, se ven reemplazadas, cada vez más, por funcionamientos horizontales, multiformes y cambiantes.

El criterio de la nacionalidad del activista carece de importancia, como tampoco es un criterio la adscripción a una función determinada, de logística en un país, por ejemplo. 

El activista que estaba especializado en las redes de falsificación de documentos puede pasar, en muy poco tiempo, a la actividad operacional.

El carácter cambiante de estas redes se percibe también en el hecho de que la localización del combatiente, que actúa desde un país, o incluso un continente, se ha convertido en un modelo de funcionamiento superado.

Un activista que, por ejemplo, se ha mantenido a la sombra de un alto dignatario islamista en el Reino Unido, se encuentra mañana en Alemania, desde donde puede llevar a cabo una acción terrorista en Francia, en conexión con otros miembros instalados en otros países de Europa…o, de igual modo, puede verse dirigido hacia el continente norteamericano desde el que podrá continuar su Jihad.

Pero ante todo, a lo que hemos tenido que enfrentarnos ha sido a la verdadera mundialización de estas redes.

De este modo, ya en 1996, las investigaciones desarrolladas a raíz de unos elementos aparecidos al margen del llamado asunto “de Roubaix” y, a partir, de lo que en apariencia debía tratarse de un simple tráfico de pasaportes, permitieron destapar una verdadera red, operativa y logística, que actuaba tanto en Europa (Francia, Bélgica, Alemania, Reino Unido, Italia y Bosnia) como en Turquía y que llegaba hasta África, Medio-Oriente, Extremo-Oriente y también al continente norteamericano. 

Ésta es la misma red que intentó provocar un atentado muy grave en el territorio estadounidense coincidiendo con la llegada del año 2000 (Asunto Resma).

La existencia de estos datos hizo posible que Francia prestara una importante colaboración judicial a Estados Unidos incluso antes de los atentados del 11 de septiembre.

La perspectiva del tiempo nos permite comprender mejor hoy el carácter premonitorio que tenían tanto el secuestro del Airbus de diciembre de 1994 como el asunto ”Resma” de diciembre de 1999:

- El primero anunciaba el hiperterrorismo del 11 de septiembre y también los ataques del verano de 1995, es decir, la exportación del terrorismo, cuando algunos creían que se limitaba a la zona principal de la acción del G.I.A: Argelia.

- En cuanto al asunto “Resma” cuyo objetivo era atentar en el aeropuerto de Los Ángeles coincidiendo con la llegada del año 2000, y que quizá podría haber sido acompañado de acciones concomitantes en Europa, anunciaba claramente la voluntad de realizar atentados en suelo estadounidense; este objetivo fue adoptado, a más tardar en 1998, por una alianza establecida entre grupos de la Jihad internacional y las más altas instancias de AL QAEDA.

Otro rasgo característico: el anclaje de estas redes, con independencia de la nacionalidad de sus miembros, en algunos frentes de beligerancia abiertos, como sería el caso de Bosnia, antes de los acuerdos de Dayton, Kosovo o Chechenia, permitieron desplazar hacia occidente una zona de conflictos y, al propio tiempo, sirvieron para que una generación de mujaidines fuera entrenada para el combate y se refiriera al ”martirio”.

La principal ”marca de fábrica” es AFGANISTÁN, lugar de paso obligado hasta otoño de 2001; allí los voluntarios seguían una verdadera carrera universitaria del terrorismo, en unos campos con vocación especializada, todo ello, dependiendo de las épocas, sin distinción de nacionalidades y, más tarde, contando ya con la implantación de un soporte logístico y una organización por nacionalidades.

Sobre todo, en la misma zona, la tendencia fuerte de los años 1998-2001 vendrá marcada por la influencia cada vez mayor de AL QAEDA sobre unas redes que en cambio, con frecuencia, siguen conservando una gran autonomía.

Paralelamente a estas grandes tendencias, la misma fase viene marcada, sin lugar a dudas, por la confluencia del movimiento AL QAEDA con otros grupos islamistas de gran implantación en todo el mundo, como sería el Grupo salafista para la predicación y el combate (GSPC) en occidente, pero también en el Oriente-Medio (Jordania – Siria – Norte de Irak – Yemen), en el inmenso territorio que constituye el Extremo Oriente (Malasia – Tailandia – Indonesia – Filipinas) y, en fin, en toda la zona del Cáucaso.

Sin embargo ¿qué ha sido después del 11 de septiembre y, sobretodo, de los ataques estadounidenses contra los talibanes, de las redes de AL QAEDA y de los grupos con ellos relacionados, que estaban implantados en el territorio afgano?

En primer lugar, resulta oportuno señalar que los atentados del 11 de septiembre no constituyen ni el inicio de un nuevo conflicto, ni aún menos un acto aislado.

Existe una continuidad estratégica evidente entre los atentados de 1998, cometidos en África del Este, a instancias de la organización de Oussama Ben Laden y de la jihad islámica egipcia del Doctor Ayman El Zwahri que acababa de crear el ”Frente islámico mundial contra los judíos y los cruzados”, y los cometidos el 11 de septiembre.

La situación posterior al 11 de septiembre ha estado marcada por una multitud de atentados perpetrados en todos los continentes, así como, por las amenazas proferidas por Al Qaeda. El atentado contra la sinagoga de Djerba, el 11 de abril de 2002, el del 8 de mayo perpetrado en Karachi contra un autocar que transportaba empleados franceses de construcción naval, seguido, el 14 de junio, por otro atentado contra el Consulado general de Estados Unidos en Karachi. El 6 de octubre de 2002, el petrolero francés ”Limburg” fue víctima de una operación suicida. El 12 de octubre, se llevaron a cabo unos atentados especialmente sangrientos contra una discoteca y el Consulado de Estados Unidos en Bali y también en Mombasa, Kenia. Más recientemente, los atentados de Arabia Saudita y de Casablanca nos han recordado la gravedad de esta amenaza y también la aparición de nuevos objetivos.

Se debe asimismo incluir en esta lista la toma de rehenes en Moscú, el 23 de octubre de 2002, por un comando chechenio, testimonio de la influencia de las redes islamistas radicales en la región del Cáucaso.

Una paradoja puede constituir un primer elemento de respuesta: la permanencia de AL QAEDA; resulta paradójico sobretodo cuando tenemos en cuenta la importancia de los ataques que sufrieron sus bases en Afganistán y las detenciones practicadas sobre las más altas esferas de AL QAEDA.

Todos tenemos en mente la reciente detención de Khaled Sheikh MOHAMED pero también han habido las de Abou ZOUBEIDA o de d’Abdullah Mohamed RAMZI BINALSHIBH.

Resulta evidente que todavía existe un “núcleo duro” y que se ha reorganizado adoptando otras formas.

Así, Al Qaeda ha sumado a la causa de la jihad a otras organizaciones sectarias paquistaníes pro-cachemires.

Otras organizaciones, no paquistaníes, están también directamente ligadas a los atentados perpetrados en el curso del año 2002. Este es el caso, en concreto, de la Jama’a Islamya de Indonesia que ha sido designada como responsable de los atentados de Bali. 

Sobre todo, al margen de este “núcleo duro”, conectado con él pero dotado de una independencia real, se ha desarrollado un basto movimiento islamista de obediencia salafista que comparte la misma ideología que Al Qaeda y la misma estrategia de la Jihad contra los países occidentales.

Esta organización constituye hoy en día un auténtico vivero, en renovación permanente, y comprometido con actividades logísticas, pero asimismo preparada para participar en operaciones terroristas en Europa y América del Norte.

Este movimiento nos afecta directamente ya que sus bases se encuentran ampliamente instaladas en Europa.

Este movimiento está disperso ya que se compone de múltiples células y redes, que evolucionan de forma separada y no están conectadas entre sí por lazos orgánicos ni tan siquiera jerárquicos.

Sus estructuras no obedecen a ningún tipo determinado: sus células no se constituyen de una forma definida y su importancia o su papel pueden variar según las necesidades del momento.

Igualmente, el formato de estas redes es variable y su constitución y funcionamiento no obedecen a ningún criterio predeterminado.

Además, los miembros que las componen pasan de una célula a otra.

La mejora del nivel de los activistas que componen estas redes resulta también patente: nos enfrentamos a individuos totalmente formados, con un nivel intelectual a menudo alto, políglotas, con estudios universitarios, que han recibido un entrenamiento avanzado en los campos de entrenamiento y que recurren a mecanismos masivos de micro-financiación. Constantemente en desplazamiento, cuentan, además, con una gran capacidad para mantenerse en la clandestinidad durante mucho tiempo. 

Una última evolución afecta, especialmente, a Europa: la aparición de nuevas alianzas marcadas por el reencuentro entre los elementos provenientes de las guerrillas islamistas argelinas y otros pertenecientes a la Jihad internacional que comparten una experiencia adquirida sobretodo en sus desplazamientos a la zona del Cáucaso y su voluntad de actuar contra occidente.

De este modo, ”Al Qaeda” se ha beneficiado de la situación posterior al 11 de septiembre para reforzar sus posiciones en Chechenia.

Con esta lógica los grupos de la Jihad internacional han prestado a los comandos chechenios, material militar e informático así como numerosos voluntarios, algunos de los cuales, a cambio, reciben nuevas misiones contra los países occidentales.

En efecto, la zona del Cáucaso presenta un doble interés para estos activistas: se trata de una zona de Jihad y también un lugar de adquisición de nuevas tecnologías, de intercambios, de motivaciones y también de directivas.

En esta zona ha surgido una nueva amenaza que nos afecta directamente: el recurso a ataques químicos o biológicos.

En cuanto a la toma de rehenes en Moscú, el 23 de octubre de 2002, es el signo de esta “talibanización” de Chechenia que tiende a hacer de este país y del Cáucaso en general, un nuevo Afganistán. Se trata, sin lugar a dudas, del signo de que el terrorismo radical se ha impuesto en Chechenia y que el problema chechenio ya no es tan solo un problema interno ruso.

Otro interrogante: las incidencias de la guerra de Irak sobre la amenaza islamista y su evolución previsible en el contexto post-irakí.

Si, contrariamente a lo que se ha afirmado, no existe una conexión probada entre el régimen de Sadam Hussein y Al Qaeda, en cambio este periodo se ha caracterizado por una radicalización del “discurso de masas” islamista y el compromiso cada vez más decidido con la jihad que se traduce en una aceleración considerable del reclutamiento de nuevos adeptos de la jihad para engrosar las redes existentes.

Resulta más que evidente que la guerra en Irak dejará algún tipo de huella sobre estos aspectos aunque hoy es demasiado pronto para avanzar más conclusiones.

 

Permanencia de una amenaza de alto nivel, mundialización de las redes, mantenimiento tanto de una organización estructurada e internacional dotada de medios sólidos como de células múltiples en constante movimiento, emergencia de nuevos grupos, en nuevos espacios, elaboración de alianzas hasta ahora desconocidas, redistribución de los objetivos, éstos son tan solo algunos de los aspectos actuales de la amenaza islamista radical.

 

 

 

SECCIÓN 2

SANCIONAR EL TERRORISMO, UN DESAFÍO PARA EL SIGLO XXI

 

 

1. Sanciones y cooperación internacional

 

> La Cooperación Europea, Denise Sorasio

 

> La cooperación judicial europea en la lucha contra el terrorismo, Frédéric Baab

 

> Las Naciones Unidas y la lucha contra el terrorismo  Aspectos jurídicos y penales, Jean-Paul Laborde

 

> El terrorismo: marco jurídico en el ámbito de la Unidad Africana, Roch Gnahoui David

 

 

 

 

LA COOPERACIÓN EUROPEA

 

Denise Sorasio

 

Directora

Seguridad y justicia penal – Relaciones exteriores y ampliación

Comisión europea

Dirección General de Justicia y Asuntos internos

 

 

Intervención pronunciada por Doña Denise Sorasio con motivo de un coloquio internacional organizado el 5 de febrero de 2002 por S.O.S. Attentats en París

Esta presentación refleja únicamente las opiniones personales de la autora y no compromete a la institución que ella representa.

 

 

En los últimos tiempos se han realizado grandes progresos en la lucha contra el terrorismo en el seno de la Unión Europea. Asimismo, voy a mostrar un panorama resumido que recoge lo esencial. Finalmente, en mi opinión, podemos felicitarnos por cuanto unos acontecimientos tan graves y tan trágicos como fueron los sucedidos el 11 de septiembre, contribuyeron a desbloquear unas situaciones y a permitir que se adoptaran decisiones. La Unión europea reaccionó con rapidez y sin bajar los brazos ha continuado trabajando en la misma línea desde esa fecha por lo que podemos estar satisfechos.

Esta capacidad de reaccionar en los ámbitos de la justicia y de los asuntos internos es relativamente nueva en lo que respecta a la Unión europea. Disponemos de medios de actuación que quizá no sean todavía perfectos. Esperemos que el futuro Convenio mejore la situación desde este punto de vista ya que únicamente contamos con verdaderos medios de actuación desde que entró en vigor el Tratado de Amsterdam, el 1º de mayo de 1999.

Desde la firma de este Tratado, dentro del ámbito de la justicia y de los asuntos internos, hemos acercado efectivamente lo que se había previsto de forma todavía bastante embrionaria en el Tratado de Maastricht a lo que conocemos más generalmente en el sistema comunitario y de esta forma la eficacia se ha visto incrementada.

Esto significa que disponemos sobretodo de medios de actuación en materia legislativa pero también en los ámbitos de la cooperación policial y de la justicia penal. Lo que se ha llevado a cabo utiliza estas diferentes vías. Resulta evidente, que si estas realizaciones iniciales han podido producirse de forma tan rápida, a pesar de que, normalmente, es muy complicado poner en marcha el proceso para adoptar decisiones, se debe a que los trabajos de preparación eran muy anteriores a los atentados del 11 de septiembre.

En realidad, el Tratado de Amsterdam prevé la lucha contra el terrorismo en nombre de otros elementos de lucha contra diversas formas de crimen organizado, que van desde el tráfico de seres humanos al trafico de drogas, así como otros elementos más. En consecuencia, la preocupación y la base de la acción la encontramos en el Tratado de Amsterdam; la encontramos igualmente en las conclusiones alcanzadas por los jefes de Estado y de gobierno, es decir, por parte del Consejo europeo, ya desde finales de 1999; la encontramos en los planes de actuación que, siguiendo dichas orientaciones, puso en marcha la Comisión. Se trataba, por lo tanto, de un plan de actuación que existía desde hacía bastante tiempo. Por otra parte, existe una resolución del Parlamento europeo que data de primeros de septiembre del año 2001 y que insiste justamente en la necesidad de luchar de forma eficaz contra el terrorismo, es decir, justo antes de los acontecimientos. Como este elemento figuraba entre los objetivos primordiales de las tareas a cumplir en materia de justicia y seguridad, la Comisión pudo efectivamente depositar, el 19 de septiembre de 2001, unas propuestas de decisión-marco sobre el Terrorismo y la Orden de detención europea. Estas proposiciones fueron aprobadas por el Consejo en su principio, en el mes de diciembre de 2001 y fueron adoptadas el 13 de junio de 2002. Es por lo tanto todo un récord de rapidez en la toma de decisiones.

Estas proposiciones legislativas, que después pasaron a ser adoptadas como decisiones-marco, son, al propio tiempo, una clara ilustración de nuestros medios de actuación: mientras una de ellas es relativa a la armonización de las legislaciones, la otra adopta la vía del reconocimiento mutuo.

La decisión-marco sobre el terrorismo, un ejemplo de armonización, comprende una definición común del terrorismo y una obligación para los Estados miembros, frente a determinadas infracciones, de imponer sanciones, cuyo límite mínimo de la pena máxima viene fijado por el propio texto, recogiendo, al mismo tiempo, una serie de normas relativas a la competencia. Evidentemente, quizá sea un poco técnico, pero resulta de vital importancia disponer de una legislación común en el ámbito de la Unión, de tal forma que los actos de terrorismo no resulten castigados de forma diferente en cada uno de los Estados miembros. Todo esto se suma a la preocupación que manifestaba el Presidente Forni al principio de nuestros trabajos cuando hablaba de los « puertos de paz » donde los criminales podrían encontrar una situación protegida.

Dotándonos de una legislación común, hemos conseguido evitar esta situación. En el seno de la Unión se ha adoptado una definición del terrorismo -no sin antes suscitar numerosos debates- y que consiste esencialmente en tomar en cuenta una serie de hechos que son, en cualquier caso, crímenes y delitos, tales como la toma de rehenes, el asesinato o la liberación de sustancias peligrosas, pero considerando que la intención terrorista, y es aquí donde radica la diferencia, constituye una circunstancia agravante y obliga, por lo tanto, a imponer penas más graves. Éste es el primer elemento.

El segundo instrumento, que tiene una naturaleza muy diferente, aunque adopte la misma forma, es decir, la de una decisión-marco, es la « orden de detención europea ». Se trata de un mecanismo de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, partiendo de la idea de que, con independencia de las diferencias que existan entre los diferentes procedimientos y los sistemas judiciales de cada Estado miembro, todos estos sistemas ofrecen garantías suficientes y son suficientemente buenos para que sean merecedores de confianza y ésta es la palabra clave del reconocimiento mutuo: que pueda confiarse en las diferentes autoridades judiciales de los Estados miembros. De este modo, pasamos de un sistema de extradición clásico, que supone, en especial, la intervención de la autoridad política en cierto número de casos, a un reconocimiento, que yo diría automático, puro y simple de las resoluciones adoptadas por un juez o por una jurisdicción de un Estado miembro y que pueden, por lo tanto, ser directamente ejecutadas en otro Estado miembro.

Quiero añadir que el mandato de arresto europeo no tiene únicamente como objetivo los actos de terrorismo sino que cubre también una larga lista de infracciones sobre las que debería ser aplicado.

Las grandes líneas del mecanismo previsto son las siguientes: la orden de detención europea sustituirá en los diferentes Estados miembros a los actuales procedimientos de extradición. Se refiere a todas aquellas situaciones que con anterioridad estaban cubiertas por el Convenio europeo de extradición de 1957. El mecanismo previsto es exclusivamente judicial y, contrariamente a la extradición, excluye la intervención política en la decisión de entregar a la persona. Se suprime el principio de doble incriminación para una lista de 32 infracciones (entre las que se incluyen las que constituyen el terrorismo, tal y como viene definido en la decisión-marco) cuando éstas son reprimidas en el territorio del Estado de ejecución con una pena de al menos 3 años de prisión. La decisión de entrega deberá ser adoptada en el plazo máximo de los 90 días siguientes a la detención y las condiciones de rechazo están estrictamente delimitadas. Los Estados miembros que hasta ahora se habían negado a entregar a sus nacionales ya no podrán valerse de esta excepción.

Otro elemento: la cooperación judicial penal. Aquí también estamos ante un ámbito más amplio que la lucha contra el terrorismo, pero el terrorismo, teniendo en cuenta la presión de los acontecimientos que todos conocemos, es uno de los tipos de criminalidad que debemos tomar en consideración de forma prioritaria.

Resulta conveniente mencionar otras iniciativas importantes en este sentido: el 19 de abril de 2002, la Comisión formuló una proposición de decisión-marco sobre los ataques contra los sistemas de información que viene a complementar la orden de detención europea y la decisión-marco sobre el terrorismo al establecer unas medidas eficaces para luchar contra el ciber-terrorismo. Esta proposición responde al creciente temor sobre la posibilidad de que se produzcan ataques terroristas contra los sistemas de información que constituyen la estructura esencial de los Estados miembros (por ejemplo, para la gestión de los hospitales, el control del tráfico aéreo, etc.). El acuerdo para dicha proposición se alcanzó el 28 de febrero de 2003. El 28 de febrero de 2002 se obtuvo el acuerdo sobre la orientación general de una proposición de decisión-marco para el bloqueo de los haberes y de las pruebas y estamos a la espera de que se levanten algunas reservas parlamentarias para hacer avanzar esta medida que asistirá a las autoridades judiciales y policiales en sus trabajos de investigaciones transfronterizas.

Un elemento importante es la creación de Eurojust. Se trata de un nuevo órgano de la Unión, creado por una decisión del Consejo de fecha 28 de febrero de 2002 que entró en vigor el 6 de marzo de 2002 y que reúne a los representantes de los sistemas judiciales de los Estados miembros con el objeto de permitir la coordinación de las investigaciones. En consecuencia, cuando unos hechos se han producido en diferentes Estados miembros, por ejemplo, este órgano permite reunir las informaciones para lograr una cooperación eficaz.

Tenemos también otro elemento pendiente, el cual es más antiguo, que se refiere a la cooperación policial: se trata de Europol. Europol es un órgano destinado a reunir una serie de informaciones facilitadas por los servicios nacionales que se encuentran en cada lugar, de tal modo que la circulación de la información (y sabemos hasta qué punto es importante para luchar contra todas las formas de criminalidad) pueda realizarse a través de este centro de intercambio, recolección y redistribución de la información que es Europol. Como consecuencia de los acontecimientos por todos conocidos, Europol se ha fijado una misión prioritaria en materia de la lucha contra el terrorismo y se ha dotado de medios suplementarios tanto desde un punto de vista financiero como de recursos humanos. Efectivamente, en este ámbito, que no es de carácter legislativo sino un ámbito de eficacia en lo que respecta a la puesta en común de las informaciones de las que disponen los servicios de policía y de investigación de los Estados miembros, se ha producido igualmente una aceleración importante. A esto se añade, mediante una reciente Decisión, relativa a la aplicación de medidas específicas de cooperación policial y judicial en materia de lucha contra el terrorismo, que los Estados miembros se han comprometido a comunicar las informaciones « pertinentes » a Europol y Eurojust con la finalidad de reforzar la cooperación entre los servicios operacionales encargados de la lucha contra el terrorismo.

Sin embargo, no hay que olvidar tampoco las garantías fundamentales que forman la base necesaria de toda democracia y que subyacen en todas las iniciativas propuestas en el marco europeo. Puesto que, si con objeto de perseguir y castigar a las personas culpables de actos de terrorismo, no respetáramos los derechos de defensa, tal y como se recogen en el artículo 6 de la Convención europea de los derechos del hombre, contribuiríamos de este modo a cumplir los objetivos de los terroristas que pretenden humillar a nuestra sociedad. Por ello, la Comisión europea se ha comprometido a llevar a cabo un trabajo muy completo sobre las garantías procesales en los procedimientos penales, cuya etapa más reciente ha sido la publicación, el 19 de febrero de 2003, de un libro verde y se prevé una decisión-marco para finales de año.

 

 

 

LA COOPERACIÓN JUDICIAL EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

 

Frédéric BAAB

 

Magistrado de enlace en Berlín, ministerio de justicia francés

Adscrito al ministerio francés de Asuntos Exteriores

 

 

ADVERTENCIA

Resumen: la totalidad del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés

 

Frente al incremento de la amenaza terrorista y al desarrollo de una criminalidad organizada transnacional, la respuesta de la Unión europea había de ser global.

El Consejo de Tampere (Finlandia, octubre de 1999) condujo a una armonización progresiva de los derechos internos aplicables en los Estados miembros y a la adopción del orden de detención europeo. Este conjunto normativo fue completado con la creación de la unidad de coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales, Eurojust, primer esbozo de una futura fiscalía europea.

Este edificio jurídico permitirá a los jueces y fiscales actuar de forma más eficaz y respetar los derechos fundamentales.

 

La Decisión marco relativa a la lucha contra el terrorismo, además de un amplio abanico de incriminaciones que cubren las nociones de atentado o acción terroristas, tiene asimismo como objetivo la dirección o pertenencia a un grupo terrorista, así como ciertos delitos conexos.

La Decisión marco impone un nivel mínimo de sanciones a todas estas infracciones, en función de su gravedad. El texto prevé también sanciones penales contra las personas jurídicas.

Finalmente, recoge asimismo una serie de disposiciones específicas previstas para las víctimas y sus familias.

 

El orden de detención europeo y la ejecución de las medidas de congelación de los haberes y las pruebas son instrumentos de reconocimiento mutuo que reposan en un principio de asimilación de la decisión extranjera a una decisión nacional.

 

El orden de detención europeo, adoptado por el Consejo JAI de 13 de junio de 2002, reemplazará el procedimiento de extradición, el cual continuará siendo aplicado fuera del territorio de la UE.

El orden de detención europeo ( es una decisión judicial adoptada en un Estado miembro, el Estado de emisión, para obtener la detención de una persona en otro Estado miembro, el Estado de ejecución, y su posterior entrega bien para hacerle cumplir su pena o bien para ejercer actuaciones judiciales en su contra. 

La autoridad judicial de ejecución dispone de un plazo de sesenta días, prorrogable por treinta días, para pronunciarse definitivamente sobre la entrega de la persona buscada.

El orden de detención europeo puede ser dictado para todas las infracciones castigadas, al menos, con la pena de un año de reclusión en el Estado de emisión y para todas las condenas de, al menos, cuatro meses de reclusión que sean firmes.  

Los Estados miembros están obligados a realizar la trasposición de la Decisión marco antes del 31 de diciembre de 2003, el orden de detención europeo  sustituirá al procedimiento de extradición a partir del 1 de enero de 2004 en el conjunto de la UE.

La Decisión marco relativa a la ejecución de las decisiones de congelación de los haberes y de las pruebas (Consejo JAI de 28 de febrero de 2002) prevé un mecanismo rápido y eficaz que permite a las autoridades judiciales de un Estado miembro el hacer ejecutar inmediatamente una medida cautelar en otro Estado miembro impidiendo, de este modo, la ocultación de los haberes o la destrucción de los elementos de prueba.

 

Eurojust, creado el 28 de febrero de 2002, está formado por quince miembros nacionales, uno por cada Estado, que lo representan y actúan en su nombre.

Su competencia se limita a las formas más graves de la criminalidad organizada, como el terrorismo. Eurojust no está facultado para ordenar o efectuar actos de investigación ni cuenta, todavía, con una fiscalía europea.

Eurojust contribuye a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales y trabaja en estrecha relación con Europol, la OLAF (Oficina europea de lucha contra el fraude) y la red judicial europea. Los magistrados de enlace forman parte de esta red.

 

 

 

LAS NACIONES UNIDAS Y LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. ASPECTOS JURÍDICOS Y PENALES

 

Jean-Paul Laborde

 

Jefe del Servicio de prevención del terrorismo

Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito

 

 

ADVERTENCIA

Resumen: la totalidad del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés

Este texto refleja únicamente la opinión de su autor y no compromete en ningún modo a la Organización de las Naciones Unidas.

 

 

Desde el 11 de septiembre de 2001, la ONU ha actuado en tres direcciones.

 

DISUADIR A LOS DESENCANTADOS PARA QUE NO APOYEN AL TERRORISMO

Los Estados son invitados a ratificar y ejecutar los tratados universales contra el terrorismo, en total complementariedad con los textos regionales.

 

A los 12 tratados específicos se debe añadir el Convenio sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado (1994), algunas de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 e instrumentos colaterales tales como el Convenio contra el crimen organizado y sus protocolos. Todos estos textos deben ser aplicados en concordancia con los instrumentos internacionales protectores de los derechos del hombre. Equilibrio sutil pero indispensable ya que la protección de las víctimas y los derechos de la defensa deben contar con igual atención.

 

PRIVAR A LOS GRUPOS Y A LOS INDIVIDUOS DE LA POSIBILIDAD DE COMETER ACTOS DE TERRORISMO

 

En virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU el Consejo de seguridad adoptó la resolución 1373, el 28 de septiembre de 2001.

El Comité contra el terrorismo, creado por esta resolución, es un mecanismo de control de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales.

El Comité se encarga de crear, para cada país, las incriminaciones y mecanismos jurídicos indispensables para la cooperación internacional. Posteriormente deberá promover la formación del personal encargado de la aplicación de estos nuevos marcos jurídicos y apoyar el proceso de cooperación.

 

LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO MEDIANTE UNA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

 

La resolución 1373 encargó al Comité contra el terrorismo el análisis de las legislaciones nacionales, detectar las necesidades de cooperación técnica para apoyar a los Estados en la puesta al día de sus leyes y la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional.

 

El programa mundial de lucha contra el terrorismo

 

El Servicio de prevención del terrorismo fue creado el 1 de enero de 1998 y depende de la Oficina de las NU para el control de la droga y la prevención del delito.

En octubre de 2002, la Oficina lanzaba el Programa contra el terrorismo, sustentado sobre 4 pilares:

- Poner a disposición de los países las herramientas de trabajo

- Prestar una asistencia jurídica apropiada a los Estados que la demanden

- Crear una lista de expertos benévolos para aportar a los Estados el apoyo necesario para las cuestiones de extradición o de cooperación judicial

Trabajar en estrecha colaboración con las organizaciones internacionales, regionales o subregionales.

La Oficina ha puesto a disposición de los Estados miembros una guía legislativa, ha actualizado el manual para la creación de tratados tipos de las UN sobre la extradición y la cooperación judicial y presta, a través de su página de Internet, una información completa sobre los textos de la ONU.

 

La ONU ha logrado enormes progresos en la lucha contra el terrorismo en los últimos dos años. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. La lucha contra el terrorismo necesita la adhesión de todos. La mundialización, que no se detiene a las puertas del delito, necesita este consenso. Gracias a esta adhesión colectiva, el trabajo de la ONU contra el terrorismo podrá tener éxito.

 

 

 

EL TERRORISMO: MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD AFRICANA

 

Roch Gnahoui DAVID

 

Profesor, UCAD Dakar Sénégal

 

 

 

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Resumen: la totalidad del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés

 

Numerosos países africanos han sido y continúan siendo víctimas del terrorismo lo que les obliga a pagar un elevado precio para proteger a sus ciudadanos y garantizar el funcionamiento de sus instituciones.

Los instrumentos jurídicos de prevención y de lucha contra el terrorismo en la Unidad Africana residen en torno al Convenio de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de 1999 y en las legislaciones nacionales.

El Convenio de 1999, texto central para definir el marco jurídico del terrorismo en África, hace hincapié en la obligación de los Estados partes de revisar sus legislaciones.

Las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo, además de apoyarse en el Convenio de la OUA, encuentran unos marcos jurídicos complementarios en algunos instrumentos que operan tanto a escala regional como nacional.

En el ámbito regional, citemos los proyectos de convenios de extradición y cooperación judicial en materia penal iniciados por la 72ª reunión ordinaria del Consejo de ministros de la OUA (Lomé, julio de 2000).

Estos dos textos reforzaron de forma considerable las disposiciones del Convenio de la OUA.

Mientras tanto resultan aplicables los reglamentos de la "Union économique et monétaire ouest africaine" (relativo a la congelación de los fondos y otros recursos financieros) y de la "Communauté économique et monétaire de l’Afrique centrale" (prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en África central).

En el ámbito nacional, resulta conveniente citar la ley marroquí contra el terrorismo (29 de mayo de 2003) y la ley antiterrorista ugandesa (20 de marzo de 2002).

En el Senegal y en la mayor parte de los demás Estados africanos hay varios proyectos en curso que pretenden completar la legislación penal.

Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia del fenómeno terrorista, con independencia de la calidad que tengan los textos africanos, el verdadero problema que se va a plantear es la eficacia ya que los Estados africanos no disponen de los medios ni de las capacidades necesarias para vencer al terrorismo.

El tratamiento eficaz del terrorismo en la Unidad Africana se topa con dos límites. En primer lugar, en relación con los modelos y las capacidades a desplegar; en segundo lugar en relación con los derechos del Hombre, la campaña internacional contra el terrorismo es susceptible de aportar un aval moral internacional a los Estados más represivos que utilizan a menudo el pretexto de la lucha contra el terrorismo para sancionar cualquier forma de oposición.

Asimismo, conviene hacer hincapié en la creación de un observatorio africano que sirva para prevenir las derivas. La extensión de la competencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional a los actos terroristas sería, por otra parte, muy apreciado.

 

 

 

2. Aspectos seguritarios y derechos del hombre:

un justo equilibrio entre el derecho de las víctimas y los derechos de la defensa

 

 

> El procedimiento penal aplicado a las infracciones terroristas: ¿ derecho común o régimen particular? William A. Schabas y Clémentine Olivier

 

> Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas, M. Cherif Bassiouni

 

> Los detenidos franceses en Guantánamo: un agujero negro judicial, William Bourdon

 

> Inter arma silent leges, Eileen Servidio-Delabre

 

 

 

EL PROCEDIMIENTO PENAL APLICADO A LAS INFRACCIONES TERRORISTAS:

¿ DERECHO COMÚN O RÉGIMEN PARTICULAR?

 

William A. Schabas

 

Profesor en Derechos Humanos, National University of Ireland, Galway (Irlande)

Director, Irish Centre for Human Rights

 

Clémentine Olivier

Candidata Doctoral en Derecho, Irish Centre for Human Rights

 

 

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LA FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL

 

El procedimiento penal define la manera de organizar el proceso de reacción social frente a un problema susceptible de constituir una infracción.

Más allá de su aspecto técnico y, en ocasiones, austero, el procedimiento penal constituye una de las garantías principales del Estado de derecho.

(…)

El derecho a un proceso justo sigue estando en el centro del procedimiento penal y se convierte en el criterio de apreciación del respeto por parte de los tribunales de los derechos sustanciales y, aún más, se convierte en sí mismo en un verdadero derecho sustancial.

El procedimiento penal asume una doble función (perseguir a los delincuentes y permitir al acusado que se defienda, evitando, de este modo, el encarcelamiento de un inocente) que permitirá garantizar la fiabilidad del proceso penal, necesario para la protección del Estado de derecho y para tener la garantía de una buena justicia.

 (…)

El procedimiento penal gobierna dos momentos distintos del inicio de actuaciones judiciales contra los delincuentes. Las reglas del procedimiento penal permiten, en primer lugar, encuadrar la búsqueda de los autores de una infracción y la reunión de las pruebas necesarias para el desarrollo del proceso. Durante esta fase, el procedimiento permitirá ciertos atentados contra la libertad de ir y venir o contra la vida privada. Puesto que estas medidas atentan contra las libertades de las que goza normalmente todo individuo vienen encuadradas por unas reglas de procedimiento muy precisas.

Las reglas de procedimiento penal permiten asimismo definir las condiciones en las cuales un acusado será juzgado: se precisará el carácter imparcial del tribunal, el procedimiento aplicable a la vista oral, el doble grado de jurisdicción así como el principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 

Para poder cumplir con sus funciones, el procedimiento penal debe garantizar un equilibrio entre los medios que están a disposición de la acusación y los que se encuentran a disposición de la defensa.

(…).

Los sistemas que operan en los países de derecho romano-germanique difieren de los sistemas que existen en los países de la common law, siendo difícil afirmar que un sistema judicial sea más “justo” y “equitativo” que otro.  

(…)

Los elementos que permiten considerar que un procedimiento es “equitativo” se sitúan en unos puntos diferentes en cada sistema.

 (…)

Con frecuencia resulta, por lo tanto, difícil considerar a priori que una medida es en sí misma contraria o conforme con el derecho del acusado a tener un proceso equitativo.

 (…)

Podemos, sin embargo, subrayar los parámetros que permitirán apreciar el carácter equitativo del procedimiento: principio de igualdad ante los tribunales, principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada de forma equitativa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, principio de presunción de inocencia y del derecho a ser informado de la naturaleza y de los motivos de la acusación. El acusado deberá igualmente disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y deberá poder comunicarse con el abogado de su elección. El juicio deberá celebrarse sin demora excesiva y, en la vista, el acusado deberá poder ser defendido por un abogado que podrá ser designado de oficio, si fuera necesario. Los testigos de cargo deberán poder ser interrogados y se deberá permitir al acusado que presente testigos para su defensa. El doble grado de jurisdicción, el principio de irretroactividad de la ley penal y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho constituyen, asimismo, garantías fundamentales. Con objeto de garantizar la efectividad de los derechos del acusado, las pruebas obtenidas violando estos principios serán generalmente denegadas por el tribunal.

 

¿EQUILIBRAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y EL ESTADO DE DERECHO?

 

El peligro que corren tanto la seguridad colectiva como la democracia cuando, por ejemplo, se producen ataques terroristas, suscita la cuestión de la oportunidad de eliminar provisionalmente las garantías del Estado de derecho a favor de una mejor protección de la seguridad colectiva. No resulta tan simple ya que el Estado de derecho sigue siendo el referente que permite autorizar la entrada en vigor de leyes de excepción y se autorizan determinadas derogaciones para preservar la esencia misma del Estado de derecho. La noción de Estado de derecho no es, por lo tanto, antinómica del concepto de seguridad. 

El equilibrio que se debe buscar no está, por lo tanto, entre la seguridad y el Estado de derecho ya que la seguridad colectiva es una condición misma de la existencia del Estado de derecho. Ninguno de estos dos conceptos prima sobre el otro ya que el uno engloba al otro.

 

¿EQUILIBRAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ACUSADAS DE TERRORISMO?

 

¿Se puede hablar de un conflicto de intereses entre derechos humanos y seguridad colectiva?

 (…)

En realidad, la cuestión es saber lo que la justicia y la democracia exigen, en cualquier circunstancia: es el principio mismo del Estado de derecho. Si los derechos del acusado son sacrificados por un interés “superior”, uno de los pilares del Estado de derecho se va a pique: el procedimiento penal ya no podrá desempeñar su papel de garante de la separación de poderes que resulta esencial para la democracia.

Las garantías aportadas por el Estado de derecho son las mismas con independencia del delito por el que se persiga al acusado; la protección y las garantías aportadas por los principios fundamentales de los derechos de la persona y de una justicia equitativa siguen siendo los mismos para todo el mundo.

La búsqueda de un equilibrio no puede, por lo tanto, fundarse en una elección entre seguridad y derechos humanos ya que si bien se cuestionan los derechos del acusado en sí mismos, es el Estado de derecho el que está amenazado.

Dicho esto, las infracciones terroristas presentan unas particularidades que deben ser tomadas en cuenta.

(…)

¿Cómo restablecer un equilibrio procesal que podría haber sido perturbado?

 (…)

Corresponderá al juez, independiente e imparcial, garante de la libertad individual, el autorizar las medidas que deroguen el procedimiento normalmente aplicable, apreciar si el equilibrio ha sido respetado y decidir si el proceso es globalmente equitativo. Se comprende, por lo tanto, el carácter fundamental del principio de independencia y de imparcialidad del juez.

 

¿QUÉ MODIFICACIONES SE DEBEN LLEVAR A CABO EN EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE LUCHA ANTITERRORISTA?

 

 (….)

- toda modificación del procedimiento penal conlleva unos desafíos fundamentales en términos de protección de los derechos de la persona y de garantía del Estado de derecho, como queda evidenciado por la función de este procedimiento en democracia.

- una modificación del procedimiento normalmente aplicable tendrá un impacto inmediato ya que, al menos en el derecho francés, las leyes procesales escapan al principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

- existe un riesgo de desbordamiento particularmente serio debido a la inexistencia en derecho internacional de definición uniforme del terrorismo (…). ¿Por lo tanto, cómo circunscribir el ámbito de extensión de un combate contra un delito que sigue sin contar con una definición satisfactoria?

- la creación de procedimientos de excepción puede responder a la necesidad política de aportar una “respuesta” a un atentado que habrá marcado especialmente a la opinión pública puesto que habría podido bastar con la aplicación de las leyes habituales.

(…)

- finalmente, algunos argumentos que defienden la creación de regímenes derogatorios aplicables a los terroristas pueden ser dejados de lado con bastante facilidad.

(…)

 

ADAPTACIONES DEL PROCEDIMIENTO PENAL NACIONAL: EJEMPLOS

 

Cuando las legislaciones nacionales adapten algunos procedimientos a la lucha antiterrorista, las medidas más atentatorias contra las libertades públicas deberán ser acompañadas de garantías que permitan limitar determinados riesgos de abuso. 

 (…)

 

[Los autores examinan la designación de magistrados o de tribunales especialmente competentes (los autores nombran la ley estadounidense y la ley francesa relativa a la centralización de las actuaciones judiciales y a la composición particular de las Cours d’assises) el lugar que se deja a las víctimas y la protección de los testigos (Los autores analizan la personación como parte civil y la posibilidad de testificar de forma anónima)]

 

DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

 

Los procedimientos de cooperación judicial internacional pueden ser adaptados a la especificidad de la amenaza terrorista pero el respeto de los derechos humanos sigue siendo una condición para su validez.

 

[Con respecto a la adaptación de los procedimientos de cooperación internacional, los autores examinan la modificación de las condiciones de extradición, en particular, en el seno de la Unión europea, subrayando el riesgo de que todo oponente político sea calificado como terrorista, la creación de procedimientos especiales para luchar contra el terrorismo, subrayando que estos modos de cooperación conllevan forzosamente unas consecuencias sobre el procedimiento penal y por lo tanto sobre los derechos del acusado]

 

Los derechos humanos desempeñan un papel central en la protección de la paz y de la seguridad internacionales, así como la lucha contra el terrorismo. El uno no puede por lo tanto verse sacrificado por el otro.

 (…)

El respeto de los derechos humanos por el Estado de emisión de la demanda de extradición será, de hecho, un parámetro considerado cuando se aprecie la demanda.

Este principio se aplica cualquiera que sean los términos del tratado de extradición y subraya el carácter inderogable de ciertas obligaciones en derecho internacional que tienen por objeto proteger los valores superiores y comunes a todos y que los Estados no pueden eliminar en sus acuerdos mutuos. 

A este respecto, la Decisión marco sobre el mandato de detención europeo no prevé explícitamente la posibilidad para los Estados miembros de rechazar la ejecución del orden de detención en el supuesto de que el Estado requirente no respete determinados derechos humanos como los principios fundamentales de procedimiento equitativo.

 

CONCLUSION

 

En el estado actual del derecho internacional, el respeto de un procedimiento equitativo facilita la cooperación de los Estados en la lucha contra el terrorismo, al mismo tiempo que protege el Estado de derecho. La creación de un procedimiento penal particular si no garantiza al acusado el derecho efectivo a defenderse, no ayudará nada a luchar contra el terrorismo pero podrá, al contrario, reforzar la radicalización de movimientos contestatarios. (...)

 

 

 

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

 

M. Cherif Bassiouni