TERRORISMO, VÍCTIMAS
Y RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
Trabajo conjunto realizado
por S.O.S. Attentats, S.O.S.
Terrorisme
con el apoyo financiero de
la Comisión Europea GROTIUS II
programa
el Ministerio Francés de Asuntos
Exteriores
la Región Ile de France
Bajo la dirección de Ghislaine
Doucet
en asociación con
The
Irish Centre of Human Rights de Galway, (Universidad Nacional de Irlanda)
y
l'Institut
Supérieur International de Hautes Etudes Criminelles de Syracuse (Italia)
Agradecimientos
A todos los contribuyentes
A la sociedad Aspen
Traduction
4 Tabla de
materias
* Orden de
pedido en Francés e Inglés
? Foro de discusión
Preámbulo, Françoise Rudetzki
Prólogo, M. Cherif Bassiouni
SECCION 1 TERRORISMO: AMENAZAS
ACTUALES
> Riesgos, terrorismo y sociedades: nuevos retos, Patrick Lagadec
> Terrorismo y armas de destrucción masiva, Corinne Lepage
> Terrorismo y religión: Continuidades y mutaciones de la
violencia política, Jean-François Mayer
> Islam, laicidad y terrorismo o la cuestión
de la legitimidad del recurso a la fuerza en nombre del Islam, Abdoullah Cisse
> Estado de la amenaza terrorista islamista, Jean-François Ricard
SECCION 2 SANCIONAR EL TERRORISMO, UN DESAFIO PARA EL
SIGLO XXI
1. Sanciones y cooperación
internacional
> La Cooperación
Europea,
Denise Sorasio
> La
cooperación judicial europea en la lucha contra el terrorismo,
Frédéric Baab
> Las Naciones Unidas y la
lucha contra el terrorismo. Aspectos jurídicos y penales,
Jean-Paul Laborde
> El terrorismo: marco jurídico en
el ámbito de la Unidad Africana Roch Gnahoui David
2. Aspectos seguritarios y derechos del Hombre: un
justo equilibrio entre el derecho de las víctimas y los derechos de la defensa
> El procedimiento penal aplicado a las infracciones
terroristas:
¿ derecho común o régimen particular? William A. Schabas y Clémentine Olivier
> Reconocimiento internacional
de los derechos de las víctimas, M. Cherif Bassiouni
> Los detenidos franceses
en Guantánamo: un agujero negro judicial, William Bourdon
> Inter arma silent leges,
Eileen Servidio-Delabre
SITUACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LAS VÍCTIMAS EN LAS LEGISLACIONES
PENALES DE LOS ESTADOS EUROPEOS Y EN LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL
SECCION 1 ESTADO DE LAS LEGISLACIONES PENALES
NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
> El procedimiento penal europeo
puesto a prueba por el terrorismo, Jean Pradel
> Estado de la legislación en
Francia/ El papel desempeñado por S.O.S.
Attentats, Françoise Rudetzki
> Orientaciones del Fiscalía de París en el
ámbito de la lucha contra el terrorismo, Yves Bot
> La
legislación italiana antiterrorismo, Giovanni Pasqua
> Legislación antiterrorista
en españa, Jose Luis de la Cuesta
> Los derechos de las víctimas en el proceso penal alemán, Stéphan Maigné
> La legislación antiterrorista en Irlanda, William A. Schabas y C. Olivier
> La legislación antiterrorista en Reino Unido,
William A. Schabas y C. Olivier
> Estado de las legislaciones
antiterroristas de los otros Estados miembros de la Unión Europea,
William A. Schabas y C. Olivier
SECCION 2 EL
PROCESO: UNA REPARACION INDISPENSABLE PARA LAS VICTIMAS
> Terrorismo y derechos de las
víctimas, Robert Cario
> El acceso de las víctimas a la justicia penal internacional,
Claude Jorda
RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL PARA EL TERRORISMO
SECCION 1 DERECHO
INTERNACIONAL PENAL: ENTRE EVOLUCION E INDECISIONES
1. Terrorismo:
¿cómo calificarlo?
> Terrorismo y resistencia,
Stéphane Hessel
> Terrorismo: ¿crimen contra la humanidad?, William A. Schabas y Clémentine Olivier
> Terrorismo: ¿búsqueda de
definición o deriva liberticida?, Ghislaine Doucet
2. Responsabilidad penal e
inmunidad de los dirigentes: entre justicia y diplomacia
> La responsabilidad de los
dirigentes por los crímenes internacionales de Estado, Alain Pellet
> La contribución de los
tribunales ad hoc a la represión del terrorismo, Cécile Tournaye
>
La cuestión de la inmunidad
de los Jefes de Estado extranjeros a tenor de las sentencias de la
Cour de cassation francesa de 13 de marzo de 2001 y de la Corte Internacional
de justicia de 14 de febrero de 2002, Eric David
> ¿La costumbre
internacional a debate?, Emmanuel Decaux
> El principio de
competencia universal a la luz de la experiencia belga: el
movimiento del péndulo, Damien Vandermeersch
> Inmunidad, impunidad: ¿Tan sólo una consonante de diferencia? La inmunidad penal de los Jefes del Estado: entre costumbre y evolución, Thierry Cretin
SECCION 2 ¿QUE RESPUESTAS OFRECER AL TERRORISMO ?
> Enfoque criminológico y
victimológico del terrorismo, Reynald Ottenhof
>
Terrorismo
y Responsabilidad Penal Internacional, Ahmedou Ould Abdallah
> Guerra contra el
terrorismo: fundamentos jurídicos y reflexión de prospección, Yves
Sandoz
> El derecho internacional
humanitario frente a la guerra contra el terrorismo, Michel Veuthey
De
la necesidad de una respuesta penal universal al crimen terrorista
Ghislaine
Doucet
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Quelle est, selon vous,
le principal intérêt de ce livre ?
-
le point sur
les législations pénales internes des Etats membres de l'Union européenne ?
-
la
présentation de ce livre en 4 langues ?
-
autres ……
Vos réactions sur :
-
terrorisme et résistance
-
légitimité du principe d'immunité des dirigeants en exercice ?
-
terrorisme : crime contre l'humanité ?
-
terrorisme, nouvelle forme de guerre ?
Que pensez-vous de :
-
l'harmonisation des législations pénales européennes en matière de terrorisme ?
-
l'idée d'inclure le crime de terrorisme dans la compétence de la cour pénale
internationale ?
-
l'harmonisation du statut des victimes du terrorisme sur le plan international
?
-
l'application pleine du principe de compétence universelle en matière de
terrorisme ?
-
la place des victimes dans le procès pénal ?
ADRESSEZ VOS REPONSES ET REACTIONS A
NOUS LES METTRONS EN LIGNE
Françoise Rudetzki
Fundadora y Delegada General
S.O.S. Attentats
Las víctimas del terrorismo,
en todos los juicios penales promovidos en Francia por S.O.S. Attentats,
pudieron observar que, pese a la indiscutible buena voluntad expresada, se
enfrentaban a obstáculos que seguían siendo demasiado numerosos, constituyendo
frenos a la justicia y vías abiertas para la impunidad.
A menudo, las vacilaciones
diplomático-estratégicas de los Estados conducen a no obtener la ejecución
efectiva de las sentencias dictadas contra personas, como es el caso para los
seis altos cargos libios, autores del atentado cometido el día 19 de septiembre
de 1989 contra el DC 10 d’UTA, sin embargo juzgados y condenados por la Cour
d’assises francesa. Este aprieto de los responsables políticos, agregado a la
pusilanimidad del mundo judicial, también condujo al Tribunal de casación francés, al resolver
sobre la denuncia presentada por S.O.S. Attentats contra el Coronel Kadhafi, a
juzgar, el día 13 de marzo de 2001, que "le crime dénoncé, qu’elle qu’en
soit la gravité ne relève pas des exceptions au principe de l’immunité de
juridiction des chefs d’Etat étrangers en exercice".
Para que se rinda justicia a
las víctimas y a título de ejemplo, S.O.S. Attentats interpuso un recurso ante
la Corte Europea de Derechos Humanos por denegación de justicia. En paralelo,
la asociación permitió a siete familias americanas cuyos familiares fueron
matados en dicho atentado, presentar una denuncia contra Libia ante la Corte
federal de Washington, al facilitar a sus abogados la integridad del expediente
de instrucción francés.
Asimismo, esta sentencia también
ha inspirado a S.O.S. Attentats la idea de recoger las opiniones de peritos
internacionales. Reunidas en el Livre Noir, sus contribuciones han
alimentado el coloquio internacional organizado por la asociación, el día 5 de
febrero de 2002, en la Assemblée nationale.
Desde el citado encuentro, la lucha contra el
terrorismo se convirtió en prioridad para todos los responsables
internacionales, regionales y nacionales, a menudo sin consideración por los
derechos humanos, y siempre privando a las víctimas de un indispensable
reconocimiento por la vía judicial, apartándolas de un debate en cuyo corazón
se hallan indudablemente.
No obstante, el derecho penal internacional
se benefició de un indiscutible progreso con la creación de la Corte Penal
Internacional (CPI); su estatuto descarta cualquier impunidad para los autores,
cómplices, comanditarios de los crímenes internacionales referidos, cual sea su
cargo y su calidad, pero también excluye los crímenes de terrorismo.
¿Sería la Ley del embudo? ¿Es que
el terrorismo sigue mereciendo quedar aún aislado de las otras infracciones
internacionales? ¿Pueden sus autores, de acuerdo a su calidad, ser privados de
cualquier derecho básico o, en cambio, gozar de una absoluta impunidad?
S.O.S. Attentats, que obra
con vistas a una verdadera cooperación judicial entre todos los Estados, para
un acercamiento de las políticas de prevención y de represión del terrorismo y
de una armonización de los sistemas de indemnización para todas las víctimas,
cuales sean y cual sea el lugar donde se hallen, quiso continuar el debate
iniciado en el 2001.
En cooperación con la
Comisión Europea quien la ha respaldado en este proyecto, S.O.S. Attentats reunió 38 contribuciones
originales emanantes de 34 peritos.
Esta obra colectiva se
inscribe en el permanente deseo de justicia de S.O.S. Attentats que no debería, en absoluto,
ser confundido con un posible espíritu de venganza. S.O.S. Attentats trabaja en el respeto de
todos los derechos y principios vinculados al ser humano y su única ambición es
que los Estados asuman sus responsabilidades tanto en la prevención como en la
represión del terrorismo.
Gracias al estatuto
consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU que recién se le
confirió, S.O.S. Attentats será el portavoz de todas las víctimas del
terrorismo en el escenario internacional para lograr que el crimen de
terrorismo entre en la competencia de la CPI, para que se armonicen el estatuto
y la indemnización de las víctimas, y para que cada una de éstas encuentre un
lugar en los juicios penales.
Frente a la mundialización del
terrorismo, debemos armonizar la respuesta judicial y aclarar las normas de la
responsabilidad penal internacional, sin omitir ninguna.
Cherif Bassiouni
Profesor de Derecho
Presidente del Instituto de Derecho internacional de
los derechos humanos
Presidente del Colegio universitario de Derecho
DePaul
Presidente del Instituto internacional de altos
estudios de ciencias criminales
Presidente de la Asociación internacional de Derecho
penal
El terrorismo es una
estrategia de violencia que afecta a los inocentes con objeto de alcanzar
objetivos políticos. Dicha estrategia, que puede emanar bien sea de individuos,
sea de agrupamientos de individuos o de representantes de órganos del Estado va
dirigido contra personas públicas o privadas y bienes públicos y privados con
el propósito de crear un clima de terror en el seno de la población civil y
ello a fin de demostrar la incapacidad del Estado para proteger a la población
civil y hacer reinar el orden público.
Que se trate de una estrategia estatal o la
de individuos, actuando solos o como elementos de un grupo de personas, son, en
la mayoría de los casos, las poblaciones civiles o ciertos de sus componentes
quienes soportan las consecuencias de la misma. Los que emplean esta forma de
violencia, frecuentemente indiscriminada, no piensan en absoluto en las
consecuencias que producen. Para ellos, la razón por la cual emprenden dichos
actos de violencia es suficiente para justificarla. Los propios actos y sus
consecuencias son confundidos con los valores y los objetivos que los autores
consideran como superiores a los males y a los daños que provocan. En un
sentido, es el fin que justifica los medios, una lógica perversa que no toma en
consideración las consecuencias humanas que de ésta se derivan. Por
consiguiente, es la protección de los inocentes que se debe perseguir.
La historia del derecho, en todas las grandes
familias del derecho todo a lo largo de la historia demuestra el esfuerzo de
todas las civilizaciones fundadas sobre un Estado de derecho para que la
responsabilidad sea fundada sobre el acto y sus consecuencias, y no sobre su
justificación política. Es en esta perspectiva que falta medir la naturaleza
criminal, incluso si el móvil del autor está relacionado con los más elevados
valores humanos, ya que éstos no podrían sobrevivir a la anarquía que crearía
una tal justificación de un acto criminal. Por tanto, nuestra civilización debe
rechazar la violencia contra los inocentes, bajo todas sus formas y cometida
por cualquiera, a no ser que se desee volver a la barbaría en la cual la fuerza
prevalece sobre los valores humanos.
La lucha contra el terrorismo es ante todo una afirmación de los valores humanos cuya protección se ejercita por medio de normas que se aplican a toda clase de conflictos, que se trate de conflictos interestatales, internos o de conflictos de poder.
El reto actual aparece en
distintos niveles entre los cuales se encuentran las obligaciones y los deberes
que se derivan de los límites impuestos por el derecho humanitario tanto en los
conflictos armados nacionales e internacionales como en los conflictos internos
de todo tipo. Este desafío, así como las obligaciones internacionales relativas
a la protección de los derechos humanos, concierne tanto los medios utilizados
por los que se enfrentan a los regímenes internos como por aquellos que se
esfuerzan en mantener su poder en el seno de cualquier sociedad. Es el derecho,
en su calidad de institución de orden público, nacional e internacional, el que
debe hacer frente a dicho desafío a través de la efectividad de sus mecanismos
de prevención y de sus métodos coercitivos, manteniéndose al mismo tiempo
dentro del marco de la ley.
Esta obra plantea muchas de estas
interrogantes a través de estudios que tratan de variados aspectos de este
complejo problema que integra la definición jurídica de los crímenes reunidos
bajo la rúbrica de terrorismo, de los medios empleados por aquellos que
recurren a esta forma de criminalidad para poner en práctica sus móviles
políticos y de los métodos utilizados por los organismos de protección de la
población civil que es el blanco de dichos crímenes. Por otra parte, dichos
estudios reflejan la difícil elección entre la prevención y la represión y
entre la regla de derecho y el proseguimiento de los resultados fuera de ésta.
Por último y como siempre, está el
tema de las víctimas. Cómo tratarlas, cuáles son sus derechos, por qué medios
se les puede aliviar el sufrimiento y reparar, lo mejor posible, los perjuicios
sufridos por éstas.
El contexto en el que se plantean
esas interrogantes, en la era de la globalización, ciertamente ya no concierne
el ámbito nacional sino el internacional. Esto implica nuevos datos en el orden
jurídico internacional, como la exclusión de las inmunidades de los jefes de
Estados y otras inmunidades, así como el reconocimiento y la aplicación de la
competencia universal, y sobre todo de las obligaciones que derivan de la
máxima aut dedere aut judicare.
El terrorismo, como todos los
demás crímenes internacionales ya no puede estar encubierto por la impunidad
que la política de ciertos Estados ha mantenido a través de la realpolitik. La comunidad internacional,
a la que le ha mostrado el camino la sociedad civil, exige poner un punto final
a la condición de impunidad con la que se benefician aquellos que han cometido
los crímenes más atroces de este último siglo.
Después del final de la segunda guerra
mundial, la comunidad internacional ha zanjado: "plus jamais ça !".
Pero esa declaración nunca ha sido verdaderamente cumplida. Nosotros tenemos
que hacer de ello una realidad, no solamente por deber de solidaridad hacia las
víctimas de los crímenes internacionales, sino por deber hacia nuestra propia
humanidad y hacia aquellos que en un futuro son susceptibles de convertirse en
víctimas porque no hemos hecho lo suficiente para prevenir semejantes peligros.
Si olvidamos las experiencias del pasado, infortunadamente estamos condenados a
repetirlas.
La presente publicación contribuye
a mantener en vilo nuestra conciencia individual y universal. Es con gratitud hacia
S.O.S. Attentats que concluyo estas breves observaciones, para manifestar la
importancia de los esfuerzos que empeña para defender a las víctimas.
EL DERECHO ANTE EL TERRORISMO
Terrorismo: amenazas
actuales
> Riesgos,
terrorismo y sociedades: nuevos retos, Patrick Lagadec
> Terrorismo y armas de destrucción masiva, Corinne
Lepage
> Terrorismo
y religión: Continuidades y mutaciones de la violencia política, Jean-François Mayer
> Islam, laicidad y terrorismo o
la cuestión de la legitimidad del recurso a la fuerza en nombre del Islam, Abdoullah Cisse
> Estado de la amenaza terrorista islamista, Jean-François Ricard
RIESGOS, TERRORISMO Y SOCIEDADES: NUEVOS RETOS
Patrick Lagadec
Director de Investigación en l’Ecole
Polytechnique (París)
miembro del Governing Council del European Crisis
Management Academy.
Laureado 1999 del Premio del Foro Engelberg
acaba de publicar con Xavier Guilhou: La Fin du risque zero, Eyrolles, París,
2002
Existe un imperativo en materia de
seguridad: no estar nunca con una guerra de retraso. Y cuanto más de dos. La
ardiente obligación se impone, indudablemente, en materia de terrorismo.
Desde 1981, ya advertía: “En
muchos casos, llega uno a interrogarse sobre las razones a favor de una fuerza
militar de disuasión; puede uno preguntarse si no existe un vacío asombroso en
la defensa del país, si la industria no pone en uso lo que permita aniquilar en
unas horas los costosos esfuerzos de las planas mayores.“ Lamentablemente, toda
la reflexión sobre los riesgos tecnológicos mayores – mucho más fáciles a
“desviar” que un avión de línea – ha sido durante mucho tiempo objeto de un
rechazo obstinado. Como si el sistema no pudiera hacerse cargo lucidamente de
las cuestiones de seguridad derivadas del propio desarrollo de las técnicas. En
mayo de 1989, interviniendo sobre el tema de los “nuevos riesgos” durante una
conferencia organizada por una gran organización internacional en Ottawa, el
General que me pasó el micro tuvo el tiempo de murmurarme en a parte: “¡Sobre todo, no los asuste!”. En junio de 2001, interviniendo en una
reunión de Zona de Defensa en Francia, un Alto cargo de la Defensa me hizo el
mismo tipo de observación en a parte,
después de haberme atacado al cabo de una exposición sobre los nuevos riesgos
de crisis: “¡Tiene Ud. razón, pero no se puede dejar que se digan esas cosas
ante Prefectos!”.
El problema es que los
terroristas, ellos, no sufren obligatoriamente de estas patologías de la
torpeza y del rechazo.
La cuestión es clara: ¿cuales son
los nuevos retos para la defensa de nuestros países, cuando el terrorismo viene
radicalmente trastornar las condiciones de seguridad y de estabilidad de
nuestras sociedades?
Abriré brevemente tres vías de
análisis: los “nuevos datos” en materia de vulnerabilidad, los “nuevos datos”
en materia de reacción y de percepción social, las nuevas exigencias en materia
de respuesta y de gobernación. Ya que aquí existe otra patología que no debemos
descubrir con demasiada demora: no es porque, durante demasiado tiempo, uno ha
querido refugiar en el autismo, que en el momento de la prueba, sea necesario
refugiarse en la escapatoria. Aquellos quienes ayer, rechazaban cualquier
pregunta por el motivo de que faltaba “quedar optimista” estarían muy mal
inspirados si abandonasen el barco en el momento en que las negras nubes del
ciclón aparecen en el horizonte. Falta pasar del optimismo de salón a la
determinación sin fallo en el momento de la prueba.
No soy un
especialista del terrorismo. Daré aquí marcas de referencia para la gobernación
de las sociedades para la hora en que surjan nuevas desestabilizaciones. – en
general. Por tanto, se agrega la cuestión del terrorismo. Quedará por ver,
pregunta que dejaré abierta en conclusión, lo que el inventario general
levantado aquí conduce a cambiar en nuestros enfoques del terrorismo; y
recíprocamente, lo que los nuevos datos terroristas deben conducir a cambiar en
nuestra apreciación general de la situación – en términos de conocimientos,
pero, evidentemente, también de intervención.
El campo:
violentos franqueamientos de umbral
Se deben considerar tres campos operatorios.
1°) De los
riesgos relacionados con las instalaciones
Se trata de los
riesgos industriales de toda clase. En realidad, esto no es nada nuevo. Ya
desde 1981, se citaban también fuegos de hidrocarburos, explosiones de gas,
ataques contra centros nucleares, contra centros de almacenamiento… Lo que sí
es nuevo, es el tamaño cada vez mayor de las instalaciones, la peligrosidad a
veces ampliada de los productos almacenados, la densidad de las zonas urbanas
alrededor – tal y como lo hemos visto en Toulouse con la explosión de la planta
AZF, el día 21 de septiembre de 2001, en México con la explosión de la planta
de almacenamiento de hidrocarburo en 1984, y desde luego Bhopal en el mismo
año.
2°) De los
riesgos relacionados con las redes
Montreal, el
día 5 de enero de 1998, se encuentra en plena oscuridad. Una serie de lluvias
con hielo ha destruido una parte importante de la red eléctrica del sur del
Quebec. El efecto de domino se pone en marcha: pérdida por las plantas de su
alimentación en agua, averías en las refinerías, red de transporte ampliamente
paralizada, comienzo de pérdida de las redes de telecomunicación, elevados
riesgos de incendio (la gente se calienta con medios improvisados, la
iluminación se hace con candelas, y ya no hay agua. Unos 700 municipios están
sin electricidad en el invierno canadiense. En Francia, los temporales de
diciembre de 1999 han ilustrado este riesgo de efectos de domino que corre a lo
largo de las redes vitales, hoy día cada vez más imbricadas, pero frágiles.
Estamos aquí en presencia de un
fenómeno de difracción a alta velocidad, en territorios imponentes. Por causa
de los medios de transporte de masa planetarios, un problema de sanidad pública
podría, en pocas horas, volverse un problema intercontinental; a través del
Internet, cualquier afección local puede transformarse en problema global en
unos cuantos minutos. Y todo ello está mediatizado instantáneamente, incluso
antes de la propia aparición del problema o mismo en ausencia de cualquier
problema concreto.
Problema: nuestras complejas
sociedades ya no son más que un enredo de nudos, que concentran colosales
poderes de difracción. De esto se derivan problemas de seguridad particularmente
agudos, hechos de efectos de umbrales, de efectos de complejidad, de efectos de
resonancia hasta entonces desconocidos. Una expresión resume este segundo reto:
“from massive destruction to massive disruption". De la destrucción masiva a la desestructuración masiva.
3°) Contextos
desgarrados
El
cambio climático, la complejificación hiperbólica de nuestros conjuntos
socio-técnicos, la extremada aceleración de la velocidad, las mediatizaciones
mundiales, la vuelta de la guerra bajo formas inéditas, las recomposiciones
geoestratégicas aceleradas, construyen contextos cada vez más instables,
expuestos a severas y desestabilizantes turbulencias, tendientes a transformar
cualquier disfuncionamiento local en ciclón que escapa a cualquier control
regional.
Ya a partir de 1997 se planteaba
el tema de las "infraestructuras críticas", ya incorporadas en
contextos geoestratégicos posguerra fría. Es menester citar los trabajos
pioneros de una comisión constituida por el Presidente Clinton en 1998, que invitaban
a enfocar los problemas con un ojo nuevo (…)
Cinco años después, en especial
después del ántrax (carbunco),
descubrimos el alcance de esta reflexión. El riesgo ya no es sólo el ataque de
redes vitales con los efectos de domino que pueden derivarse de éste. La
amenaza es el uso de las redes como arma de penetración: después del concepto
de “defensa en profundidad”, tenemos la amenaza de “ataque en profundidad”, con
esta nueva arma de “desestructuración masiva”.
La pregunta ha de ser integrada en
varios frentes, incluido el frente mediático – las grandes redes mundiales
ofreciendo, como lo hemos visto de forma extremada, el 11 de septiembre de
2001, cajas de resonancia con una potencia inédita (“el arma, es el medio de
comunicación” hubiese podido escribir un Mc Luhan post 9.11).
La réplica:
retrasos, bloqueos
Se deben considerar, al menos tres tipos de desafíos.
1°) Un
desafío intelectual
Disponemos de herramientas de
conocimiento y de acción refinadas para los universos estabilizados y
homogéneos; quedamos rápidamente desprevenidos en universos marcados por la
discontinuidad – concretamente aquellos que ahora se imponen a nosotros, en
muchos frentes. Nuestro mundo de referencia, muy frecuentemente, aparece ser el
que aprecian los naturalistas, como el Buffon del siglo XVIII (1749).
En los años 1970, Edgar Morin
había intentado lanzar una “ciencia de las crisis”. Había clarificado el primer
obstáculo: “No existe una ciencia del
singular, no existe una ciencia del acontecimiento, esto es uno de los puntos
más ciertos de una vulgata teórica todavía dominante. El acontecimiento ha sido
descartado en la medida de que ha sido identificado a la singularidad, la
contingencia, el accidente, la irreductibilidad, el vivido. Ha sido descartado
no sólo de las ciencias físico-químicas, sino también de la sociología, que
tiende a organizarse en torno a leyes, modelos, estructuras, sistemas.”
Uriel Rosenthal, uno de los
pioneros de los estudios sobre las crisis en Europa, iba más lejos a finales de
los años 1980, en el momento de los primeros estudios sistemáticos sobre el
tema: “Los científicos no se sienten muy
cómodos con estos fenómenos que parecen ubicarse fuera del campo de las teorías
bien netas, cinceladas que han desarrollado a partir de circunstancias y
acontecimientos inscritos en la normalidad. Las crisis parecen estar en
oposición absoluta con la propia base de las ciencias sociales modernas."
2°) Un
desafío existencial
Todos aquellos que han estado en
el centro de la tormenta de los riesgos y de las crisis subrayan además y en
prioridad, la asombrosa dificultad a vivir
la crisis. El paso por la psicología es indispensable. Lo podemos hacer con A.
Bolzinger, a través de unas cuantas palabras clave:
"Carácter repentino: la
crisis se experimenta como un acontecimiento fulminante que irrumpe en la vida
del sujeto, incluso cuando es progresiva y se instala en unos cuantos días.
Incoercibilidad: la crisis se impone hasta en la intimidad del sujeto, con una
actualidad apremiante e ineluctable, sin tregua ni descanso.
Incomprensibilidad: se percibe la crisis como un extraño concurso de circunstancias;
incluso si el sujeto en crisis se adhiere plenamente a la lógica de la
situación que le sobrecoge, no obstante conserva un misterioso fondo de
sorpresa y de conmoción.
Facticidad: la crisis es, para el sujeto, como un paréntesis bruscamente
sobrevenido del desarrollo habitual de su existencia, un momento paroxístico
que es vivido como una "realidad objetiva" pero separado de la
"realidad objetiva". "
Un tal terremoto conduce frecuentemente
a la tetanización, a la ceguera, a los errores torpes. Es el fiasco ejemplar de
la invasión de los Cerdos (Cuba, 1961), que sólo representa aquí un modelo
acabado, repetidamente reproducido.
Leamos de nuevo estas líneas
emocionantes de Robert Kennedy, sentado frente a su hermano, en el momento
culminante de la crisis de los misiles de Cuba, en el momento precisamente en
que bascula la situación y el vacío es palpable. (…)
3°) Un
desafío empresarial
Nueva York, julio de 2001: el
alcalde de la ciudad, participa – en persona – a un ejercicio de crisis.
Un guión severo, de naturaleza químico - biológico. Rudolph Giuliani no se
limita en venir "abrir" o "concluir" esta simulación. Se
queda dos días, desempeña plenamente su papel, que será efectivamente el suyo
en situación real. Al cabo de los dos días se toma una decisión: se organizará
un segundo ejercicio. La fecha marcada es el 12 de septiembre de 2001.
Preguntas: ¿cuantos de sus
colegas, en las grandes ciudades europeas, aceptaron, durante estos dos últimos
años, tomar parte personalmente a un solo ejercicio de crisis? Y, si estuvieron
presentes, ¿qué sorpresas comportaba la simulación? ¿Qué retorno de experiencia
se ha podido lograr? ¿Puede uno plantearse la misma pregunta para los
directivos de grandes empresas? ¿para la alta administración y los gabinetes
ministeriales? ¿para Europa? ¿para las grandes organizaciones internacionales?
Estas resistencias tienen su
traducción operativa directa: ninguna formación inicial, ninguna preparación de
los equipos directivos, ninguna simulación a la altura de lo que sería
necesario (o simulaciones totalmente convencionales, centradas sobre el
entrenamiento logístico, escasamente sobre las dimensiones decisionales),con
muy poco retorno de experiencia, ninguna exploración de las sorpresas.
Es más, en el núcleo de la
resistencia, un fuerte sentimiento de ilegitimidad para cualquier solicitud de
preparación en estos campos. Si, en efecto, los responsables han sido
capacitados, contratados, promovidos en función de su aptitud para hacer operar
mecanismos y engranajes bien estabilizados, su propia identidad se halla
cuestionada por cualquier petición de venir desempeñar sus responsabilidades en
un terreno hecho de sorpresas, de pérdidas de bases de referencias, de deber de
comunicación extendida con un gran número de otros actores.
Ralph D. Stacey, profesor
británico de administración de empresas, hace finalmente muy bien la relación
entre universo intelectual, formación para la administración de empresas y
parálisis de la gobernación en un universo no tradicional (R. Stacey, Strategic Management & Organizational
Dynamics. Londres, Pitman, 1996,
p. XIX-XX.).
La experiencia enseña sin embargo
que se pueden superar estas dificultades.
3.
Gobernación: fronteras a pasar
Después de numerosos asaltos
violentos, en particular desde Tchernobyl, las inquietudes referentes a la
prion proteína, los desplomes económicos, sanitarios y humanitarios de
continentes, los ataques del 11 de septiembre de 2001, y poco después del ántrax,
el desafío es triple:
un desconcierto evidente de los
especialistas, confrontados a ventanas de ignorancia cada vez más invasoras, a
enmarañamientos inéditos de vulnerabilidades, a contextos con una exacerbada
instabilidad; una desconfianza más y más marcada del público afectado; la
creciente amenaza de desacoplamiento entre círculos responsables y sociedades
civiles.
La responsabilidad es triple:
conocer dichos desafíos, definir los atolladeros a evitar en nuestras
respuestas, construir enfoques y asunciones pertinentes.
Con un imperativo: no enfocar las
realidades actuales y en emergencia acelerada, con los ojos pegados al
retrovisor. Nosotros que tan orgullosos éramos de nuestras herramientas,
pensadas para nuestro jardincillo con una impecable arquitectura, nos vemos
ahora confrontados a selvas invasoras, desconocidas y amenazadoras. Quedamos
cada día más arrollados por lo inédito, impensable, inconcebible.
Es preciso bien medir la
dificultad de fondo: partimos de una cultura que había, a menudo, rechazado lo
no convencional fuera de sus fronteras. Y ahora, de todos lados, todo cuanto
considerábamos como realidades bárbaras, mantenidas en los confines del imperio
del racional, tiende a irrumpir en el centro, y con la más extrema brutalidad.
Necesitamos rupturas creadoras, en varios frentes.
1°) Un
trabajo intelectual en ruptura
Lo que estaba
registrado en teorías validadas, series estadísticas bien robustas, despojadas
de cualquier exceso, ya no es esencial. Lo que anteriormente se consideraba
como “fuera del campo” llega al núcleo, y debe ser pensado como tal:
discontinuidad, irreversibilidad, subida a los extremos, volqueo,
cristalización, resonancia. Y ello en todas las materias, y en
transdisciplinario.
2°) Una
fuerte implicación de los niveles más elevados
Cuando se
enfrenta uno a temas tan pesados, referentes a la identidad, la sobrevivencia,
los proyectos y visiones de futuro, no se puede hacer nada sin una implicación
fuerte, personal y directa de los directivos de las organizaciones. Se ha visto
manos a la obra a Rudolph Giuliani, alcalde de Nueva York. El que desempeña
cargos elevados debe personarse en las líneas de fallos, asumiendo los mayores
desafíos, para la movilización de los actores. Se deberán dar signos fuertes en
la materia.
3°) Capacidades
de reflexión en retroceso
Hundidas en mundos de violentas
turbulencias, las organizaciones deben ser pilotadas, movilizadas y
responsabilizadas con nuevas bases de referencia. Ya no les es suficiente
dotarse de cualquier arsenal técnico rígido para enfrentarse a una situación
excepcional. Una larga anticipación, una fuerte reactividad, en base a señales
débiles, y a nivel más elevado, son necesarias para anticipar las rupturas,
detectar las desviaciones, activar las redes de actores necesarios. Por causa
de las sorpresas, de la complejidad, de la aberración de los fenómenos, es
menester desarrollar una nueva función de vela en las organizaciones. Falta
poder disponer, cerca de los directivos, de personas con experiencia de los
universos de crisis, aptas para tener perspectiva en cuanto se halle uno en
condiciones delicadas. Esto para bloquear, en particular, las patologías más
graves que corren parejas con las nuevas formas de crisis: el bloqueo de la
reflexión: “En crisis, no tiene uno el tiempo de reflexionar”; la tendencia a
la "bunkerisación", cada uno acurrucándose en su alvéolo; el
tratamiento puramente técnico de los problemas, sin examen de las situaciones
de fondo.
Las grandes crisis, hoy día más
que ayer, se perderán por falta de reflexión y de capacidades estratégicas de
pilotaje. El caso de España y del Prestige
debería constituir aquí una última advertencia, incluso para Europa. Durante
una reciente simulación internacional, hemos podido observar hasta qué punto
era determinante el déficit de capacidad estratégica en estas materias. En dos
horas, ya no había cualquier capacidad europea. Además, se ha forjado una
expresión para traducir la observación: “crises as institutions killers".
3°)
Iniciativas audaces
Ejemplo:
la autovía Aix-Nice, en febrero de 2001, ha sufrido un grave episodio de nieve
que ha bloqueado a 4000 personas en la calzada durante unas 36 horas, a raíz de
condiciones meteorológicas inéditas – 80 cm de nieve en pocas horas. En vez de
alegar la “fuerza mayor”, el presidente de la sociedad afectada (Escota), ha
organizado un retorno de experiencia público. Todos los actores interesados
fueron invitados por vía de prensa a venir compartir su experiencia en una
reunión pública, tres meses después. Aun más: el trabajo colectivo fue
completado durante la sesión mediante una reflexión conjunta sobre lo que unos
y otros podrían aportar como contribución para la seguridad de una gran red de
ese tipo (que supone, por ejemplo, en caso de corte a nivel del Var que los
camiones sean retenidos en la frontera española, en la frontera italiana). El
resultado fue particularmente interesante, tanto para una mejor comprensión del
episodio y de las dificultades a tratar como para la preparación del futuro. En
pocas palabras, la reunión permitió tomar mejor conciencia de las tramas en
juego y sobretodo permitió iniciar nuevas tramas entre los actores – sociedad
de autopistas, autoridades, elegidos, estaciones de servicio, meteorología,
choferes de camiones, automovilistas.
Sería menester inspirarse
ampliamente de tales iniciativas en todos los frentes, comenzando por los más
expuestos.
4°) Una
sociedad civil puesta de nuevo en el lazo
En este mismo sentido, falta
acabar ya con la idea de que en caso de situación delicada, se ha de confiar
todo a cualquier estructura de Estado, bajo mando único, en una clase de lógica
militar que considera que la sociedad civil sólo puede “agobiarse y dedicarse
al saqueo”. El ejemplo del episodio de las lluvias con hielo en Quebec en 1998
es muy interesante al respecto. El retorno de experiencia (ampliamente abierto,
sumamente profundizado) ha fuertemente puesto de manifiesto la necesidad de
concebir la reacción en estrecha colaboración con la sociedad civil. Por
ejemplo, se ha señalado que para fallos de redes tan complejas, faltaba que el
ciudadano tuviera previsto una cierta autonomía para enfrentarse a su nivel a
la situación, en la espera de la reparación que exige necesariamente tiempo y
debe ante todo ser dirigida hacia las puestas en marcha estructurales de las
redes.
Cualquier otra estrategia sólo
puede conducir a la impotencia del conjunto y a la dramatización de la
desconfianza. No se trata aquí de un punto de vista militante que aboga por
cualquier “basismo” peligroso Los choques que irán a la par de los nuevos
universos del riesgo exigirán modos de funcionamiento que ya no podrán
descansar sobre nuestras visiones de un Estado que facilita las soluciones a
grupos humanos inertes.
Esto supone, en particular, otras
visiones de la ciencia. Para ello será preciso extraerse de las lógicas
positivistas, meditando por ejemplo estas palabras de un antiguo Chief
Scientific Adviser británico, Sir Robert May, en una reciente conferencia
europea sobre la ciencia y la gobernación: “Para
muchos grandes retos – a la vez de seguridad y de ética – la ciencia da
raramente por sí sola respuestas indiscutibles. Como lo escribió Brecht en su
obra La Vida de Galileo: “la función principal de la ciencia no es de abrir una
puerta sobre la cordura infinita, sino de fijar un límite al error infinito”.
Faltará revisar nuestras
concepciones de la información, de la democracia, a la hora de la
incertidumbre, incluso de la ignorancia. El mismo Sir Robert May, en un
testimonio ante la comisión de investigación sobre la crisis de la Encefalopatía
espongiforme bovina (EEB) en Gran Bretaña, indicaba aquí también vías
positivas: “Puede uno tener a veces la
tentación de adoptar cierta información para posibilitar promover una discusión
interna y llegar a la formación de un consenso de forma que un mensaje simple
pueda ser expresado al exterior. Mi opinión es muy firme: falta resistir a esta
tentación, y es todo el proceso, desordenado, mediante el cual se construye la
comprensión científica, con todas sus contradicciones, que debe abrirse hacia
el exterior.”
Es cierto que alcanzamos aquí el
corazón de nuestras concepciones de la gobernación. Durante una importante
reunión de colaboradores de un gran ministerio, celebrada hace unos cuantos
años, a raíz de varios episodios meteorológicos difíciles, uno de los
responsables territoriales abogó ante sus colegas por una nueva concepción de
la posición del Estado. Lo hizo proponiendo una citación: “Pretender resolver todos los problemas y responder a todas las
preguntas sería una fanfarronada tan descarada y una presunción tan
extravagante que uno se volvería inmediatamente indigno de confianza”.
Emmanuel Kant, Crítica de la razón pura.
La asamblea supo hacer sentir cuanto estaba en armonía con estas palabras. Un
alto cargo manifestó su indignación para subrayar a que punto el Estado
disponía al contrario de todos los medios necesarios para sus nobles misiones.
Estamos aquí en el foco de nuestras discusiones sobre el riesgo: ¿una ocasión
de abrir preguntas y tomas de responsabilidad? ¿o, al contrario, un peligro que
debe ver reafirmado el principio del “todo está bajo control”, que pese a todo
queda vacío de todo lo que ha podido tener de “alentador”.
5°) Formación
La conferencia
de las Grandes Escuelas 2002, que acaba de adoptar como tema: "Sistemas y
Riesgos", demostró que el mayor número de los directores de
establecimientos estaban considerablemente interesados por estos nuevos campos
de asignaturas – que sin embargo quedan ampliamente por construir y
estructurar.
Conclusión:
frente al riesgo del terrorismo, entre determinación y quebranto
Voluntariamente,
no he tratado la pregunta central: ¿en qué el terrorismo trastorna todavía el
campo operatorio que he expuesto? ¿Es una incitación adicional para seguir la
vía aquí preconizada: una sociedad que se hace cargo de sí misma, en sus
distintos componentes, el nuevo desafío que se presenta ante ella, y a partir
de ella? ¿ Es una interpelación que nos obligaría a revisar todas estas
concepciones que confieren a la democracia, al derecho? Sería evidentemente muy
grave equivocarse sobre estas bases fundadoras. Por lo menos, esto supone
reflexión y debate. Pero seamos vigilantes: no tendremos necesariamente el
tiempo para llevar a cabo esta reflexión vital. Desde luego, falta rechazar la
precipitación. Pero también falta reconocer los imperativos de la realidad.
Como lo hace decir Camus a su héroe en La Peste: "ce n’est pas ici une
question de vocabulaire, c’est une question de temps " ("no es aquí una cuestión de vocabulario, es
una cuestión de tiempo”).
TERRORISMO Y ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Corinne Lepage
Abogada del Colegio de abogados de Paris, antigua ministra
Profesor, Institut d'Etudes Politiques, Paris
Presidente de CAP 21
ADVERTENCIA
Resumen: la
totalidad del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés
La utilización por parte de los terroristas
de las armas de destrucción masiva constituye una de las amenazas planetarias
más serias. En efecto, la gravedad de una amenaza se debe hoy en día a una
pluralidad de criterios, dos de los cuales parecen esenciales: el alcance
potencial de la exposición, es decir el número de seres humanos susceptibles de
ser afectados por la amenaza y la capacidad de prevenirla.
Estos dos criterios se encuentran en el punto
más alto de la escala de riesgos cuando se trata de armas A.B.Q., es decir de
bioterrorismo. Es cierto que la amenaza nuclear es considerable pero, en
cambio, el número de muertos y heridos podría ser, paradójicamente, menor que
el de las víctimas del bioterrorismo.
Las revelaciones de Ken Alibek
abren territorios hasta ahora insospechados de utilización de las enfermedades
como armas: ántrax, fiebre botulínica, viruela genéticamente modificada y otras
enfermedades de Ébola o fiebres hemorrágicas hacen su aparición como los nuevos
posibles vectores de un chantaje contra un Estado o una población, un mecanismo
de destrucción masiva o delimitada, incluso una técnica de devastación de toda
la vida mediante, por ejemplo, la polución genética. Incluso se han iniciado
investigaciones para, a partir de genes propios de una u otra etnia, conseguir
destruir determinadas categorías de seres humanos.
No estamos hablando de
ciencia-ficción sino de una realidad para la cual se debe encontrar una
respuesta universal apropiada.
¿Cómo
conseguir que dichas armas no lleguen al poder de los terroristas y que, si
éstos las consiguen, no puedan llegar a utilizarlas? Creando una verdadera
política de prevención y de disuasión.
Se debe llevar a cabo una
reflexión muy profunda sobre los riesgos de deriva o de utilización con fines
terroristas de las revoluciones tecnológicas que iniciamos en los campos de la
biología y la bacteriología.
La prevención pasa también
por la definición de un campo de aplicación muy amplio de la complicidad, así
como la penalización internacional del terrorismo para poder utilizar mejor la
técnica de la disuasión. La Corte Penal Internacional (CPI) no tiene
competencia, hoy por hoy, para la represión del bioterrorismo, a pesar de que
se podría considerar que actos como atentar contra el genoma, diseminar de
forma voluntaria enfermedades mortales o, incluso, hacer imposible la vida en
determinados territorios, podrían ser calificados como delitos contra la
humanidad.
Por lo tanto podría realizarse un
primer esfuerzo ampliando el ámbito de competencia de la CPI a fin de permitir
la represión internacional de este delito.
Más generalmente, la prevención
del bioterrorismo requiere una cadena para concienciarnos de las consecuencias
de cada uno de nuestros actos.
Únicamente una movilización de todos
contra este nuevo totalitarismo, que no duda en prever miles de víctimas, puede
permitir encontrar soluciones originales que concilien el respeto del estado de
derecho, sin el cual nuestras democracias perderían su sentido y la acción
eficaz que permita la supervivencia de la Humanidad.
TERRORISMO Y RELIGIÓN:
CONTINUIDADES Y MUTACIONES
DE LA VIOLENCIA
POLÍTICA
Jean-François Mayer
Historiador suizo, En la actualidad da clases en la
Universidad de Friburgo, es consultor y también redactor jefe de las páginas
web www.terrorisme.net y www.religioscope.info, así
como co-redactor de la carta de información mensual americana Religión Watch.
De todas las transformaciones
producidas durante los últimos veinte años en las manifestaciones del
terrorismo, una de las que más impacto ha causado es la presencia de
motivaciones sustentadas, al menos en parte, en doctrinas religiosas. Varios
autores han demostrado -con estadísticas en la mano- que, con anterioridad a
1980, prácticamente no existían grupos terroristas contemporáneos que invocaran
ideales religiosos. En cambio, a mediados de los años 1990, casi la mitad de
los grupos generalmente calificados como terroristas « podían ser
considerados como religiosos en sus caracteres o en sus motivaciones ».
El terrorismo es utilizado
frecuentemente por grupos que no son estatales, aunque puede verse apoyado o
utilizado por algunos Estados. La emergencia de referencias religiosas en actos
terroristas va en paralelo con el ascenso del factor religioso en unas insurrecciones
que antes se apoyaban en criterios de interpretación nacionalistas. Así, en el
caso de las zonas meridionales de las islas Filipinas, en las que luchan grupos
musulmanes (algunos de ellos calificados como terroristas), originariamente se
trataba básicamente de una lucha contra las invasiones de inmigrantes que
provenían de regiones con mayoría cristiana. Sin embargo, la lucha ha adoptado
progresivamente una tonalidad cada vez más claramente « islámica »
según ilustran las etiquetas que han adoptado. Este refuerzo de la
auto-identificación islámica de los insurgentes reposa ciertamente en una
realidad objetiva pero también en una evolución que es global: las ideologías
marxistas del pasado están casi totalmente pasadas de moda. A esto se añade el
hecho de que una lucha de carácter étnico-nacional no es seguro que suscite
simpatías que vayan más allá del ámbito de una eventual diáspora, mientras que
una lucha que invoque una identidad religiosa crea unas redes de solidaridad
instintiva que traspasan las fronteras nacionales.
No han desaparecido los grupos
militantes que recurren a tácticas terroristas sin referirse a unos ideales
religiosos: en algunas regiones del mundo (por ejemplo, América del Sur) siguen
siendo la mayoría de los batallones de la violencia política. Los fantasmas del
pasado volvieron también a nuestra memoria cuando en marzo de 2003, por
ejemplo, se produjo un tiroteo entre policías y miembros de las Brigadas rojas
en un tren italiano. El extremismo político o las reivindicaciones étnico-nacionales
seguirán igualmente alimentando la violencia terrorista, pero hay otros actores
que ocupan el terreno de una forma más visible.
De la
oposición a los atentados suicidas: ¿por qué el mundo musulmán?
Basta
un rápido vistazo a las estadísticas para comprobar que la mayor parte de los
grupos que, durante los últimos veinte años, han recurrido a la táctica del
terrorismo reclamando unas justificaciones religiosas han aparecido en el mundo
musulmán. Este dato suscita algunas cuestiones referidas tanto al contexto en
el que estos grupos se han desarrollado como a los fundamentos teológicos que
pudieran explicarlos.
Los
factores ligados al contexto político, social y económico han sido
frecuentemente mencionados y por lo tanto serán tratados muy brevemente. En
primer lugar, el agotamiento y el descrédito de ideologías seculares: más de un
régimen de los países del mundo musulmán se sustentó en tesis socialistas u
otras ideologías de origen occidental para instaurar unos sistemas represivos
que resultaron ser incapaces de asegurar un amplio bienestar económico. Los
grupos opositores que se apoyaban en tales ideologías vieron su credibilidad
totalmente cuestionada y todavía más cuando los regímenes comunistas empezaron
a desmoronarse. De este modo se desarrolló la idea de que « el Islam es la
solución » y que el error había sido adoptar unos modelos extranjeros.
Esta convicción -que el ejercicio del juego político, allí donde sea posible,
puede llevar a matizar- anima tanto a los movimientos de oposición, en
principio no violentos, como a unas fracciones que ven el recurso a la
violencia como la única salida para derrocar a unos gobiernos que ya no pueden
ser considerados como musulmanes y por lo tanto se encuentran deslegitimados.
Ante esta situación de apostasía, la jihad se convierte en un deber individual.
Posteriormente, la Revolución
islámica de Irán insufló en el mundo musulmán el sueño de un cambio que pudiera
apoyarse en un modelo endógeno y dejara de lado ideologías importadas,
cultivando, al propio tiempo, el mito del alzamiento de la fe contra la
impiedad y la imitación de Occidente. Además antes ya de la Revolución
islámica, en el mundo sunita había ido fermentando una oposición contra los
regímenes gobernantes en los países musulmanes: la represión salvaje que se
utilizó, incluso contra las expresiones no violentas de esta oposición,
contribuyó también a la radicalización de ciertos grupos.
Resulta delicada -y propicia a
todo tipo de interpretaciones- la cuestión del nexo de unión entre creencias y
violencia. El marco de este artículo no permite una discusión general: el tema
de las religiones y la guerra ha dado lugar a una abundante literatura, al
igual que los criterios que, eventualmente, puedan llegar a definir una
« guerra justa ». Las religiones están lejos de ser la única fuente
posible de violencia: los totalitarismos, que causaron decenas de millones de
víctimas durante el siglo XX, fueron muy a menudo antirreligiosos. Sin embargo,
aunque las religiones han intentado con frecuencia dictar reglas, con mayor o
menor éxito, para limitar el uso de la violencia y canalizarla, algunas
convicciones religiosas pueden verse utilizadas para justificar ciertos casos
de violencia (raramente una violencia sin límites).
No podemos escapar a la cuestión de
plantearnos el por qué el mundo cristiano, por ejemplo, ha producido
recientemente pocos casos de grupos terroristas que reivindiquen el
cristianismo. ¿Ciertas teologías tendrían una mayor tendencia a legitimar la
violencia que otras?
Steve Bruce -sociólogo interesado
desde hace tiempo en los lealistas protestantes del Ulster- considera que
existe una importante diferencia entre los extremistas protestantes de Irlanda
del Norte (o los núcleos fundamentalistas más radicales de Estados Unidos) y
los fenómenos islamistas aunque la etiqueta religiosa se pueda aplicar a ambas
partes: la teología de los primeros es de naturaleza más individualista y se
encuentra marcada por la herencia filosófica occidental de separación entre la
esfera religiosa y la política. Al mismo tiempo que subraya que no hay que
ignorar las consecuencias prácticas de las creencias, Bruce admite, sin embargo
-como lo hacen la mayor parte de los expertos- que el extremismo violento se
deriva generalmente de una combinación entre estas creencias y las realidades
del entorno político, social y económico.
Estos comentarios se refieren a
movimientos ligados a una tradición religiosa mayor dejando de lado los grupos
reducidos del tipo « sectas » cuyas derivas violentas provienen, en
ocasiones, de factores internos (empezando por la paranoia de un dirigente)
aunque la percepción de una oposición externa (real o imaginaria) desempeña
igualmente un papel importante en estas explosiones. Sin embargo, si nos
limitamos a los actos de terrorismo propiamente dichos, las sectas se
encuentran muy raramente implicadas, aunque se hayan producido algunos casos
espectaculares, comenzando, por supuesto, por el provocado por Aum Shinrikyo en
Japón en 1995.
La complejidad del debate sobre el
fundamento teológico que podría justificar o alentar el terrorismo queda bien
ilustrada a través de la cuestión de los atentados suicidas, denominación ésta
que es rechazada por sus partidarios que prefieren designarlos como
« operaciones de martirio » -el Islam prohíbe, en efecto, el suicidio
que conduce al que lo comete a las llamas del infierno-. El ejemplo merece una
mayor atención por cuanto hemos asistido a un desarrollo fulminante de este
fenómeno, asociándose cada vez más este tipo de acción con unas motivaciones
religiosas.
Al principio, sin embargo, el
grupo que había cometido un mayor número de atentados suicidas era los
« Tigres » tamules, quienes luchaban en nombre de una causa
étnico-nacional. Es cierto que antes les habían precedido unos islamistas
chiítas en el Líbano (todavía mucha gente recuerda los mortíferos atentados
suicidas contra la embajada de Estados Unidos y los campamentos americanos y
franceses de Beirut, en 1983), a los que muy pronto se sucedieron los
« mártires » libaneses afiliados a organizaciones políticas no
explícitamente vinculadas con el Islam. Sin embargo el fenómeno del atentado
suicida quedó limitado a estos terrenos particulares.
Durante los años 1990, la
geografía de los atentados suicidas comenzó a modificarse y el fenómeno se ha
visto acelerado durante estos últimos años. A partir de 1993, unos militares
palestinos comenzaron a utilizar este método. A los « mártires » de
los grupos islamistas se añadieron muy pronto otros grupos pertenecientes al
campo « secular ». En 2002, mujeres palestinas sacrificaron sus vidas
en varios atentados suicidas.
Resulta destacable el hecho de que
esta práctica comenzara a traspasar el ámbito del Oriente Próximo: en Chechenia
o en Cachemira, las « operaciones de martirio » también encuentran
voluntarios. Las espectaculares operaciones de septiembre de 2001 mostraron
como esta práctica podía ponerse al servicio de las redes de un islamismo
radical transnacional. En la primavera de 2003 se han llevado a cabo
operaciones suicidas coordinadas contra varios objetivos situados en Arabia
Saudita y en Marruecos. Son tan solo algunos ejemplos: en este inicio del siglo
XXI, la práctica del atentado suicida en el mundo musulmán se mundializa con
una rapidez sorprendente si consideramos su carácter reciente y la prohibición
islámica del suicidio.
Ello no quiere decir que las
« operaciones de martirio » sean aceptadas sin discusión sino que, al
contrario, han suscitado numerosos debates. El Hezbollah libanés, que en esta
materia cuenta con una mayor experiencia, estima que el método del atentado
suicida debe ser utilizado únicamente cuando las posibilidades de asestar un
golpe severo al enemigo sean muy elevadas; sin embargo sólo es aceptable cuando
se trata de una lucha contra la opresión, una jihad defensiva y, en particular,
frente a un adversario que cuente con medios militares superiores. Un examen de
los fenómenos de los atentados suicidas y de las reacciones del mundo musulmán
frente a los mismos nos muestra, no obstante, que es, ante todo, el problema
palestino -ante el que están muy sensibilizados- el que complica la situación e
inhibe a muchos teólogos los cuales, probablemente, expresarían sus condenas o
sus reservas frente a esta práctica si se tratara de otro contexto: sin
embargo, no parece posible condenar a los palestinos ya que están en una
situación en la cual la inmensa mayoría de los musulmanes se siente solidaria
con ellos y manifiesta, por lo tanto, su comprensión ante unas prácticas que,
de lo contrario, serían ampliamente reprobadas. El conflicto israelí-palestino
falsea completamente la reacción y puede aplicarse la misma reflexión, en
cierta forma, a otras zonas en las cuales los musulmanes piensan que sus
correligionarios constituyen la resistencia contra la opresión ejercida por un
adversario más poderoso.
En efecto, como ha destacado el
islamólogo americano David Cook, las operaciones de martirio ante todo no
representan una consecuencia de las teorías tradicionales de la jihad (a pesar
de que también van a encontrar en ellas algunos argumentos), sino una expresión
de un sentimiento de inferioridad que ve los atentados suicidas como el arma
del pobre y que ofrece la posibilidad -a bajo precio y sin grandes medios
materiales- de golpear duramente y sembrar el terror en un adversario mejor
armado y mejor equipado. Además, representan un ideal desinteresado -el
« mártir » está dispuesto a sacrificar su vida- por lo que resultan
poco convincentes las críticas procedentes de las autoridades (civiles o
religiosas) confortablemente instaladas en sus funciones y sospechosas de
corrupción.
A escala individual, el atentado
suicida se acompaña frecuentemente de la convicción de que el suicida, de esta
forma, ganará la salud eterna y purificará sus pecados mediante el sacrificio
de su propia vida. En el diálogo entre dos hermanas chechenias justo antes de
su marcha hacia la muerte y que fue difundido con admiración en los medios
jihaidistas, se lee lo siguiente: « nos encontraremos juntas en el Paraíso
después de nuestro martirio. Allí veremos a los mártires que llegaron antes que
nosotras. Entrar en el Paraíso no es una tarea fácil, requiere
sacrificios ». El superviviente de una operación fracasada en Palestina
confió los sentimientos que le animaban cuando se preparaba para convertirse en
mártir: « (…) al apretar el detonador, podéis enseguida abrir la puerta
del Paraíso – es la vía más corta para llegar al Cielo ». El mismo
ex-candidato al martirio evocaba el estado de fervor permanente que habitaba en
aquéllos que se preparaban: « Fueron los días más felices de mi
vida ».
Si los partidarios de estas
operaciones llegan incluso a hablar de « explosiones sagradas », el
caso palestino muestra de forma elocuente que la práctica del atentado suicida
no puede disociarse aquí de una lucha de tipo nacional. El tema del « martirio »
se ha visto ampliado más allá de su significado puramente religioso, como muy
bien observó una etnóloga, « aunque es sin duda una referencia, el
concepto religioso del mártir ha sido siempre modificado y modelado por los
procesos sociales que lo han revestido y siguen revistiéndolo con diferentes
lenguajes (nacionalista, socialista, islamista…) ». En Palestina, los
atentados suicidas se han injertado, de este modo, como una nueva variante, en
el tema ya presente del martirio. Al mismo tiempo, el « modelo »
palestino, con la legitimidad que le es inherente dentro del mundo musulmán
donde el drama palestino genera mala conciencia, ha creado escuela.
Terroristas
religiosos: entre espectáculo y respuesta a una amenaza.
A pesar de que los factores
« clásicos » (luchas nacionales, etc.) no están ausentes en varias
formas de terrorismo con una motivación parcialmente religiosa, debemos
reconocer, por lo tanto, que las ideologías seculares ya no son las únicas que
motivan los compromisos que desembocan en acciones terroristas. Este punto
merece algunas observaciones generales.
La
expresión « terrorismo religioso » es discutible no sólo porque deja
que el público entienda que son motivaciones únicamente teológicas las que
conducen a estos actos terroristas sino también porque esta expresión alcanza a
tipos de grupos que son diferentes. Sus relaciones con sociedades más amplias
son ya diferentes. Aum Shinrikyo, culpable del atentado en el metro de Tokio de
1995, así como de otras fechorías, era ciertamente peligroso pero no presentaba
una amenaza estratégica: los casi 10.000 miembros de Aum Shinrikyo en el Japón
no tenían un potencial de simpatizantes más grande que el de sus propios
efectivos. En cambio, cuando un grupo como Al-Qaeda o -más aún- un grupo islamista
palestino comete un atentado, puede esperar la solidaridad de un medio mucho
más amplio, es decir de un segmento más o menos importante de la comunidad
religiosa a la cual pertenece. ¡Los jóvenes que, en Nigeria o en Indonesia,
comenzaron a arbolar camisetas con la efigie de Osama bin Laden después del 11
de septiembre no eran evidentemente miembros de Al-Qaeda! Sin embargo -más allá
de la admiración por la figura de un rebelde que se ha convertido en el Che
Guevara islámico- se crea una solidaridad gracias a la referencia musulmana y a
la dimensión anti-occidental. El principal peligro a largo plazo reside mucho
más en esta solidaridad y en la fractura que comporta que en las acciones
asesinas y espectaculares. Y para empezar, desde un punto de vista puramente
técnico, la existencia o no de un grupo de simpatizantes potenciales más amplio
es lo que marca la principal diferencia para un grupo terrorista, con
independencia de que se apoye o no en justificaciones religiosas.
Los grupos terroristas, en general,
poseen un agudo sentido del impacto mediático de sus acciones. Esto es válido
no sólo para los grupos que muestran convicciones religiosas. Sin embargo,
parece como si supusiera el traspaso de un umbral, como si la inhibición que
impediría ir demasiado lejos, desapareciera. En su libro Terror in the Mind of God, el investigador estadounidense Mark
Juergensmeyer había hablado de una violencia de espectáculo -performance violence- que transforma la
acción en ritual al propio tiempo que intenta impresionar lo más posible a los
espectadores. El 11 de septiembre de 2001 supone una cumbre en este género. La
dimensión deliberadamente simbólica es quizás todavía más acentuada que en
otros contextos ya que los objetivos puestos en el punto de mira son elegidos en
razón de su elevado valor simbólico. En cuanto a la psicología de los jefes de
los grupos que buscan impresionar a todo el mundo a través de un acto violento,
resulta inquietante comprobar las similitudes existentes entre las imágenes de
video que hemos podido contemplar de un Bin Laden comentando el
« éxito » de sus acciones, más allá de lo esperado, y las de pequeños
grupos asimismo culpables de acciones violentas. Así, la profetisa del
Movimiento para la restauración de los Diez Mandamientos de Dios, en Uganda,
declaró a una amiga algunos días antes de la muerte provocada de varios cientos
de fieles del grupo: « Vas a oír hablar de nosotros en la radio y leerás
artículos sobre nosotros en los periódicos ». Algunos meses antes de los
asesinatos y suicidios de la Orden del Templo Solar, su jefe, Jo Di Mambro,
confiaba a un pequeño grupo de confidentes que lo que el grupo iba a hacer
sería « más espectacular » (sic) que el incidente de Waco. Jim Jones,
el jefe del Templo del Pueblo, del que conocemos su trágico final en la jungla
de Guyana en 1978, se mostraba muy preocupado por el rastro que dejaría su
acción en los libros de historia. Los tres casos que acabamos de mencionar no
entran dentro del concepto de terrorismo sino de una violencia ligada a las convicciones
religiosas y que aporta algunas aclaraciones pertinentes.
Para el terrorista movido por
convicciones religiosas, el combate cósmico entre el bien y el mal desciende
sobre la tierra, lo que no implica necesariamente una perspectiva delirante.
Juergensmeyer ha mostrado que la lucha en la que se involucra el terrorista
religioso adquiere otras dimensiones. La metáfora guerrera no está fuera del
vocabulario religioso pero, de repente, la metáfora se convierte en realidad,
lo cual autoriza algunas actitudes implacables: todo está permitido para
aquellos que se encuentran comprometidos en el combate apocalíptico contra las
fuerzas satánicas. Sin embargo, se debe tener cuidado a la hora de interpretar
sistemáticamente estas actitudes en términos apocalípticos: la imagen de
milenaristas impacientes comprometidos en locas acciones puede revelarse
engañosa. Los grupos como Al-Qaeda son pacientes: sus partidarios saben que los
objetivos perseguidos no se encuentran al alcance de la mano. Además, la
existencia de una dimensión apocalíptica o de una retórica virulenta no
engendra necesariamente la violencia: la mayor parte de los grupos que tienen
convicciones no son violentos y esperan el desarrollo inminente del
acontecimiento que será dirigido directamente por Dios, mostrándose satisfechos
al saber lo que pasará y no piensan que deban ejercer una influencia sobre
acontecimientos que les superan. En cambio, cuando el terreno se presta a ello,
la presencia de una dimensión apocalíptica puede crear un segundo plano
propicio, al insuflar un sentimiento de inminencia y de urgencia.
Tenemos la percepción de que estos
grupos terroristas son amenazantes y capaces de cualquier cosa. Algunos lo son.
Sin embargo debemos hacer el esfuerzo de ponernos en su lugar para así comprobar
que ellos mismos se sienten amenazados, creen que están comprometidos en una
acción defensiva frente a todo lo que amenaza a su causa e incluso a su propia
existencia: una musulmana que vive en Europa y que ha pasado un tiempo en
Afganistán en un grupo jihaidista, expresa de esta forma su convicción de que,
desde Chechenia hasta Palestina, todo lo que sucede es como « si fuera un
gran complot en el que el objetivo final sería la exterminación de los
musulmanes de la tierra ». De hecho, en todos los grupos llamados
fundamentalistas se deja sentir la percepción de amenaza y angustia frente a
unos adversarios muy poderosos. Cuando se desarrolla el sentimiento de una
amenaza contra la existencia, automáticamente aparecen como justificables los
comportamientos extremos. Basta con mirar los vídeos de Al-Qaeda: en todas
partes, el mundo musulmán se encuentra asediado y 19 hombres (los
« mártires » del 11 de septiembre) tienen el valor de enfrentarse,
casi con las manos vacías, con la única potencia del planeta…
El terrorismo con una
justificación de índole religiosa puede legitimar el asesinato y la violencia
para unas personas cuyos principios, en cambio, prohíben dichas conductas. La
mayoría de los terroristas no son unos asesinos que nacieron con un cuchillo
entre los dientes sino que su ideología o su teología autoriza y racionaliza el
acto asesino. Hay que leer este extraordinario documento -del que existen
varias traducciones en inglés- titulado « La Última Noche », se trata
de un documento atribuido a Mohammed Atta, jefe de los comandos responsables de
los atentados del 11 de septiembre de 2001. En estas instrucciones a los
miembros del comando se mezclan recomendaciones prácticas y -sobretodo-
exhortaciones a la oración: recitar esta oración durante el trayecto hacia el
aeropuerto, ésta otra al subir al avión: « Cuando entréis en el avión, lo
primero que debéis hacer, nada más entrar, es rezar vuestras plegarias y
súplicas ». Después, hasta el momento de entrar en acción, tendréis
que pasar el tiempo acordándoos de Dios. « Y cuando el avión comience a
moverse para el despegue, decid la oración del viajero ya que vosotros viajáis
hacia Dios el Altísimo y ¡este viaje está muy bendecido! » También se han
dado casos de terroristas o combatientes no creyentes que se dirigen hacia una
muerte cierta con la misma inflexibilidad, pero lo que más llama la atención es
la extraordinaria ritualización que envuelve toda la acción. Llega incluso a la
instrucción según la cual no habrá que flaquear cuando llegue la orden de matar
a alguien, y esta cita de un hadith (dicho) del Profeta: que, evidentemente, no
estaba destinada a aplicarse en caso de asesinato pero que se pone al servicio
de una extraña misericordia: « si sacrificáis, perfeccionad el sacrificio
y afilad vuestros cuchillos para no hacer sufrir al animal ». Se
deshumaniza a los que serán asesinados ya que son transformados en víctimas
rituales. Asimismo, encontramos en el documento, la idea de que hay que atacar
por Dios y no por su propia venganza. Esta justificación religiosa del acto que
transforma a un creyente en piadoso asesino no es exclusiva del Islam: en marzo
de 2003 un católico convencido fue declarado culpable en Estados Unidos por
haber asesinado en 1998 a un médico que practicaba abortos -no fue en un
momento de rabia sino de forma metódicamente planificada y meticulosamente
ejecutada. Su motivación era el amor, según explicó su abogado- esta idea de
que el asesinato puede verse legitimado para prevenir un mal mayor…Ya sea
religioso o de otro tipo, es compartida por numerosos terroristas que deben
encontrar una forma de justificación moral para su acto: « Mata, para que
ya no te maten » exclamaba a su interlocutor uno de los personajes del
libro Caballo pálido de Boris
Savinkov (1879-1925), terrorista reconvertido en novelista.
Al hablar de religión y violencia,
las convicciones personales del observador interfieren frecuentemente a la hora
de realizar la evaluación. Debemos, sin embargo, obligarnos a un análisis
riguroso que, inevitablemente, desemboca en una conclusión matizada: lo que se
ha podido llamar « la ambivalencia de lo sagrado », que puede llegar
a justificar, según los casos, tanto la búsqueda apasionada de la paz como la
violencia al servicio de una causa absolutista.
Entremezclada con una multitud de
otros factores, la religión se convierte en aquéllo que los hombres hacen de
ella y cuando éstos eligen transformarla en un instrumento de justificación
teológica de la violencia, no debe sorprendernos que, a veces, parezca tomar un
cierto regusto de apocalipsis.
O
LA CUESTIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURSO A LA FUERZA EN NOMBRE DEL ISLAM
Abdoullah CISSE
Profesor y decano de la Unidad de Formación y de
Investigación de ciencias jurídicas y políticas (Universidad Gaston Berger de
Saint Louis (SENEGAL)
Es importante, en el marco de la
lucha que lleva la comunidad internacional contra el terrorismo de origen
religioso, tener en consideración las respuestas islámicas a este fenómeno que
a menudo se propaga en su nombre.
Incluso si la laicidad en el
Estado moderno ha considerablemente evolucionado para constituir en nuestros
días una técnica operacional de ordenación y de gestión del pluralismo bajo
todas sus modalidades, no es innecesario, por razones de claridad del análisis
y de pacificación de las relaciones sociales, recordar:
la concepción islámica de la
laicidad (1); y
la controversia de los
jurisconsultos musulmanes con respecto a la instrumentalización de la noción de
jihad para deslegitimar (2) o legitimar (3) el recurso a la fuerza en nombre
del Islam.
El terrorismo
entre Islam y laicidad
La cuestión de la legitimidad del
recurso a la fuerza en nombre del Islam queda íntimamente ligado a la de la
laicidad en país de Islam la cual sigue suscitando controversias y debates muy
apasionados. Una de las razones básicas reside en el hecho de que los autores
no se refieren a las mismas realidades al hablar de esta noción y no persiguen
los mismos objetivos. La interpretación teolológica queda generalmente privilegiada
de forma consciente o inconsciente: el intérprete se fija un objeto e
interpreta los textos en función de dicho objeto hacia el cual converja toda su
demostración. Así, en nombre del Islam, se legitimará la laicidad, hasta hablar
de una "laicidad islámica” o se presentará a ésta como totalmente ajena a
la letra y al espíritu del Islam.
En Occidente,
la laicidad designa en un sentido amplio “el hecho de no tener un carácter
religioso o de ser ajeno a cualquier religión" y en un sentido más
estricto, "la separación entre el Estado y la religión”. Suelen decir que
la laicidad es un tema político y no religioso. Es el Estado quien decide de la
laicidad y quien, a veces, la impone. La religión sólo puede adoptar una
actitud negativa con relación a la laicidad: “nunca toma la iniciativa de
instaurarla, pero habitualmente tiene tendencia a oponerse a ésta (…). Esta
situación no es nada sorprendente, ya que la religión, muy naturalmente, busca
a afirmarse y a desarrollarse y no tiene que imponerse límites. Por tanto, la
laicidad que la excluye del Estado, no puede proceder de ella".
Si una tal concepción puede
ser generalizada para ciertas religiones, la misma se puede difícilmente
transponer al Islam o merece que se practiquen unos cuantos matices. En efecto,
el Islam ha previsto la laicidad y su posición se halla expuesta en la Sunna en
dos textos que revisten una importancia capital, cuya autenticidad es notoria,
pero paradójicamente desconocidos.
Primer texto:
De Huzaifata Ibn Yamani: he dicho:
"O Mensajero de Alá,
nos hallábamos en el Mal (antes del Islam) y Alá nos ha procurado el Bien (el
Islam) y nos hallamos en éste. ¿Es que después de este Bien habrá un Mal?
Contestó: sí. Y le dije: ¿Es
que después de este Mal habrá un Bien? Contestó: sí. Y le dije ¿Es que después
de este Bien habrá un Mal? Contestó: sí. Y le dije: ¿cómo es eso? Contestó:
Después de mí, vendrá una época en la que los jefes (titulares del
mando) no seguirán el Corán y no se conformarán a mi Sunna, existirá entre
ellos personas con corazones de Satán colocados en cuerpos de hombres.
Y le dije: ¿que
debo hacer si vivo en una semejante época?
Contestó: tu escuchas y
obedeces al que detenta la autoridad, incluso si atenta, con violencia a tu
persona o a tus bienes”.
Segundo texto:
De Awf Ibn Malik (Que Alá le
acepte): he oído al Mensajero de Alá (PSL) decir:
"Los mejores de
vuestros jefes son aquellos que queréis y que os quieren, aquellos para los
cuales formuláis oraciones y que rezan por vosotros; los peores de vuestros
jefes son aquellos que odiáis y que os odian, aquellos que maldecís y que os
maldicen.
Dijo: dijimos: ¿Oh Mensajero
de Alá, es que los combatimos con la espada?
Contestó: ¡No! ¡Mientras
cumplan sus oraciones entre ustedes! Mientras cumplan sus oraciones entre
ustedes, rezareis por ellos".
De estos dos textos, se
pueden deducir unas cuantas enseñanzas:
1°) El Profeta (PSL) predijo la
ineluctabilidad de la separación del poder y de la religión;
2°) La separación entre el poder
político y la religión en un contexto islámico no se considera en sí misma como
el signo de una modernidad, contrariamente al Occidente donde la laicidad
constituye el estadio supremo de la modernidad política del Estado. La laicidad
en Islam no es un objetivo buscado; el Islam no pretende instaurarlo, pero se
conforma con ésta.
3°) La laicidad, que haya sido
deseada o impuesta no se instala de forma definitiva y no desaparece de forma
definitiva. Existiría una clase de alternancia condicionada por la voluntad
divina entre períodos de Islam y períodos de laicidad. El creyente debe hacer
prueba de su capacidad de adaptación preservando la continuidad de su fe.
El Islam, en un deseo de
tolerancia, prona la obediencia de los musulmanes con respecto a los titulares
del mando, aun cuando éstos no se conforman a una parte o a la integridad de
las prescripciones del Corán y de la Sunna, con el único propósito de preservar
su comunidad. En efecto, el Islam dicta al musulmán la conducta a adoptar
frente al poder laico. Esta conducta se resume en la obediencia al que detenta
el poder: “escuchas y obedeces al que detenta la autoridad”. Pero debemos
observar que no se trata de una incitación a la laicidad, sino de una
obediencia a la voluntad de Dios, Señor del Tiempo. Al ordenar al musulmán el
deber de obediencia, el Islam privilegia la cordura frente a la razón. La razón
hubiese querido que el musulmán se opusiera a aquel que ejercita el poder y
rige su comunidad sin aplicar el Corán y la Sunna. Pero la cordura le recuerda
que es el Creador quien así lo decidió y que sus criaturas no pueden influir en
el curso del Destino. Tal y como los estiman ciertos sabios del Islam, querer
instaurar en este mundo que Dios no ha querido instaurar en el mismo es hacer
prueba de ignorancia caracterizada.
Al dictar la obediencia como
principio de conducta, el Islam entiende preservar su comunidad (la UMMAH). En
efecto, la laicidad establecida por el Islam, al conformarse con el Estado
moderno, permite la distinción entre la persona humana como individuo, la
persona humana como ciudadano y la persona humana como creyente. En esa
calidad, se le reconocen ante todo los derechos del ciudadano por el mero hecho
de su pertenencia a la comunidad política que constituye el Estado, luego, los
derechos humanos ya que pertenece a la sociedad civil y finalmente, los
derechos del servidor (huquq al ibad) porque pertenece a la Ummah).
Los derechos del servidor
implican necesariamente un conjunto de obligaciones religiosas justificadas por
su carácter de servidor sometido a la voluntad del Creador. Y es en estas
obligaciones que se sitúa el deber de obediencia a las autoridades laicas, de
lo que se deriva una doble limitación: por una parte, sus derechos como
ciudadano se hallan reducidos ya que le queda prohibido ir a conquistar el
poder por la fuerza con intención de instaurar la aplicación de la ley
islámica. Pero le queda la aptitud de tomar parte en el ejercicio del poder o
de conquistarlo con arreglo al derecho positivo vigente. Por otra parte, sus
derechos en calidad de hombre miembro de la sociedad civil podrían quedar
vacíos en el marco del Estado laico sin que esté en condiciones de reaccionar
por causa del deber de obediencia que le liga. Se le pide obedecer al titular
de la autoridad aun cuando sus derechos son violados. La obediencia también
significa el respeto de la legalidad para hacer valer sus derechos y la
prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Es una disposición
sorprendente a priori y que explica en parte el mal conocimiento de este texto
que muchos no dudan en ocultar porque no sirve sus intereses del momento. No
obstante, esta prescripción es dictada por la preocupación de preservar la fe y
la comunidad islámica. El ejercicio del derecho a la resistencia a la opresión
puede ser fatal para la fe del musulmán y para su comunidad. Las desgracias que
pueden derivarse de la misma pueden ser peores que lo que se vive por causa de
la violación de estos derechos humanos. Como se puede observar, el Islam se
sirve de un argumento religioso para regir la vida del musulmán en la ciudad
política y en la sociedad civil con la preocupación de proteger a la Ummah.
La obediencia prescrita al
musulmán es casi absoluta ya que se le pide obedecer incluso en caso de
violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la obediencia tiene
límites o precisamente un límite: “dijimos: ¿Oh Mensajero de Alá, es que los
combatimos con la espada?
Y contestó: ¡No! ¡Mientras
cumplan su oración entre ustedes! Mientras cumplan su oración entre ustedes,
rezareis por ellos".
Se le pide al musulmán que
obedezca siempre y cuando la oración quede mantenida en la comunidad. En otros
términos, mientras la libertad de cumplir las oraciones rituales sea
garantizada por los titulares del poder, pese a que sin embargo no lo ejercitan
de acuerdo al Corán y a la Sunna, el musulmán les debe obedecer; aun más, se le
pide de rezar por ellos.
El que cree en el Islam
queda sometido a esta obligación. Pero queda que esta prescripción divina puede
no convenir al que quiere conquistar el poder en nombre de la religión y por
todos los medios. En tales circunstancias, ya no es de Islam que se trata sino
de una lectura interesada del mensaje islámico; lo utilizan como un medio para
alcanzar objetivos que le son ajenos. Partiendo de esta norma, se entiende
fácilmente que no debería nunca existir para el musulmán cualquier ocasión de
ejercitar el derecho a la resistencia a la opresión, en el sentido islámico del
término, en un contexto de Estado de derecho, en el cual los derechos humanos y
singularmente la libertad de culto estén asegurados. En un tal contexto, la
obediencia queda facilitada y la tolerancia consagrada. Es quizá aquí que
reside la fuerza de la laicidad occidental y de la filosofía de los derechos
humanos, en el sentido de que las mismas han llegado a secretar “la poción
neutralizante" del musulmán que viva en un contexto laico. La paz en la
Ciudad pasa por la aplicación de esta norma por parte del conjunto de los
musulmanes (dirigentes y simples ciudadanos) y por su conocimiento por los no
musulmanes.
Destaca de esta norma que el
pilar más importante en Islam, aquel mediante el cual éste se identifica es
bien la oración. Por ello, la vulneración de la libertad de rezar se considera
como el criterio de legitimación del ejercicio del derecho a la resistencia a
la opresión. Cuando esta libertad ya no está garantizada por las autoridades
laicas, la paz queda comprometida y la resistencia, incluso armada será
autorizada sino prescrita en un espíritu de legítima defensa de la religión, a
no ser que exista una coacción. Es éste todo el sentido del jihad por las
armas.
No obstante, es preciso
subrayar que la obediencia queda obligatoria incluso en caso de vulneración de
la oración siempre que esta vulneración no sea básica y sustancial. No es
suficiente que exista una simple imposibilidad u obstáculo al cumplimiento de
la oración para que se desencadene el jihad. Ciertos compañeros del Profeta han
rezado en una mezquita bajo la dirección de un gobernador ebrio que se
arrodillo cuatro veces (rak’a) en vez de dos durante el rezo de la mañana. Cuando
terminó, se burló de ellos diciéndoles: “os he añadido unas cuantas".
Nadie reaccionó ya que les quedaba posible volver a proceder en su casa a esta
oración inválida.
Si, pese a todas las
prohibiciones de la rebelión y de la desobediencia, ciertos se permiten
recurrir a la fuerza contra les autoridades musulmanes de su Estado, se han
establecido muy graves sanciones religiosas contra ellos.
Las fuentes islámicas son
explícitas. De Abou Houraira: El Mensajero de Alá ha dicho:
- “Será considerado como habiendo
muerto en la ignorancia (no musulmán) cualquiera que muera tras haberse
rebelado y apartado así de la comunidad”.
- “No forma parte de mi
comunidad, cualquiera que haya sido matado bajo la bandera de la ignorancia
combatiendo por el espíritu de cuerpo (asabiyya) ".
- “No puede valerse de mí,
quienquiera de mi comunidad que ataque a otra parte de mi comunidad,
combatiendo sin distinción a los buenos y a los perversos, y sin consideración
alguna por los creyentes y los no musulmanes protegidos". En nuestros días
se hubiese dicho simplemente que este hadith nos enseña que todos los
ciudadanos gozan de los mismos derechos en un contexto de Estado de derecho sin
discriminación alguna, en especial aquella fundada sobre la religión.
El Imán Jaafar Sadiq ha luchado
a favor de la tolerancia religiosa, en particular con respecto a los cristianos
y a los judíos. Era un combate que promovía contra el nacionalismo (asabiyya)
que consideraba como perjudicial al Islam y a la Humanidad. Según él, todos los
individuos que se permiten atentar contra los no musulmanes protegidos (ahl
dhimma) violan las prescripciones del Corán y de la Sunna y de ninguna forma
pueden valerse del Islam, cuales sean sus pretensiones en materia de saber y
religión.
Y, sin embargo, ciertas entidades
enseñan en nombre del Islam, que la propagación del Islam a través de la guerra
es uno de los cinco pilares del Islam y que la jihad sólo terminará con la
UMMAH generalizada al conjunto del mundo! Un importante problema de
interpretación debe ser aclarado al respecto. Esta aclaración pasa ante todo
por la precisión de la noción de jihad, según si la misma se refiere a una
política de defensa de la fe o a una política hegemónica.
El jihad
defensivo o la salvaguardia de la libertad religiosa
El jihad ha sido erradamente
traducido bajo la influencia de las cruzadas y del orientalismo por “guerra
santa”. En realidad, a nivel etimológico, el jihad se refiere al esfuerzo.
Puede ser “un esfuerzo de guerra” cuando los intereses superiores de la Ummah
están amenazados o comprometidos. Dichos intereses están simbolizados por el
derecho y la libertad de rezar, de adorar al Señor del Universo. En caso de
vulneración, el recurso a la fuerza armada se vuelve licito. El Islam sólo
tolera la política defensiva en materia de lucha armada.
“Cualquiera que transgreda
contra vosotros, transgredan contra él, a transgresión igual".
"No los combatan cerca
de la Mezquita sagrada antes de que allá os hayan combatido. Si os combaten,
mátenlos. Tal es la recompensa de los infieles".
“No toques a mi oración”,
tal es el sacerdocio del musulmán. Así, en caso de agresión contra los
musulmanes de la que resulte un atentado a su derecho a la oración, el jihad o
lucha armada se vuelve una obligación de institución divina a cargo de cualquier
musulmán (fardhou aïn). En esta situación, el Profeta llama al combate con
“todos los bienes, las manos y la palabra". Es la razón de su
institucionalización en el tiempo del Profeta por causa de las repetidas
agresiones perpetradas contra la comunidad en los momentos cruciales de la
implantación de la misma. Cada vez que una semejante situación se reproduce, la
norma vuelve a encontrar la misma fuerza. Pero, fuera de estos contextos, los
jurisconsultos han considerado que se trataba de una obligación de solidaridad
de alcance general, considerada como cumplida cuando las personas en
condiciones de cumplirla se conforman a ella (obligación de solidaridad o
fardhou kifaya). Resulta que nadie tiene el derecho de sentirse obligado por la
necesidad de recurrir al jihad, sino existiría una agresión y por lo tanto
violación del texto coránico.
"Combatid en el sendero
de Alá a aquellos que os combaten, y no transgredan. Desde luego, Alá no quiere
a los transgresores".
El texto de referencia
merece ser reproducido en su integridad ya que uno de sus fragmentos se utiliza
para legitimar el terrorismo por parte de los extremistas musulmanes:
“Combatid en el sendero de
Alá a aquellos que os combaten, y no transgredan. Desde luego, Alá no quiere a
los transgresores.
Y mátenlos en cualquier lugar en
que los encontréis; y expúlsenlos de donde os han expulsado: la fitna (calamidad) es más grave que el
asesinato. Pero no los combatan cerca de la Mezquita sagrada antes de que os
hayan combatido allá. Si os combaten, mátenlos. Tal es la recompensa de los
infieles.
Si cesan, cierto es que Alá es
Perdonador y Misericordioso.
Y combatidlos hasta que ya no
exista más fitna, y que la religión
sea enteramente de Alá el Único. Si cesan, ya no practiquéis más hostilidades
contra los injustos”.
Acerca de estos versículos, el
jurisconsulto Cheikh Mouhamed Abdouh hace observar que Alá ha hecho del jihad
un combate cuya última finalidad es la garantía de la libertad religiosa y la
seguridad en materia de práctica religiosa. Una regla que se justificaba por
las agresiones repetidas y violentas que afectaban a los musulmanes por parte
de los no musulmanes por causa de la religión que éstos profesaban. Estas
agresiones eran cuanto más intolerables que los musulmanes no estaban en
condiciones de reaccionar a consecuencia de la norma fundamental que prohíbe la
coacción en materia religiosa. Al ordenar al Profeta y a sus compañeros de
rebelarse y combatir a sus agresores hasta “que ya no exista fitna", Alá buscaba a hacer cesar
las agresiones, las persecuciones y las vulneraciones de toda clase de su
libertad religiosa. La fitna designa
entonces cualquier situación en la que el musulmán se halla en la imposibilidad
de dar gracias al Señor del Universo y proclamar el monoteísmo puro, por el
hecho de la inseguridad causada por parte de no musulmanes. Por consiguiente,
la finalidad del jihad es la liberación de la religión y la consagración de la
libertad y de la seguridad de la persona y de la fe del musulmán.
Esta concepción presenta la
ventaja de estar en perfecta adecuación con este texto coránico de referencia
en materia de jihad o de guerra defensiva.
"Se autoriza a aquellos que
están atacados (a defenderse) porque han sido realmente perjudicados; y Alá es
ciertamente capaz de auxiliarlos – aquellos que han sido expulsados de sus
viviendas – sin cualquier justicia, simplemente porque decían: "Alá es
nuestro Señor". Si Alá no rechazase los unos por medio de los otros, las
ermitas serían destruidas, así como las iglesias, las sinagogas y las mezquitas
en donde se invoca mucho el nombre de Alá. Es cierto que Alá sostiene a
aquellos que sostienen (Su Religión). Alá es indudablemente Fuerte y
Poderoso".
Este texto de alcance
general protege la libertad religiosa sin discriminación alguna con respecto a la
religión practicada. Si acaso existiese una escala de las libertades, la
libertad de religión podría ser considerada en el Islam como la libertad básica
situada en la cúspide.
Y como para demostrar el
carácter estrictamente defensivo del jihad, el Islam precisa la extensión de
las obligaciones de los creyentes perseguidos tras la victoria que les acuerda
el Señor:
“Aquellos que, si les
conferimos la potencia sobre la tierra, cumplen la Oración, satisfacen la
limosna legal (la zakat), ordenan lo decoroso y prohíben lo censurable. Desde
luego, el término final de cualquier cosa le corresponde a Alá".
El cese de las hostilidades
permite así a los creyentes reconciliarse entre sí para una práctica sosegada
de las prescripciones divinas más arriba enunciadas. A los tiranos y déspotas
de cualquier tipo, el Corán dirige un mensaje disuasivo para evitar a todo
precio que éstos se dediquen a la persecución de los creyentes:
“¡Cuantas ciudades, hemos
hecho perecer porque cometían tiranías! Quedan reducidas a techos derrumbados:
¡Cuantos pozos abandonados! ¡Cuantos palacios edificados y también abandonados!
¿Porqué no viajan en la tierra a fin de tener corazones para entender y orejas
para oír? Porque no son los ojos que se ciegan sino los corazones en los pechos
que se ciegan".
El jihad ofensivo o la tentación de islamizar a la humanidad
Frente a esta concepción,
encontramos aquella restrictiva y controvertida del célebre compañero del
Profeta Ibn Abbas quien traduce la fitna por "asociación" o
idolatría. Es también esta interpretación que encontramos en la mayoría de las
traducciones. Según éste, el versículo dice en esencia “combatidlos hasta que
ya no subsista cualquier asociación (el hecho de asociar otras divinidades al
culto rendido a Alá) en la tierra, que desaparezcan las otras religiones y que
sólo quede el Islam”. Es la tesis que ha sido privilegiada por la mayoría de
las agrupaciones extremistas para legitimar el jihad ofensivo y las “campañas
de islamización”.
Una tal interpretación,
adoptada por Alousi en su comentario del Corán (Rouhoul ma'âni) ha sido
considerada por eminentes exegetas como Cheikh Mouhammed Abdouh como no siendo
conforme al espíritu y a la letra del Corán. En apoyo a ello invoca un hadith
de Abdoullah Ibn Oumar. Según dicho hadith citado por Boukhari, un muchacho
vino ante este compañero del Profeta y le formuló esta crítica: “qué es lo que
nos impide ir a combatir ya que Usted conoce el versículo que proclama: “Y si
dos grupos de creyentes combaten unos contra otros, ¡reconciliadles! Y, si uno
de ellos oprime al otro, ¡combatid contra el grupo opresor hasta reducirle a la
obediencia de Alá".
Y le respondió: “prefiero que se
me reproche el no combatir en base a este versículo antes que en base al
versículo en virtud del cual “Si un hombre mata a un Creyente intencionalmente,
su recompensa es el Infierno, para morar en él (para siempre); y la ira y la
maldición de Alá están en él, y un castigo terrible ha sido preparado para
él.”.
Su interlocutor sin quedar
convencido le objetó: “pero Alá ha dicho: Combatidles hasta que nos exista más
fitna”.
Abdoullah Ibn Oumar le
replicó:
"Lo hemos hecho en los
tiempos del Profeta (PSL) cuando el Islam era minoritario, el musulmán era
perseguido hasta la muerte. Hoy día que el Islam se fortaleció, ya no existen
persecuciones, ni fitna y la religión es enteramente de Alá”. Según otras
versiones citadas por Ibn Kathîr, hubiera también dicho: “hemos combatido hasta
que ya no exista más fitna y que la religión sea íntegramente de Alá mientras
que vosotros y vuestros compañeros, queréis combatir hasta que vuelva la fitna
y que la religión ya no sea de Alá”.
Este intercambio es bastante
elocuente para dar una idea sobre la legitimidad del recurso a la fuerza en la
tradición islámica. La sagacidad de Ibn Oumar hace que su interpretación es la
más pertinente con respecto a la evolución de las sociedades contemporáneas,
pese a que la de Ibn Abbas tenga más éxito en los círculos extremistas. A
través de esta demostración, se entiende que cuando la libertad religiosa queda
comprometida, su defensa, incluso con ayuda de la fuerza es legítima. Se trata
de una forma de resistencia a la opresión. En cambio, cuando la libertad
religiosa está garantizada, el recurso a la fuerza, subtendido por objetivos
hegemónicos, mediante el terrorismo o la propaganda religiosa no puede ser
considerado como una fuente de fitna, de calamidad, de amenaza para la libertad
religiosa y para la seguridad tanto con respecto a las personas que recurren a
ella como a sus víctimas. El Corán es formal sobre este tema: “Y teman una
fitna (calamidad) que no solo afligirá exclusivamente a los injustos de entre
vosotros. Y sepáis que Alá es duro en sus castigos”.
Si la fitna está aquí
traducida por la mayoría de los jurisconsultos como una calamidad, ¿porqué
querer a todo precio, interpretarla como “asociación o idolatría" en el
versículo objeto de la controversia? No obstante, de acuerdo a la tradición del
Profeta, cualquier interpretación no conforme y en contradicción con el texto
coránico y la sunna debe ser rechazado. No ha dicho el Profeta “cualquier
innovación que no pueda incorporarse a esta Regla, la nuestra, debe ser
rechazada".
Asimismo, suponiendo que
fitna pudiese ser interpretada como significando idolatría o asociación, como
entender entonces los siguientes versículos:
“¡No hay coacción en religión! ¡La
buena dirección se distingue claramente del descarrío!.
"Y si tu Señor hubiera
querido habría hecho que los hombres fueran una única comunidad. Sin embargo no
dejarán de ser contrarios unos a otros. Excepto aquellos a quien tu Señor ha
acordado su misericordia. Es por eso que los ha creado".
“Si tu Señor hubiera querido,
todos los que están sobre la tierra hubieran creído. Es que te corresponde a ti
(el Profeta) coaccionar a los hombres para que se vuelvan creyentes. No
corresponde en absoluto a ninguna alma creer si no es con el permiso de
Alá".
Sería una pretensión exagerada,
una posición rebelde a la ley de Alá querer ser más “papista que el papa” al
intentar lograr por las armas lo que el Señor, para el cual uno cree militar,
considera como siendo imposible, incluso contranatural. ¿No existe aquí, muy
simplemente, una voluntad intencional de utilizar al Islam como álibi al
servicio de una causa no confesada cuya finalidad le es completamente ajena?
Lo peor no es sólo el hecho de que
las agrupaciones extremistas invocan en nombre del Islam prescripciones que son
ajenas a éste pero que generan la corrupción en el mundo al creer hacer bien (y
a veces con malas intenciones). Es un verdadero prodigio el ver esta situación
que experimentamos hoy día predicha el Corán:
“Y cuando se les dice: “no
generéis la corrupción en el mundo”, dicen: “¡Al contrario, sólo somos
reformadores!”
Ciertamente, son ellos los
verdaderos corruptores, pero no se dan cuenta de ello.
Y cuando se les dice “crean como
los hombres han creído”, dicen: “¿creeremos como han creído los simples de
espíritu?” Es indudable que son ellos los simples de espíritu; pero no lo
saben".
El Profeta del Islam ha
hecho conocer muy claramente que aquellos que entran en rebeldía contra las
autoridades, aquellos que combaten contra los musulmanes en tierra de Islam y
no cuidan los derechos de los no musulmanes protegidos, aquellos que sin
distinción matan a los buenos y a los perversos, no forman parte de su
comunidad y no pueden valerse de él ni de su mensaje y al morir son
considerados como no musulmanes.
Se trata aquí, conforme a la
universalidad del mensaje islámico, de una advertencia que se dirige no sólo a
los musulmanes sino al conjunto de la Humanidad para que cada uno sepa lo que
le espera. Todos los individuos cuyos derechos serán violados por personas que
cumplan estos criterios, deben saber, en caso de reacción, que nunca se les
reprochará, con respecto al Islam, haber atentado contra la vida o los bienes
de personas que pertenezcan a la Ummah islámica.
En todo caso, el jihad
defensivo para la libertad y la seguridad en materia religiosa no debería ser
invocado en un contexto de Estado de derecho en el cual está garantizada la
libertad religiosa. Sólo constituye, en efecto, una medida disuasiva en tiempos
de paz y cuya aplicación necesariamente excepcional, ni siquiera es deseable.
En cambio, existe en Islam otra forma de jihad, vigente
en cualquier momento y lugar y que tiene el valor de una obligación a cargo de
cualquier creyente (fardhou aïn). Es un jihad inherente al Islam, que ha sido
interrumpido en su inicio por causa de las persecuciones y otras opresiones que
sufrieron los musulmanes. Se trata del "jihadou nafs", es decir el
combate llevado por el creyente contra sus pasiones y contra Satán. Es así que
después de la gran batalla de Badr, el Profeta (PSL) reunió a sus compañeros y
les dijo: “Hemos salido del pequeño jihad y ahora estamos en camino hacia el
gran jihad", es decir pasamos del jihad con ayuda de las armas para
restablecer la libertad religiosa al jihad con ayuda de la fe contra las
pasiones y el Diablo. Asimismo, dirá también: “el verdadero combatiente es
aquel que combate sus pasiones en la sumisión de Dios“ o también “el mejor
combate es el que la persona lleva contra sus pasiones y sus
inclinaciones". El combate en Islam es entonces más simbólico y espiritual
que armado y temporal.
ESTADO
DE LA AMENAZA TERRORISTA ISLAMISTA
Jean-François RICARD
Primer Juez de Instrucción
Tribunal de Grande Instance de Paris
Esbozar las grandes líneas de lo
que supone hoy en día la amenaza terrorista, significa abordar, en primer
lugar, la novedad de esta amenaza, sus características, su alcance y, lo que
incluso es posible afirmar desde ahora, su universalidad.
La novedad de esta amenaza
consiste en que su fundamento ideológico es, esencialmente, teológico,
desempeñando un papel clave, en este ámbito, el concepto de la Jihad. En
efecto, este terrorismo carece de referencias revolucionarias o tercermundistas
y tampoco presenta una referencia nacionalista.
Desde los años 1920, el
fundamentalismo islamista ya estaba presente en Egipto pero, hasta finales de
1980, no se produjo su fulgurante despegue como consecuencia de dos hechos: el
derrumbamiento del mundo bipolar, después de la desaparición de la URSS, y la
guerra de Afganistán.
Sin embargo, lejos de
constituir una amenaza monolítica e inmóvil, el islamismo radical ha sufrido,
desde la segunda mitad de los años 1990, una profunda evolución.
En primer lugar, el periodo entre
1992 y 1995 se vio marcado, en los países de Europa occidental, por el
fortalecimiento del GIA, grupo terrorista que ganó el control sobre el conjunto
del movimiento islamista argelino y más allá.
A partir de ese momento, por toda
Europa, se han ido desarrollado numerosas redes de suministro de armas,
falsificación de documentos y de medios de comunicación, todas ellas ligadas a
una zona de enfrentamiento, por no decir de conflicto abierto: Argelia.
Sin embargo, el estudio de estas
redes, desde 1994, permitió revelar
la existencia de un continuo ir y venir de voluntarios venidos del mundo entero
y, especialmente, de Europa, que se dirigían hacia la zona AFGANO-PAKISTANÍ
para recibir instrucción en sus campos de entrenamiento; se trata de un
elemento central en el que irá germinando lo que será la nueva cara del
islamismo radical del siguiente periodo.
De forma paralela, unas verdaderas
redes instaladas, en particular, en Francia, que hasta ese momento se habían
limitado a tareas de logística, ahora van a probar su capacidad, con la llegada
de un jefe operacional, a veces en cuestión de días, para golpear en Europa,
como fue el caso durante la campaña de atentados de 1995.
De todos modos, sería engañoso
creer que las redes islamistas distinguen entre el territorio que utilizan como
plataforma base y aquél en el que deciden llevar a cabo directamente sus
acciones.
Además de la campaña de atentados
de 1995, en la mente de todo el mundo está todavía el secuestro del avión
Airbus, en diciembre de 1994, que supuso el primer acto de la propagación de la
violencia islamista al territorio francés.
El hiperterrorismo no nació, por
lo tanto, el 11 de septiembre de 2001.
Sin embargo, a pesar de que,
durante el período 1996/1998, parecía que comenzaba a declinar la actuación, en
Francia, de organizaciones como el GIA, a las que podemos calificar de
”tradicionales” aunque sólo cuenten con algunos años de antigüedad, durante
este mismo periodo, el movimiento islamista experimentó un fenómeno de
explosión e internacionalización.
En primer lugar, se va a difuminar
la referencia a un país, a los combates que allí se llevan a cabo y por lo
tanto, al apoyo necesario para las guerrillas que allí actúan –estoy pensando,
por supuesto, en Argelia, pero lo mismo sería válido para el conjunto de los
países de África del Norte -.
A pesar de que en Europa
continuarán actuando grupos específicos de apoyo a estas guerrillas, asistimos
a la creación, inclusive en nuestros países, de verdaderas redes
internacionales, las cuales actúan sin referencia a la nacionalidad de origen
de sus miembros.
Las estructuras jerárquicas
clásicas, que ya eran muy diferentes de las que se encontraban en las antiguas
redes terroristas, se ven reemplazadas, cada vez más, por funcionamientos
horizontales, multiformes y cambiantes.
El criterio de la
nacionalidad del activista carece de importancia, como tampoco es un criterio
la adscripción a una función determinada, de logística en un país, por
ejemplo.
El activista que estaba
especializado en las redes de falsificación de documentos puede pasar, en muy
poco tiempo, a la actividad operacional.
El carácter cambiante de estas
redes se percibe también en el hecho de que la localización del combatiente,
que actúa desde un país, o incluso un continente, se ha convertido en un modelo
de funcionamiento superado.
Un activista que, por ejemplo, se
ha mantenido a la sombra de un alto dignatario islamista en el Reino Unido, se
encuentra mañana en Alemania, desde donde puede llevar a cabo una acción
terrorista en Francia, en conexión con otros miembros instalados en otros
países de Europa…o, de igual modo, puede verse dirigido hacia el continente
norteamericano desde el que podrá continuar su Jihad.
Pero ante todo, a lo que hemos
tenido que enfrentarnos ha sido a la verdadera mundialización de estas redes.
De este modo, ya en 1996, las
investigaciones desarrolladas a raíz de unos elementos aparecidos al margen del
llamado asunto “de Roubaix” y, a partir, de lo que en apariencia debía tratarse
de un simple tráfico de pasaportes, permitieron destapar una verdadera red,
operativa y logística, que actuaba tanto en Europa (Francia, Bélgica, Alemania,
Reino Unido, Italia y Bosnia) como en Turquía y que llegaba hasta África,
Medio-Oriente, Extremo-Oriente y también al continente norteamericano.
Ésta es la misma red que intentó
provocar un atentado muy grave en el territorio estadounidense coincidiendo con
la llegada del año 2000 (Asunto Resma).
La existencia de estos datos hizo
posible que Francia prestara una importante colaboración judicial a Estados
Unidos incluso antes de los atentados del 11 de septiembre.
La perspectiva del tiempo nos
permite comprender mejor hoy el carácter premonitorio que tenían tanto el
secuestro del Airbus de diciembre de 1994 como el asunto ”Resma” de diciembre
de 1999:
- El primero anunciaba el
hiperterrorismo del 11 de septiembre y también los ataques del verano de 1995,
es decir, la exportación del terrorismo, cuando algunos creían que se limitaba
a la zona principal de la acción del G.I.A: Argelia.
- En cuanto al asunto “Resma” cuyo
objetivo era atentar en el aeropuerto de Los Ángeles coincidiendo con la
llegada del año 2000, y que quizá podría haber sido acompañado de acciones
concomitantes en Europa, anunciaba claramente la voluntad de realizar atentados
en suelo estadounidense; este objetivo fue adoptado, a más tardar en 1998, por
una alianza establecida entre grupos de la Jihad internacional y las más altas
instancias de AL QAEDA.
Otro rasgo característico: el
anclaje de estas redes, con independencia de la nacionalidad de sus miembros,
en algunos frentes de beligerancia abiertos, como sería el caso de Bosnia,
antes de los acuerdos de Dayton, Kosovo o Chechenia, permitieron desplazar
hacia occidente una zona de conflictos y, al propio tiempo, sirvieron para que
una generación de mujaidines fuera entrenada para el combate y se refiriera al
”martirio”.
La principal ”marca de fábrica” es
AFGANISTÁN, lugar de paso obligado hasta otoño de 2001; allí los voluntarios
seguían una verdadera carrera universitaria del terrorismo, en unos campos con
vocación especializada, todo ello, dependiendo de las épocas, sin distinción de
nacionalidades y, más tarde, contando ya con la implantación de un soporte
logístico y una organización por nacionalidades.
Sobre todo, en la misma zona, la
tendencia fuerte de los años 1998-2001 vendrá marcada por la influencia cada
vez mayor de AL QAEDA sobre unas redes que en cambio, con frecuencia, siguen
conservando una gran autonomía.
Paralelamente a estas grandes
tendencias, la misma fase viene marcada, sin lugar a dudas, por la confluencia
del movimiento AL QAEDA con otros grupos islamistas de gran implantación en
todo el mundo, como sería el Grupo salafista para la predicación y el combate
(GSPC) en occidente, pero también en el Oriente-Medio (Jordania – Siria – Norte
de Irak – Yemen), en el inmenso territorio que constituye el Extremo Oriente
(Malasia – Tailandia – Indonesia – Filipinas) y, en fin, en toda la zona del
Cáucaso.
Sin embargo ¿qué ha sido después
del 11 de septiembre y, sobretodo, de los ataques estadounidenses contra los
talibanes, de las redes de AL QAEDA y de los grupos con ellos relacionados, que
estaban implantados en el territorio afgano?
En primer lugar, resulta oportuno
señalar que los atentados del 11 de septiembre no constituyen ni el inicio de
un nuevo conflicto, ni aún menos un acto aislado.
Existe una continuidad estratégica
evidente entre los atentados de 1998, cometidos en África del Este, a
instancias de la organización de Oussama Ben Laden y de la jihad islámica
egipcia del Doctor Ayman El Zwahri que acababa de crear el ”Frente islámico
mundial contra los judíos y los cruzados”, y los cometidos el 11 de septiembre.
La situación posterior al 11 de
septiembre ha estado marcada por una multitud de atentados perpetrados en todos
los continentes, así como, por las amenazas proferidas por Al Qaeda. El
atentado contra la sinagoga de Djerba, el 11 de abril de 2002, el del 8 de mayo
perpetrado en Karachi contra un autocar que transportaba empleados franceses de
construcción naval, seguido, el 14 de junio, por otro atentado contra el
Consulado general de Estados Unidos en Karachi. El 6 de octubre de 2002, el
petrolero francés ”Limburg” fue víctima de una operación suicida. El 12 de
octubre, se llevaron a cabo unos atentados especialmente sangrientos contra una
discoteca y el Consulado de Estados Unidos en Bali y también en Mombasa, Kenia.
Más recientemente, los atentados de Arabia Saudita y de Casablanca nos han recordado
la gravedad de esta amenaza y también la aparición de nuevos objetivos.
Se debe asimismo incluir en esta
lista la toma de rehenes en Moscú, el 23 de octubre de 2002, por un comando
chechenio, testimonio de la influencia de las redes islamistas radicales en la
región del Cáucaso.
Una paradoja puede constituir un
primer elemento de respuesta: la permanencia de AL QAEDA; resulta paradójico
sobretodo cuando tenemos en cuenta la importancia de los ataques que sufrieron
sus bases en Afganistán y las detenciones practicadas sobre las más altas
esferas de AL QAEDA.
Todos tenemos en mente la reciente
detención de Khaled Sheikh MOHAMED pero también han habido las de Abou ZOUBEIDA
o de d’Abdullah Mohamed RAMZI BINALSHIBH.
Resulta evidente que todavía
existe un “núcleo duro” y que se ha reorganizado adoptando otras formas.
Así, Al Qaeda ha sumado a la causa
de la jihad a otras organizaciones sectarias paquistaníes pro-cachemires.
Otras organizaciones, no
paquistaníes, están también directamente ligadas a los atentados perpetrados en
el curso del año 2002. Este es el caso, en concreto, de la Jama’a Islamya de
Indonesia que ha sido designada como responsable de los atentados de Bali.
Sobre todo, al margen de este
“núcleo duro”, conectado con él pero dotado de una independencia real, se ha
desarrollado un basto movimiento islamista de obediencia salafista que comparte
la misma ideología que Al Qaeda y la misma estrategia de la Jihad contra los
países occidentales.
Esta organización constituye hoy
en día un auténtico vivero, en renovación permanente, y comprometido con
actividades logísticas, pero asimismo preparada para participar en operaciones
terroristas en Europa y América del Norte.
Este movimiento nos afecta
directamente ya que sus bases se encuentran ampliamente instaladas en Europa.
Este movimiento está disperso ya
que se compone de múltiples células y redes, que evolucionan de forma separada
y no están conectadas entre sí por lazos orgánicos ni tan siquiera jerárquicos.
Sus estructuras no obedecen a
ningún tipo determinado: sus células no se constituyen de una forma definida y
su importancia o su papel pueden variar según las necesidades del momento.
Igualmente, el formato de estas
redes es variable y su constitución y funcionamiento no obedecen a ningún criterio
predeterminado.
Además, los miembros que las
componen pasan de una célula a otra.
La mejora del nivel de los
activistas que componen estas redes resulta también patente: nos enfrentamos a
individuos totalmente formados, con un nivel intelectual a menudo alto,
políglotas, con estudios universitarios, que han recibido un entrenamiento
avanzado en los campos de entrenamiento y que recurren a mecanismos masivos de
micro-financiación. Constantemente en desplazamiento, cuentan, además, con una
gran capacidad para mantenerse en la clandestinidad durante mucho tiempo.
Una última evolución afecta,
especialmente, a Europa: la aparición de nuevas alianzas marcadas por el
reencuentro entre los elementos provenientes de las guerrillas islamistas
argelinas y otros pertenecientes a la Jihad internacional que comparten una
experiencia adquirida sobretodo en sus desplazamientos a la zona del Cáucaso y
su voluntad de actuar contra occidente.
De este modo, ”Al Qaeda” se ha
beneficiado de la situación posterior al 11 de septiembre para reforzar sus
posiciones en Chechenia.
Con esta lógica los grupos de la
Jihad internacional han prestado a los comandos chechenios, material militar e
informático así como numerosos voluntarios, algunos de los cuales, a cambio,
reciben nuevas misiones contra los países occidentales.
En efecto, la zona del Cáucaso
presenta un doble interés para estos activistas: se trata de una zona de Jihad
y también un lugar de adquisición de nuevas tecnologías, de intercambios, de
motivaciones y también de directivas.
En esta zona ha surgido una nueva
amenaza que nos afecta directamente: el recurso a ataques químicos o
biológicos.
En cuanto a la toma de rehenes en
Moscú, el 23 de octubre de 2002, es el signo de esta “talibanización” de
Chechenia que tiende a hacer de este país y del Cáucaso en general, un nuevo
Afganistán. Se trata, sin lugar a dudas, del signo de que el terrorismo radical
se ha impuesto en Chechenia y que el problema chechenio ya no es tan solo un
problema interno ruso.
Otro interrogante: las incidencias
de la guerra de Irak sobre la amenaza islamista y su evolución previsible en el
contexto post-irakí.
Si, contrariamente a lo que se ha
afirmado, no existe una conexión probada entre el régimen de Sadam Hussein y Al
Qaeda, en cambio este periodo se ha caracterizado por una radicalización del
“discurso de masas” islamista y el compromiso cada vez más decidido con la
jihad que se traduce en una aceleración considerable del reclutamiento de
nuevos adeptos de la jihad para engrosar las redes existentes.
Resulta más que evidente que la
guerra en Irak dejará algún tipo de huella sobre estos aspectos aunque hoy es
demasiado pronto para avanzar más conclusiones.
Permanencia de una amenaza de alto nivel,
mundialización de las redes, mantenimiento tanto de una organización
estructurada e internacional dotada de medios sólidos como de células múltiples
en constante movimiento, emergencia de nuevos grupos, en nuevos espacios,
elaboración de alianzas hasta ahora desconocidas, redistribución de los objetivos,
éstos son tan solo algunos de los aspectos actuales de la amenaza islamista
radical.
SANCIONAR EL TERRORISMO, UN DESAFÍO PARA EL SIGLO
XXI
1. Sanciones y cooperación internacional
> La
Cooperación Europea, Denise Sorasio
> La cooperación
judicial europea en la lucha contra el terrorismo, Frédéric Baab
> Las Naciones Unidas y la lucha contra el terrorismo Aspectos jurídicos y penales, Jean-Paul
Laborde
> El terrorismo: marco jurídico en el ámbito de
la Unidad Africana, Roch Gnahoui David
LA
COOPERACIÓN EUROPEA
Denise Sorasio
Directora
Seguridad y justicia penal – Relaciones exteriores y ampliación
Comisión europea
Dirección General de Justicia y Asuntos internos
Intervención
pronunciada por Doña Denise Sorasio con motivo de un coloquio internacional
organizado el 5 de febrero de 2002 por S.O.S. Attentats en París
Esta presentación refleja únicamente las opiniones personales de la
autora y no compromete a la institución que ella representa.
En los últimos tiempos se han realizado
grandes progresos en la lucha contra el terrorismo en el seno de la Unión
Europea. Asimismo, voy a mostrar un panorama resumido que recoge lo esencial.
Finalmente, en mi opinión, podemos felicitarnos por cuanto unos acontecimientos
tan graves y tan trágicos como fueron los sucedidos el 11 de septiembre,
contribuyeron a desbloquear unas situaciones y a permitir que se adoptaran
decisiones. La Unión europea reaccionó con rapidez y sin bajar los brazos ha
continuado trabajando en la misma línea desde esa fecha por lo que podemos
estar satisfechos.
Esta capacidad de reaccionar en
los ámbitos de la justicia y de los asuntos internos es relativamente nueva en
lo que respecta a la Unión europea. Disponemos de medios de actuación que quizá
no sean todavía perfectos. Esperemos que el futuro Convenio mejore la situación
desde este punto de vista ya que únicamente contamos con verdaderos medios de
actuación desde que entró en vigor el Tratado de Amsterdam, el 1º de mayo de
1999.
Desde la firma de este Tratado, dentro
del ámbito de la justicia y de los asuntos internos, hemos acercado
efectivamente lo que se había previsto de forma todavía bastante embrionaria en
el Tratado de Maastricht a lo que conocemos más generalmente en el sistema
comunitario y de esta forma la eficacia se ha visto incrementada.
Esto significa
que disponemos sobretodo de medios de actuación en materia legislativa pero
también en los ámbitos de la cooperación policial y de la justicia penal. Lo
que se ha llevado a cabo utiliza estas diferentes vías. Resulta evidente, que
si estas realizaciones iniciales han podido producirse de forma tan rápida, a
pesar de que, normalmente, es muy complicado poner en marcha el proceso para
adoptar decisiones, se debe a que los trabajos de preparación eran muy anteriores
a los atentados del 11 de septiembre.
En realidad, el Tratado de
Amsterdam prevé la lucha contra el terrorismo en nombre de otros elementos de
lucha contra diversas formas de crimen organizado, que van desde el tráfico de
seres humanos al trafico de drogas, así como otros elementos más. En
consecuencia, la preocupación y la base de la acción la encontramos en el
Tratado de Amsterdam; la encontramos igualmente en las conclusiones alcanzadas
por los jefes de Estado y de gobierno, es decir, por parte del Consejo europeo,
ya desde finales de 1999; la encontramos en los planes de actuación que,
siguiendo dichas orientaciones, puso en marcha la Comisión. Se trataba, por lo
tanto, de un plan de actuación que existía desde hacía bastante tiempo. Por
otra parte, existe una resolución del Parlamento europeo que data de primeros
de septiembre del año 2001 y que insiste justamente en la necesidad de luchar
de forma eficaz contra el terrorismo, es decir, justo antes de los
acontecimientos. Como este elemento figuraba entre los objetivos primordiales
de las tareas a cumplir en materia de justicia y seguridad, la Comisión pudo
efectivamente depositar, el 19 de septiembre de 2001, unas propuestas de
decisión-marco sobre el Terrorismo y la Orden de detención europea. Estas
proposiciones fueron aprobadas por el Consejo en su principio, en el mes de
diciembre de 2001 y fueron adoptadas el 13 de junio de 2002. Es por lo tanto
todo un récord de rapidez en la toma de decisiones.
Estas
proposiciones legislativas, que después pasaron a ser adoptadas como
decisiones-marco, son, al propio tiempo, una clara ilustración de nuestros
medios de actuación: mientras una de ellas es relativa a la armonización de las
legislaciones, la otra adopta la vía del reconocimiento mutuo.
La decisión-marco sobre el
terrorismo, un ejemplo de armonización, comprende una definición común del
terrorismo y una obligación para los Estados miembros, frente a determinadas
infracciones, de imponer sanciones, cuyo límite mínimo de la pena máxima viene
fijado por el propio texto, recogiendo, al mismo tiempo, una serie de normas
relativas a la competencia. Evidentemente, quizá sea un poco técnico, pero
resulta de vital importancia disponer de una legislación común en el ámbito de
la Unión, de tal forma que los actos de terrorismo no resulten castigados de
forma diferente en cada uno de los Estados miembros. Todo esto se suma a la
preocupación que manifestaba el Presidente Forni al principio de nuestros
trabajos cuando hablaba de los « puertos de paz » donde los criminales
podrían encontrar una situación protegida.
Dotándonos de una legislación
común, hemos conseguido evitar esta situación. En el seno de la Unión se ha
adoptado una definición del terrorismo -no sin antes suscitar numerosos
debates- y que consiste esencialmente en tomar en cuenta una serie de hechos
que son, en cualquier caso, crímenes y delitos, tales como la toma de rehenes,
el asesinato o la liberación de sustancias peligrosas, pero considerando que la
intención terrorista, y es aquí donde
radica la diferencia, constituye una circunstancia agravante y obliga, por lo
tanto, a imponer penas más graves. Éste es el primer elemento.
El segundo instrumento, que tiene
una naturaleza muy diferente, aunque adopte la misma forma, es decir, la de una
decisión-marco, es la « orden de detención europea ». Se trata de un
mecanismo de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, partiendo de
la idea de que, con independencia de las diferencias que existan entre los
diferentes procedimientos y los sistemas judiciales de cada Estado miembro,
todos estos sistemas ofrecen garantías suficientes y son suficientemente buenos
para que sean merecedores de confianza y ésta es la palabra clave del
reconocimiento mutuo: que pueda confiarse en las diferentes autoridades
judiciales de los Estados miembros. De este modo, pasamos de un sistema de
extradición clásico, que supone, en especial, la intervención de la autoridad
política en cierto número de casos, a un reconocimiento, que yo diría
automático, puro y simple de las resoluciones adoptadas por un juez o por una
jurisdicción de un Estado miembro y que pueden, por lo tanto, ser directamente
ejecutadas en otro Estado miembro.
Quiero añadir que el mandato de
arresto europeo no tiene únicamente como objetivo los actos de terrorismo sino
que cubre también una larga lista de infracciones sobre las que debería ser
aplicado.
Las grandes líneas del mecanismo
previsto son las siguientes: la orden de detención europea sustituirá en los
diferentes Estados miembros a los actuales procedimientos de extradición. Se
refiere a todas aquellas situaciones que con anterioridad estaban cubiertas por
el Convenio europeo de extradición de 1957. El mecanismo previsto es
exclusivamente judicial y, contrariamente a la extradición, excluye la intervención
política en la decisión de entregar a la persona. Se suprime el principio de
doble incriminación para una lista de 32 infracciones (entre las que se
incluyen las que constituyen el terrorismo, tal y como viene definido en la
decisión-marco) cuando éstas son reprimidas en el territorio del Estado de
ejecución con una pena de al menos 3 años de prisión. La decisión de entrega
deberá ser adoptada en el plazo máximo de los 90 días siguientes a la detención
y las condiciones de rechazo están estrictamente delimitadas. Los Estados
miembros que hasta ahora se habían negado a entregar a sus nacionales ya no
podrán valerse de esta excepción.
Otro elemento: la
cooperación judicial penal. Aquí también estamos ante un ámbito más amplio que
la lucha contra el terrorismo, pero el terrorismo, teniendo en cuenta la
presión de los acontecimientos que todos conocemos, es uno de los tipos de
criminalidad que debemos tomar en consideración de forma prioritaria.
Resulta conveniente
mencionar otras iniciativas importantes en este sentido: el 19 de abril de
2002, la Comisión formuló una proposición de decisión-marco sobre los ataques
contra los sistemas de información que viene a complementar la orden de
detención europea y la decisión-marco sobre el terrorismo al establecer unas
medidas eficaces para luchar contra el ciber-terrorismo. Esta proposición
responde al creciente temor sobre la posibilidad de que se produzcan ataques
terroristas contra los sistemas de información que constituyen la estructura
esencial de los Estados miembros (por ejemplo, para la gestión de los
hospitales, el control del tráfico aéreo, etc.). El acuerdo para dicha
proposición se alcanzó el 28 de febrero de 2003. El 28 de febrero de 2002 se
obtuvo el acuerdo sobre la orientación general de una proposición de
decisión-marco para el bloqueo de los haberes y de las pruebas y estamos a la
espera de que se levanten algunas reservas parlamentarias para hacer avanzar
esta medida que asistirá a las autoridades judiciales y policiales en sus
trabajos de investigaciones transfronterizas.
Un elemento importante es la
creación de Eurojust. Se trata de un nuevo órgano de la Unión, creado por una
decisión del Consejo de fecha 28 de febrero de 2002 que entró en vigor el 6 de
marzo de 2002 y que reúne a los representantes de los sistemas judiciales de
los Estados miembros con el objeto de permitir la coordinación de las
investigaciones. En consecuencia, cuando unos hechos se han producido en
diferentes Estados miembros, por ejemplo, este órgano permite reunir las informaciones
para lograr una cooperación eficaz.
Tenemos también otro elemento
pendiente, el cual es más antiguo, que se refiere a la cooperación policial: se
trata de Europol. Europol es un órgano destinado a reunir una serie de
informaciones facilitadas por los servicios nacionales que se encuentran en
cada lugar, de tal modo que la circulación de la información (y sabemos hasta
qué punto es importante para luchar contra todas las formas de criminalidad)
pueda realizarse a través de este centro de intercambio, recolección y
redistribución de la información que es Europol. Como consecuencia de los
acontecimientos por todos conocidos, Europol se ha fijado una misión
prioritaria en materia de la lucha contra el terrorismo y se ha dotado de
medios suplementarios tanto desde un punto de vista financiero como de recursos
humanos. Efectivamente, en este ámbito, que no es de carácter legislativo sino
un ámbito de eficacia en lo que respecta a la puesta en común de las
informaciones de las que disponen los servicios de policía y de investigación
de los Estados miembros, se ha producido igualmente una aceleración importante.
A esto se añade, mediante una reciente Decisión, relativa a la aplicación de
medidas específicas de cooperación policial y judicial en materia de lucha
contra el terrorismo, que los Estados miembros se han comprometido a comunicar
las informaciones « pertinentes » a Europol y Eurojust con la
finalidad de reforzar la cooperación entre los servicios operacionales
encargados de la lucha contra el terrorismo.
Sin embargo, no hay que olvidar
tampoco las garantías fundamentales que forman la base necesaria de toda
democracia y que subyacen en todas las iniciativas propuestas en el marco
europeo. Puesto que, si con objeto de perseguir y castigar a las personas
culpables de actos de terrorismo, no respetáramos los derechos de defensa, tal
y como se recogen en el artículo 6 de la Convención europea de los derechos del
hombre, contribuiríamos de este modo a cumplir los objetivos de los terroristas
que pretenden humillar a nuestra sociedad. Por ello, la Comisión europea se ha
comprometido a llevar a cabo un trabajo muy completo sobre las garantías
procesales en los procedimientos penales, cuya etapa más reciente ha sido la
publicación, el 19 de febrero de 2003, de un libro verde y se prevé una
decisión-marco para finales de año.
LA COOPERACIÓN
JUDICIAL EUROPEA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Frédéric BAAB
Magistrado de enlace en Berlín, ministerio de
justicia francés
Adscrito al ministerio francés de Asuntos Exteriores
ADVERTENCIA
Resumen: la totalidad del artículo se
encuentra disponible en francés y en inglés
Frente al incremento de la amenaza terrorista
y al desarrollo de una criminalidad organizada transnacional, la respuesta de
la Unión europea había de ser global.
El Consejo de Tampere (Finlandia,
octubre de 1999) condujo a una armonización progresiva de los derechos internos
aplicables en los Estados miembros y a la adopción del orden de detención
europeo. Este conjunto normativo fue completado con la creación de la unidad de
coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales, Eurojust, primer
esbozo de una futura fiscalía europea.
Este edificio jurídico permitirá a
los jueces y fiscales actuar de forma más eficaz y respetar los derechos fundamentales.
La Decisión marco relativa a la lucha contra el
terrorismo, además de un amplio abanico de incriminaciones que cubren las
nociones de atentado o acción terroristas, tiene asimismo como objetivo la
dirección o pertenencia a un grupo terrorista, así como ciertos delitos
conexos.
La Decisión marco impone un nivel mínimo de
sanciones a todas estas infracciones, en función de su gravedad. El texto prevé
también sanciones penales contra las personas jurídicas.
Finalmente, recoge asimismo una serie de
disposiciones específicas previstas para las víctimas y sus familias.
El orden de
detención europeo y la ejecución de las medidas de congelación de los haberes y
las pruebas son
instrumentos de reconocimiento mutuo que reposan en un principio de asimilación
de la decisión extranjera a una decisión nacional.
El orden de detención europeo, adoptado por
el Consejo JAI de 13 de junio de 2002, reemplazará el procedimiento de
extradición, el cual continuará siendo aplicado fuera del territorio de la UE.
El orden de detención europeo ( es una
decisión judicial adoptada en un Estado miembro, el Estado de emisión, para
obtener la detención de una persona en otro Estado miembro, el Estado de
ejecución, y su posterior entrega bien para hacerle cumplir su pena o bien para
ejercer actuaciones judiciales en su contra.
La autoridad judicial de ejecución dispone de
un plazo de sesenta días, prorrogable por treinta días, para pronunciarse
definitivamente sobre la entrega de la persona buscada.
El orden de detención europeo puede ser
dictado para todas las infracciones castigadas, al menos, con la pena de un año
de reclusión en el Estado de emisión y para todas las condenas de, al menos,
cuatro meses de reclusión que sean firmes.
Los Estados miembros están obligados a
realizar la trasposición de la Decisión marco antes del 31 de diciembre de
2003, el orden de detención europeo
sustituirá al procedimiento de extradición a partir del 1 de enero de
2004 en el conjunto de la UE.
La Decisión marco
relativa a la ejecución de las decisiones de congelación de los haberes y de
las pruebas
(Consejo JAI de 28 de febrero de 2002) prevé un mecanismo rápido y eficaz que
permite a las autoridades judiciales de un Estado miembro el hacer ejecutar
inmediatamente una medida cautelar en otro Estado miembro impidiendo, de este
modo, la ocultación de los haberes o la destrucción de los elementos de prueba.
Eurojust, creado el 28 de febrero de 2002,
está formado por quince miembros nacionales, uno por cada Estado, que lo
representan y actúan en su nombre.
Su
competencia se limita a las formas más graves de la criminalidad organizada,
como el terrorismo. Eurojust no está facultado para ordenar o efectuar actos de
investigación ni cuenta, todavía, con una fiscalía europea.
Eurojust contribuye a facilitar la
cooperación entre las autoridades judiciales nacionales y trabaja en estrecha
relación con Europol, la OLAF (Oficina europea de lucha contra el fraude) y la
red judicial europea. Los magistrados de enlace forman parte de esta red.
LAS NACIONES UNIDAS Y LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO.
ASPECTOS JURÍDICOS Y PENALES
Jean-Paul Laborde
Jefe del Servicio de prevención del terrorismo
Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el
delito
ADVERTENCIA
Resumen: la totalidad del artículo se encuentra
disponible en francés y en inglés
Este texto refleja únicamente la opinión de su autor y no compromete
en ningún modo a la Organización de las Naciones Unidas.
Desde el 11 de septiembre de 2001,
la ONU ha actuado en tres direcciones.
DISUADIR A LOS DESENCANTADOS PARA QUE NO APOYEN AL TERRORISMO
Los Estados son invitados a
ratificar y ejecutar los tratados universales contra el terrorismo, en total
complementariedad con los textos regionales.
A los
12 tratados específicos se debe añadir el Convenio sobre la seguridad del
personal de las Naciones Unidas y del personal asociado (1994), algunas de las
disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 e instrumentos colaterales
tales como el Convenio contra el crimen organizado y sus protocolos. Todos
estos textos deben ser aplicados en concordancia con los instrumentos
internacionales protectores de los derechos del hombre. Equilibrio sutil pero
indispensable ya que la protección de las víctimas y los derechos de la defensa
deben contar con igual atención.
PRIVAR A LOS GRUPOS Y A LOS
INDIVIDUOS DE LA POSIBILIDAD DE COMETER ACTOS DE TERRORISMO
En
virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU el Consejo de seguridad adoptó la
resolución 1373, el 28 de septiembre de 2001.
El Comité contra el terrorismo,
creado por esta resolución, es un mecanismo de control de la aplicación de los
instrumentos jurídicos internacionales.
El
Comité se encarga de crear, para cada país, las incriminaciones y mecanismos
jurídicos indispensables para la cooperación internacional. Posteriormente
deberá promover la formación del personal encargado de la aplicación de estos
nuevos marcos jurídicos y apoyar el proceso de cooperación.
LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO
MEDIANTE UNA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La resolución 1373 encargó
al Comité contra el terrorismo el análisis de las legislaciones nacionales,
detectar las necesidades de cooperación técnica para apoyar a los Estados en la
puesta al día de sus leyes y la coordinación de los esfuerzos de la comunidad
internacional.
El programa mundial de lucha contra el terrorismo
El
Servicio de prevención del terrorismo fue creado el 1 de enero de 1998 y
depende de la Oficina de las NU para el control de la droga y la prevención del
delito.
En
octubre de 2002, la Oficina lanzaba el Programa contra el terrorismo,
sustentado sobre 4 pilares:
-
Poner a disposición de los países las herramientas de trabajo
- Prestar una asistencia jurídica
apropiada a los Estados que la demanden
- Crear una lista de expertos
benévolos para aportar a los Estados el apoyo necesario para las cuestiones de
extradición o de cooperación judicial
Trabajar en estrecha colaboración
con las organizaciones internacionales, regionales o subregionales.
La Oficina ha puesto a disposición
de los Estados miembros una guía legislativa, ha actualizado el manual para la
creación de tratados tipos de las UN sobre la extradición y la cooperación
judicial y presta, a través de su página de Internet, una información completa
sobre los textos de la ONU.
La ONU ha logrado enormes
progresos en la lucha contra el terrorismo en los últimos dos años. Sin
embargo, todavía queda mucho por hacer. La lucha contra el terrorismo necesita
la adhesión de todos. La mundialización, que no se detiene a las puertas del
delito, necesita este consenso. Gracias a esta adhesión colectiva, el trabajo
de la ONU contra el terrorismo podrá tener éxito.
EL TERRORISMO: MARCO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD AFRICANA
Roch Gnahoui
DAVID
Profesor, UCAD Dakar Sénégal
ADVERTENCIA
Resumen: la totalidad
del artículo se encuentra disponible en francés y en inglés
Numerosos países africanos
han sido y continúan siendo víctimas del terrorismo lo que les obliga a pagar
un elevado precio para proteger a sus ciudadanos y garantizar el funcionamiento
de sus instituciones.
Los instrumentos jurídicos de
prevención y de lucha contra el terrorismo en la Unidad Africana residen en torno al Convenio de la
Organización de la Unidad Africana
(OUA) de 1999 y en las legislaciones
nacionales.
El Convenio de 1999, texto central
para definir el marco jurídico del terrorismo en África, hace hincapié en la
obligación de los Estados partes de revisar sus legislaciones.
Las medidas adoptadas para luchar
contra el terrorismo, además de apoyarse en el Convenio de la OUA, encuentran
unos marcos jurídicos complementarios en algunos instrumentos que operan tanto
a escala regional como nacional.
En el ámbito
regional, citemos los proyectos de convenios de extradición y cooperación
judicial en materia penal iniciados por la 72ª reunión ordinaria del Consejo de
ministros de la OUA (Lomé, julio de 2000).
Estos dos textos
reforzaron de forma considerable las disposiciones del Convenio de la OUA.
Mientras tanto resultan aplicables
los reglamentos de la "Union
économique et monétaire ouest africaine" (relativo a la congelación de los fondos y
otros recursos financieros) y de la "Communauté économique et monétaire de l’Afrique centrale" (prevención y represión del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en África central).
En el ámbito nacional, resulta
conveniente citar la ley marroquí contra el terrorismo (29 de mayo de 2003) y
la ley antiterrorista ugandesa (20 de marzo de 2002).
En el Senegal y en la mayor parte
de los demás Estados africanos hay varios proyectos en curso que pretenden
completar la legislación penal.
Sin embargo, teniendo en cuenta la
importancia del fenómeno terrorista, con independencia de la calidad que tengan
los textos africanos, el verdadero problema que se va a plantear es la eficacia
ya que los Estados africanos no disponen de los medios ni de las capacidades
necesarias para vencer al terrorismo.
El tratamiento eficaz del
terrorismo en la Unidad Africana se topa con dos límites. En primer lugar, en relación con los modelos
y las capacidades a desplegar; en segundo lugar en relación con los derechos
del Hombre, la campaña internacional contra el terrorismo es susceptible de
aportar un aval moral internacional a los Estados más represivos que utilizan a
menudo el pretexto de la lucha contra el terrorismo para sancionar cualquier
forma de oposición.
Asimismo, conviene hacer
hincapié en la creación de un observatorio africano que sirva para prevenir las
derivas. La extensión de la competencia del Estatuto de la Corte Penal
Internacional a los actos terroristas sería, por otra parte, muy apreciado.
2. Aspectos seguritarios
y derechos del hombre:
un justo equilibrio entre el derecho de
las víctimas y los derechos de la defensa
> El procedimiento penal
aplicado a las infracciones terroristas: ¿ derecho común o régimen particular?
William A. Schabas y Clémentine Olivier
> Reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas, M. Cherif Bassiouni
> Los detenidos franceses en
Guantánamo: un agujero negro judicial, William Bourdon
> Inter arma silent leges,
Eileen Servidio-Delabre
EL PROCEDIMIENTO PENAL APLICADO A LAS
INFRACCIONES TERRORISTAS:
¿
DERECHO COMÚN O RÉGIMEN PARTICULAR?
William A. Schabas
Profesor en Derechos Humanos, National University of
Ireland, Galway (Irlande)
Director, Irish Centre for Human Rights
Clémentine Olivier
Candidata Doctoral en Derecho,
Irish Centre for Human Rights
ADVERTENCIA
Resumen: la totalidad del artículo se encuentra disponible en francés
y en inglés
LA FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL
El procedimiento penal define la
manera de organizar el proceso de reacción social frente a un problema
susceptible de constituir una infracción.
Más allá de su aspecto técnico y,
en ocasiones, austero, el procedimiento penal constituye una de las garantías
principales del Estado de derecho.
(…)
El derecho a un proceso justo
sigue estando en el centro del procedimiento penal y se convierte en el
criterio de apreciación del respeto por parte de los tribunales de los derechos
sustanciales y, aún más, se convierte en sí mismo en un verdadero derecho
sustancial.
El procedimiento penal asume una
doble función (perseguir a los delincuentes y permitir al acusado que se
defienda, evitando, de este modo, el encarcelamiento de un inocente) que
permitirá garantizar la fiabilidad del proceso penal, necesario para la
protección del Estado de derecho y para tener la garantía de una buena
justicia.
(…)
El procedimiento penal gobierna
dos momentos distintos del inicio de actuaciones judiciales contra los
delincuentes. Las reglas del procedimiento penal permiten, en primer lugar,
encuadrar la búsqueda de los autores de una infracción y la reunión de las
pruebas necesarias para el desarrollo del proceso. Durante esta fase, el
procedimiento permitirá ciertos atentados contra la libertad de ir y venir o
contra la vida privada. Puesto que estas medidas atentan contra las libertades
de las que goza normalmente todo individuo vienen encuadradas por unas reglas
de procedimiento muy precisas.
Las reglas de
procedimiento penal permiten asimismo definir las condiciones en las cuales un
acusado será juzgado: se precisará el carácter imparcial del tribunal, el
procedimiento aplicable a la vista oral, el doble grado de jurisdicción así
como el principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los
mismos hechos.
Para poder cumplir con sus
funciones, el procedimiento penal debe garantizar un equilibrio entre los
medios que están a disposición de la acusación y los que se encuentran a
disposición de la defensa.
(…).
Los sistemas que operan en los
países de derecho romano-germanique
difieren de los sistemas que existen en los países de la common law, siendo difícil afirmar que un sistema judicial sea más
“justo” y “equitativo” que otro.
(…)
Los elementos que permiten
considerar que un procedimiento es “equitativo” se sitúan en unos puntos
diferentes en cada sistema.
(…)
Con frecuencia resulta, por lo
tanto, difícil considerar a priori
que una medida es en sí misma contraria o conforme con el derecho del acusado a
tener un proceso equitativo.
(…)
Podemos, sin embargo, subrayar los
parámetros que permitirán apreciar el carácter equitativo del procedimiento:
principio de igualdad ante los tribunales, principio según el cual toda persona
tiene derecho a que su causa sea escuchada de forma equitativa y pública por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
principio de presunción de inocencia y del derecho a ser informado de la
naturaleza y de los motivos de la acusación. El acusado deberá igualmente
disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su
defensa y deberá poder comunicarse con el abogado de su elección. El juicio
deberá celebrarse sin demora excesiva y, en la vista, el acusado deberá poder
ser defendido por un abogado que podrá ser designado de oficio, si fuera
necesario. Los testigos de cargo deberán poder ser interrogados y se deberá
permitir al acusado que presente testigos para su defensa. El doble grado de
jurisdicción, el principio de irretroactividad de la ley penal y el derecho a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho constituyen, asimismo, garantías
fundamentales. Con objeto de garantizar la efectividad de los derechos del
acusado, las pruebas obtenidas violando estos principios serán generalmente
denegadas por el tribunal.
¿EQUILIBRAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y EL ESTADO DE DERECHO?
El peligro que corren tanto la
seguridad colectiva como la democracia cuando, por ejemplo, se producen ataques
terroristas, suscita la cuestión de la oportunidad de eliminar provisionalmente
las garantías del Estado de derecho a favor de una mejor protección de la
seguridad colectiva. No resulta tan simple ya que el Estado de derecho sigue
siendo el referente que permite autorizar la entrada en vigor de leyes de
excepción y se autorizan determinadas derogaciones para preservar la esencia
misma del Estado de derecho. La noción de Estado de derecho no es, por lo
tanto, antinómica del concepto de seguridad.
El equilibrio que se debe buscar
no está, por lo tanto, entre la seguridad y el Estado de derecho ya que la
seguridad colectiva es una condición misma de la existencia del Estado de
derecho. Ninguno de estos dos conceptos prima sobre el otro ya que el uno engloba al otro.
¿EQUILIBRAR LA SEGURIDAD COLECTIVA Y LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS ACUSADAS DE TERRORISMO?
¿Se puede hablar de un conflicto
de intereses entre derechos humanos y seguridad colectiva?
(…)
En realidad, la cuestión es saber
lo que la justicia y la democracia exigen, en cualquier circunstancia: es el
principio mismo del Estado de derecho. Si los derechos del acusado son
sacrificados por un interés “superior”, uno de los pilares del Estado de
derecho se va a pique: el procedimiento penal ya no podrá desempeñar su papel
de garante de la separación de poderes que resulta esencial para la democracia.
Las garantías aportadas por el Estado de derecho son las mismas con independencia del delito por el que se persiga al acusado; la protección y las garantías aportadas por los principios fundamentales de los derechos de la persona y de una justicia equitativa siguen siendo los mismos para todo el mundo.
La búsqueda de un equilibrio no
puede, por lo tanto, fundarse en una elección entre seguridad y derechos
humanos ya que si bien se cuestionan los derechos del acusado en sí mismos, es
el Estado de derecho el que está amenazado.
Dicho esto, las infracciones
terroristas presentan unas particularidades que deben ser tomadas en cuenta.
(…)
¿Cómo restablecer un equilibrio
procesal que podría haber sido perturbado?
(…)
Corresponderá al juez,
independiente e imparcial, garante de la libertad individual, el autorizar las
medidas que deroguen el procedimiento normalmente aplicable, apreciar si el
equilibrio ha sido respetado y decidir si el proceso es globalmente equitativo.
Se comprende, por lo tanto, el carácter fundamental del principio de
independencia y de imparcialidad del juez.
¿QUÉ MODIFICACIONES SE DEBEN
LLEVAR A CABO EN EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE LUCHA ANTITERRORISTA?
(….)
- toda modificación del
procedimiento penal conlleva unos desafíos fundamentales en términos de
protección de los derechos de la persona y de garantía del Estado de derecho,
como queda evidenciado por la función de este procedimiento en democracia.
- una modificación del
procedimiento normalmente aplicable tendrá un impacto inmediato ya que, al
menos en el derecho francés, las leyes procesales escapan al principio
constitucional de irretroactividad de la ley penal.
- existe un riesgo de desbordamiento
particularmente serio debido a la inexistencia en derecho internacional de
definición uniforme del terrorismo (…). ¿Por lo tanto, cómo circunscribir el
ámbito de extensión de un combate contra un delito que sigue sin contar con una
definición satisfactoria?
- la creación de procedimientos de
excepción puede responder a la necesidad política de aportar una “respuesta” a
un atentado que habrá marcado especialmente a la opinión pública puesto que
habría podido bastar con la aplicación de las leyes habituales.
(…)
- finalmente, algunos argumentos que defienden la creación
de regímenes derogatorios aplicables a los terroristas pueden ser dejados de
lado con bastante facilidad.
(…)
ADAPTACIONES DEL PROCEDIMIENTO PENAL NACIONAL: EJEMPLOS
Cuando las legislaciones nacionales adapten algunos procedimientos a la lucha antiterrorista, las medidas más atentatorias contra las libertades públicas deberán ser acompañadas de garantías que permitan limitar determinados riesgos de abuso.
(…)
[Los autores examinan la
designación de magistrados o de tribunales especialmente competentes (los autores nombran la ley
estadounidense y la ley francesa relativa a la centralización de las
actuaciones judiciales y a la composición particular de las Cours d’assises) el lugar que se deja a las
víctimas y la protección de los testigos (Los autores analizan la personación como parte civil y la posibilidad
de testificar de forma anónima)]
DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN
JUDICIAL INTERNACIONAL
Los procedimientos de
cooperación judicial internacional pueden ser adaptados a la especificidad de
la amenaza terrorista pero el respeto de los derechos humanos sigue siendo una
condición para su validez.
[Con respecto a la adaptación de
los procedimientos de cooperación internacional, los autores examinan la modificación de
las condiciones de extradición, en particular, en el seno de la Unión europea,
subrayando el riesgo de que todo oponente político sea calificado como
terrorista, la creación de procedimientos especiales para luchar contra el
terrorismo, subrayando que estos modos de
cooperación conllevan forzosamente unas consecuencias sobre el procedimiento
penal y por lo tanto sobre los derechos del acusado]
Los derechos humanos desempeñan un
papel central en la protección de la paz y de la seguridad internacionales, así
como la lucha contra el terrorismo. El uno no puede por lo tanto verse
sacrificado por el otro.
(…)
El respeto de los derechos humanos
por el Estado de emisión de la demanda de extradición será, de hecho, un
parámetro considerado cuando se aprecie la demanda.
Este principio se aplica
cualquiera que sean los términos del tratado de extradición y subraya el
carácter inderogable de ciertas
obligaciones en derecho internacional que tienen por objeto proteger los
valores superiores y comunes a todos y que los Estados no pueden eliminar en
sus acuerdos mutuos.
A este respecto, la Decisión marco sobre el mandato de
detención europeo no prevé explícitamente la posibilidad para los Estados
miembros de rechazar la ejecución del orden de detención en el supuesto de que
el Estado requirente no respete determinados derechos humanos como los
principios fundamentales de procedimiento equitativo.
CONCLUSION
En el estado actual del derecho internacional, el respeto de un procedimiento equitativo facilita la cooperación de los Estados en la lucha contra el terrorismo, al mismo tiempo que protege el Estado de derecho. La creación de un procedimiento penal particular si no garantiza al acusado el derecho efectivo a defenderse, no ayudará nada a luchar contra el terrorismo pero podrá, al contrario, reforzar la radicalización de movimientos contestatarios. (...)
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
M. Cherif Bassiouni